Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30217 de 20 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691872625

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30217 de 20 de Octubre de 2008

Número de expediente30217
Fecha20 Octubre 2008
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 30217

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 300

B.D.C., veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008).

VISTOS

En esta oportunidad, la Sala califica el aspecto formal de la demanda de casación presentada por el defensor de F.H.C.D., a quien mediante sentencia de 31 de mayo de 2007, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, condenó a la pena principal de sesenta y seis (66) meses de prisión; multa de un millón trescientos un mil quinientos pesos ($1.301.500); y inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal, como responsable de los delitos de falsedad material de particular en documento público agravado por el uso, falsedad marcaria y receptación, decisión que apelada por el defensor, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad.

HECHOS

El 2 de febrero de 2000, en la ciudad de Bogotá, siendo aproximadamente las 18:00 horas, cuando a la altura de la calle 10 con carrera 19, F.H.C.D., se desplazaba en la Camioneta Chevrolet Luv de placas HUL 188, el vehículo fue inmovilizado por personal del Grupo de Automotores de la Sijin de la Policía Nacional, al llevar una placa que no le correspondía y tener adulterados los números del motor.

C.D. exhibió la licencia de tránsito No. 98-411246, cuyos datos correspondían con los adulterados.

En la investigación se estableció, que a la camioneta le pertenecía la placa BUK 220 de B., había sido hurtada desde el 20 de septiembre de 1999 y la matrícula se había llevado a cabo con documentación falsa, en la Dirección de Tránsito de Ubaté (cundinamarca).

ACTUACIÓN RELEVANTE

1. Realizada la inmovilización del vehículo y adelantada la investigación preliminar, el 13 de agosto de 2002, la Fiscalía[1] dispuso la apertura de la instrucción y ordenó la vinculación al proceso de “F.A. (sic) C.D.”.

2. Al no lograrse la comparecencia del sindicado F.H.C.D., en resolución de sustanciación de 9 de septiembre de 2002, se le vinculó mediante declaratoria de persona ausente por los delitos de falsedad marcaria, falsedad material de particular en documento público agravada por el uso y receptación.

3. En resolución de sustanciación de 22 de julio de 2003[2], la Fiscalía declaró cerrada la investigación y en interlocutorio de 1° de septiembre de esa misma anualidad, se calificó el mérito del sumario con acusación en contra de “F.A. (sic) C.D.”[3], identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.427.881, como responsable de los delitos de falsedad marcaria, falsedad material en documento público agravada por el uso y receptación, con ejecutoria el 7 de noviembre del año que corría.

4. Remitido el expediente para adelantar la etapa del juicio, el 29 de abril de 2004, se llevó a cabo la audiencia preparatoria y el 27 de septiembre del mismo año[4], se realizó la vista pública de juzgamiento, al cabo de la cual, en sentencia de 18 de febrero de 2005[5], el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Bogotá, condenó a F.H.C.D. a la pena principal de cuarenta y seis (46) meses de prisión; multa por el valor de 7 salarios mínimos legales mensuales vigentes; e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, como responsable de los delitos de receptación, falsedad marcaria y falsedad material en documento público agravada por el uso.

5. Ejecutoriada la sentencia, el 13 de octubre de 2005, la Policía Metropolitana de Bogotá, capturó y puso a disposición a F.H.C.D..

6. El apoderado de F.H.C.D., interpuso la acción constitucional de tutela contra el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Bogotá, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa; y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, en decisión de 12 de enero de 2006[6], dispuso: (i) amparar los derechos alegados como conculcados, (ii) declarar sin efectos lo actuado a partir e inclusive, del acto por medio del cual ese juzgado inició la etapa del juicio, (iii) preservar la validez de las pruebas recaudadas, (iv) ordenar la libertad inmediata de F.H., y (v) dentro de las 48 horas siguientes, se proceda por el despacho judicial contra quien se dirigió la acción, a rehacer la actuación con la observancia de las garantías fundamentales del procesado[7].

7. Al retrotraer la actuación, el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Bogotá, en auto de 23 de enero de 2006, asumió nuevamente el conocimiento del asunto y dispuso volver a dar inicio a la etapa de juzgamiento; así, corrió el traslado procesal dispuesto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).

8. El 23 de febrero de 2006, se llevó a cabo la audiencia preparatoria con asistencia del implicado y su defensor de confianza; el 6 de abril, 27 de septiembre y 30 de octubre del mismo año, se celebró la vista pública de juzgamiento, donde se practicaron múltiples pruebas y se escuchó e interrogó a F.H.C.D.[8], al cabo de la cual, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, en sentencia de 31 de mayo de 2007, lo condenó en la forma ya reseñada.

9. Impugnada esta decisión por el defensor, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de 13 de febrero de 2008[9].

10. Inconforme con esta determinación, el apoderado de F.H.C.D. interpuso el recurso extraordinario de casación, aspecto formal del libelo, que ahora se estudia.

LA DEMANDA

Anunciando que se trata de un recurso extraordinario de casación por la vía excepcional, el defensor de F.H.C.D., postula tres reproches contra el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, en su orden, (1) por nulidad y (2) por violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de existencia y falso juicio de identidad.

Expresa como fundamentos del recurso, los siguientes:

  1. PRIMER CARGO. Nulidad

-. Se adelantó una etapa de indagación preliminar más allá de los términos procesales establecidos por el legislador, donde F.H.C.D., fue escuchado en versión, pero sin volver a ser citado al proceso.

-. Abierta la investigación, se ordenó citar a F.H.C.D., ante su incomparecencia se le declaró persona ausente, luego se clausuró el ciclo instructivo “conculcando de esta manera el derecho de defensa constitutivo del derecho fundamental del debido proceso contemplado en nuestro Canon 29 Superior.”

Critica el recurrente, que la Fiscalía luego de identificar plenamente a F.H.C.D., le expidió resolución de acusación pero bajo el nombre de F.A.[10], y así también fue condenado por el Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogotá.

-. Promovida la acción de tutela que declaró la nulidad de lo actuado, el Juzgado 5° Penal del Circuito de Bogotá, ignoró el error cometido en la resolución de cargos y sin adelantar las audiencias preparatoria y de juzgamiento, modificó “los planteamientos penológicos tenidos en cuenta por el primer fallador.”

-. El error es trascendente, expresa el impugnante, pues “se concluye que el procesado no fue identificado convenientemente en la citada providencia y que se le acusó por conductas contempladas en la Ley 599/00”, cuando realmente corresponden al “Decreto 2700 de 1991 y no a la Ley 600/00 y se tuvieron en cuenta circunstancias de agravación[11] punitivas “no contempladas por el estatuto del 91”.

-. El yerro “producido en la resolución de acusación podría permitir que se retrotrajera a ese instante para subsanarlo, amén que al negarle a mi prohijado la oportunidad de practicar pruebas, que no fueron pedidas por ninguna de las partes en la etapa del juicio se le terminó por conculcar el derecho a la defensa.”

-. Por el relevo de defensores, se generó una falta de adecuada defensa técnica.

Solicita declarar la nulidad de lo actuado a partir de la resolución de acusación, para volver a adelantar la etapa del juicio y poder presentar los argumentos de defensa.

2. SEGUNDO CARGO: Violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de existencia.

Expresa...

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