Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 24844 de 23 de Julio de 2006
Fecha | 23 Julio 2006 |
Número de expediente | 24844 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: J.Z.O.
Aprobado Acta No. 075
Bogotá, D.C., veintitrés de julio de dos mil seis
De conformidad con lo previsto por el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal se decide sobre el impedimento expresado por varios Magistrados de la Sala, quienes invocan la causal especial prevista por el artículo 228 ibídem.
ANTECEDENTES
- El 6 de junio de 2000, la Fiscalía 2ª de la Unidad Seccional de Fiscalías de Ubaté profirió resolución de acusación en contra de L.B.L.G. y A.S.L.D.L., como autor y cómplice respectivamente, del concurso homogéneo y sucesivo de estafas y heterogéneo con el de alzamiento de bienes. Pliego de cargos que fue confirmado por la Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores del Distrito Judicial de Bogotá y Cundinamarca, el siguiente 18 de agosto.
- Llevada a cabo la etapa de juicio por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Ubaté, en sentencia del 25 de julio de 2002, ESE Despacho condenó a L.B.L.G. como autor del concurso de estafas a la pena de 2 años de prisión, lo absolvió por el delito de alzamiento de bienes y le concedió la condena de ejecución condicional.
Igualmente, el Juzgado absolvió a A.S. LANCHEROS DE LANCHEROS de los cargos que le fueron imputados.
3. Contra dicho fallo interpusieron recurso de apelación el defensor del procesado L.B.L.G., el F.S. y la Procuradora Judicial 261.
Mediante sentencia del 13 de marzo de 2003, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca modificó el fallo apelado para condenar a L.B.L.G. a 45 meses de prisión como autor responsable del concurso homogéneo y sucesivo de estafas y alzamiento de bienes, le negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.
Revocó el fallo absolutorio proferido a favor de A.S.L. DE LANCHEROS y la condenó a 28 meses de prisión como cómplice de los citados delitos.
4. Los defensores de los procesados interpusieron recurso extraordinario de casación, que fue resuelto por la Sala el 11 de mayo de 2005, inadmitiendo las demandas presentadas por no satisfacer los requisitos formales los cargos formulados: de nulidad por violación al debido proceso, violación directa de la ley sustancial por indebida aplicación, al tener a la procesada como cómplice y al procesado como incurso en el delito de alzamiento de bienes, así como los reparos atinentes a falso juicio de identidad, falso raciocinio y falso juicio de existencia.
Finalmente, expresó la Sala en dicha oportunidad que de la revisión del expediente no observaba la vulneración de alguna garantía fundamental de los procesados que ameritara su intervención oficiosa.
5. Ahora, por medio de apoderado, L.B.L.G. y A.S. LANCHEROS DE LANCHEROS presentaron ante esta Corporación demanda de revisión contra la sentencia de segunda instancia proferida el 13 de marzo de 2003, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.
Como fundamento de la acción de revisión se invocó la causal segunda atinente a que “cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria o que imponga medida de seguridad, en proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción penal de la acción, ....”, por cuanto, en este evento se presentó el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal en la etapa de calificación de la demanda de casación, ya que la resolución de acusación quedó ejecutoriada el 18 de agosto de 2000, y el término de prescripción tanto para el delito de estafa como el de alzamiento de bienes sería de 5 años, lapso al que en desarrollo del principio de favorabilidad debe aplicarse lo previsto por el artículo 531 de la ley 906 de 2004, por lo que la prescripción operaría en 45 meses, que se cumplieron el 18...
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