Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28683 de 27 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691872813

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28683 de 27 de Octubre de 2008

Fecha27 Octubre 2008
Número de expediente28683
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 28683

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta Nº 309

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008).

V I S T O S

No habiendo sido aprobado el inicial proyecto presentado por el M.D.A.J.I.G., por lo que el proceso pasó al suscrito ponente, la Corte procede a conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano D.L.M.S., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

L A S O L I C I T U D

1. Mediante oficio número OFI07 – 31596 – DIJ - 01100 del 30 de octubre de 2007, el Ministerio del Interior y de Justicia comunicó a esta Sala de la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia y mediante Nota Verbal número 3292 del 26 de octubre del mismo año, solicitó en extradición al ciudadano colombiano D.L.M.S., capturado el 10 de septiembre de la misma anualidad, en cumplimiento de la resolución del 28 de abril de 2000, expedida por el F. General de la Nación.

2. La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en la Ley 600 de 2000, en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó el J. de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio número OAJ.E. 2072 del 26 de octubre de 2007, quien además certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, fue presentada “debidamente autenticada”.

3. Los acontecimientos fácticos objeto de la investigación e imputación de los cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, fueron sintetizados en la Nota Verbal número 3292 del 26 de octubre de 2007 de la siguiente manera, no sin antes advertir que se tratan de dos relatos fácticos:

A)

“Los hechos del caso indican que D.L.M. ha sido el líder de su propia organización de tráfico de narcóticos por muchos años y que, bajo su liderazgo, se convirtió en una de las organización más poderosas del mundo involucrada en el tráfico de cocaína y en el lavado de las utilidades provenientes de la venta de los narcóticos. Varios cargamentos de múltiples toneladas de cocaína que le pertenecían a la organización de tráfico de narcóticos de Montoya-Sánchez fueron incautados por las autoridades de las fuerzas del orden, incluyendo incautaciones de 6.000 y 12.000 kilogramos de cocaína en la primavera de 2001, la incautación de 9.300 kilogramos de cocaína en diciembre de 2001, y la incautación de 2.200 kilogramos de cocaína en julio de 2004.

D.L.M. ayudó y facilitó la realización de transacciones financieras que involucraban las utilidades provenientes de actividades ilícitas, transacciones que fueron diseñadas para ocultar el origen, la propiedad y el control de tales utilidades provenientes de actividades ilícitas. Específicamente, el 27 de julio de 1999, fue adquirido un condominio ubicado en el 700 Island Boulevard Apartamento Unit 2901, Aventura, Florida, por US $674.000; el 9 de septiembre de 1999, fue adquirido un Ford Lincoln Navigator, modelo 1999, número de serie 51MRU27A5XLJ41802; el 19 de enero de 2000, fue adquirido un condominio ubicado en el 16445 Collins Avenue, Apartamento WS-5B, Miami, Florida, por US $650.000; el 4 de octubre de 2001, fue adquirido un BMW M3, modelo 2001, número de serie WBSBL934X1JR1159O; y el 22 de octubre de 2001, fue adquirido un yate F., modelo 2001, de 80 pies de largo, número de serie XFA8OF471001.

“En agosto de 2003, miembros de la organización de tráfico de narcóticos de Diego León Montoya-Sánchez torturaron y dieron muerte a J.J.G., también conocido como “Dos Mil”, por instrucciones de D.L.M. porque él creía que García-Giraldo había estado cooperando con las autoridades de las fuerzas del orden de los Estados Unidos. D.L.M. ordenó que G. fuera torturado para forzarlo a revelar la información que le había suministrado a las autoridades de las fuerzas del orden y él sabía que García-Giraldo iba a ser torturado y luego se le iba a dar muerte”.

B)

Los hechos del caso indican que D.L.M. era miembro de una organización delictiva llamada Cartel del Norte del Valle, la cual opera en los alrededores de Cartago, Valle del Cauca, Colombia. De acuerdo con estimativos de la DEA, el Cartel del Norte del Valle ha sido responsable de despachar entre el 30 y el 50 por ciento de toda la cocaína que sale de Colombia. El cartel ha despachado miles de Kilogramos de cocaína desde Colombia a los Estados Unidos y ha lavado millones de narcóticos en los Estados Unidos. La investigación y evidencia han mostrado que el acusado participó en el Cartel del Norte del Valle hasta cuando fue capturado en Colombia.

“Entre 1990 y 2004, M. fue en varias ocasiones el líder de Cartel del Norte del Valle responsable de exportar y despachar toneladas de cocaína que salían de Colombia con destino a los Estados Unidos. Las actividades delictivas de M. incluyeron su participación en los siguientes delitos, entre otros: (1) el tráfico ilegal de cocaína; (2) el lavado de las utilidades provenientes de las ventas de narcóticos; (3) el soborno de oficiales de las fuerzas del orden y políticos colombianos; y (4) el secuestro, tortura, y asesinato de informantes, narcotraficantes rivales, y otros enemigos percibidos del Cartel del Norte del Valle. Específicamente, entre 1990 y 2004, M. organizó despachos de toneladas de cocaína a nombre del Cartel del Norte del Valle, los cuales fueron enviados desde Colombia a México y finalmente a los Estados Unidos para su distribución, y luego hizo los arreglos para que millones de dólares que eran las utilidades provenientes de la venta de los narcóticos fueran lavados para el Cartel del Norte del Valle.

“Aun cuando algunos de los delitos alegados en la acusación sustitutiva del Distrito de Columbia comenzaron a cometerse desde 1990, todos los cargos contra el acusado se encuentran independientemente sustentados por evidencia de 17 de diciembre de 1997.

4. La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano colombiano D.L.M.S., es la siguiente:

4.1. Nota Verbal No. 358 del 26 de abril de 2000, por medio de la cual la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor D.L.M.S..

4.2. Orden de captura con fines de extradición del 28 de abril de 2000 proferida por el F. General de la Nación[1], la cual se hizo efectiva el 10 de septiembre de 2007, por Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación, adscritos al grupo Comando Especial del Ejercito (CCE), con el apoyo de las Fuerzas Militares de Colombia[2].

4.3. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 26 de septiembre de 2007 ante el Tribunal del Distrito Sur de Florida por M.S.D., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, y por P.H.T., III, Agente Federal de Investigaciones.

4.4. Similares testimonios rendidos el 13 de septiembre de 2007 ante el Tribunal del Distrito de Columbia por B.M.J.I., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, y por S.J.M., Agente Especial para el Control de Estupefacientes.

Cabe precisar que en cuanto a los funcionarios de la Fiscalía de los Estados Unidos, esto es, señores B.M.J.I. y M.S.D., incorporan en sus declaraciones la descripción y vigencia de los tipos penales imputados en el pliego acusatorio, explican el alcance de la acusación y realizan una síntesis de los hechos, de la actuación procesal y de los cargos atribuidos al solicitado en extradición.

Por su parte, los Agentes Especiales Sam J.M. y P.H.T., III, relatan, de manera pormenorizada, los hechos objeto de juzgamiento ante los citados Tribunales y la participación en los mismos por parte del requerido en extradición, respecto de quien suministran la información necesaria sobre su identidad.

4.5. Acusación No. 99-804-CR-ALTONAGA (s)(s)(s)(s)(s) del 22 de febrero de 2007 dictada por el Tribunal del Distrito Sur de la Florida[3] y Acusación Formal Reemplazante No. 04-126 (EGS) del 29 de abril de 2004 dictada por el Tribunal del...

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