Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25316 de 27 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691872897

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25316 de 27 de Octubre de 2008

Número de expediente25316
Fecha27 Octubre 2008
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 25316

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 309

Bogotá D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de E.A.S., interpuesto contra la sentencia de 2 de septiembre de 2005, por medio de la cual el Tribunal Superior de Montería, confirmó la proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad de 23 de mayo del mismo año, que lo condenó como coautor[1] del concurso heterogéneo de los delitos de secuestro simple, hurto agravado y calificado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones a la pena principal de doscientos dieciséis (216) meses y un (1) día de prisión; multa de seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes; a inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la pena principal; y le negó la sustitución condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

HECHOS

El 24 de diciembre de 2003 a las 8:30 de la noche, cuando E.A.P.A. se desplazaba en compañía de su esposa N.L.E., en la motocicleta de placas KKZ-43 por la vía que de Planeta Rica conduce a Montería, a la altura del kilómetro 29, dos hombres con arma de fuego, dispararon al aire para hacerlos detener, los despojaron de sus pertenencias tales como, la motocicleta, dinero, ropa, un bolso, tarjetas de crédito y demás objetos personales, los llevaron a un predio rural, donde luego de amarrarlos de pies y manos, los retuvieron por más de dos horas, hasta cuando se lograron soltar, huir del lugar y solicitar ayuda.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. El 26 de julio de 2004, J.J.T.G., aceptó cargos para sentencia anticipada por los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones.

En la misma fecha, se dispuso romper la unidad procesal y compulsar copias para que, por separado, se procediera a la sentencia anticipada.[2]

2. El 11 de agosto de 2005, la Fiscalía Tercera Especializada de Montería acusó a E.A.S.[3], como coautor del concurso heterogéneo de los delitos de secuestro simple, hurto agravado y calificado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones[4].

Impugnada la decisión por el defensor, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Montería, en resolución de 27 de septiembre de 2004, la confirmó[5].

En la misma decisión acusó a J.J.T.G. como coautor del delito de secuestro simple.

3. El 23 de mayo de 2005, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, condenó a E.A.S.[6], como autor del concurso heterogéneo de los delitos de secuestro simple, hurto agravado y calificado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en los términos que fueron reseñados.

A J.J.T.G., lo condenó como coautor del delito de secuestro simple.

4. Inconforme con la decisión, el abogado de E.A.S., la apeló y el Tribunal Superior de la misma ciudad, en sentencia de 2 de septiembre de 2005, la confirmó[7].

5. El apoderado de E.A.S., interpuso el recurso extraordinario de casación.

En auto de 20 de abril de 2006, la Sala admitió el libelo presentado al considerar que reunía los requisitos formales y ordenó correr traslado a la Procuraduría Delegada, quien emitió concepto el 11 de septiembre de 2008, sobre el cual ahora se pronuncia.

LA DEMANDA:

El defensor de E.A.S., formula dos cargos con fundamento en la causal primera de casación del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), por violación directa e indirecta, respectivamente.

Primer cargo: Violación directa.

Dice que en el fallo se aplicaron de manera indebida los artículos 21 (modalidad de la conducta punible), 22 (dolo) y 168 (secuestro simple) del Código Penal (Ley 599 de 2000).

Expresa como argumentos, los siguientes:

- El Tribunal, al confirmar la sentencia de instancia aplicó en forma equivocada una norma[8] que tipifica el delito de secuestro simple, comportamiento que en su sentir es inexistente, en razón a que desde la indagatoria el implicado negó su realización.

-. Al estar definida la conducta punible como típica, antijurídica y culpable, tales elementos se deben encontrar “inmersos” en el comportamiento, donde la ausencia de uno de ellos, exonera de responsabilidad penal.

-. E.A.S., manifestó en la indagatoria que no tenía la intención de realizar el comportamiento de secuestro simple, y aceptó solo la realización de los punibles de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones.

Destaca que la culpabilidad se manifiesta en las tres formas: dolo, culpa y preterintención y la conducta realizada por el implicado, carece de “la intención” para realizar el delito de secuestro simple, de este modo no se cuenta con el elemento volitivo y así en el fallo se incurrió en el error al aplicar de manera indebida una norma diferente a la conducta descrita, violando de manera directa los artículos 21, 22 y 168 del Código Penal (Ley 599 de 2000).

No eleva solicitud concreta a la Corte.

Segundo cargo: Falso juicio de existencia

Dice que el Tribunal desconoció los principios consagrados en los artículos 232, 233 y 283 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), que atañen a la necesidad de la prueba, los medios de prueba posibles en la actuación penal y la reducción de pena por confesión, respectivamente, “incurriendo en un error de existencia, pues el principio de necesidad de la prueba el cual hace parte del debido proceso penal, siendo esta perjudicial (sic) para los intereses de mi defendido, en consecuencia violatorio del principio de existencia material de la prueba, ontología esta que se interrelaciona con la existencia jurídica de las mismas.”

En el inicio del proceso el implicado A.S., rindió indagatoria -dice el libelista-, donde confesó su participación en los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones que eran los que quería cometer, pero el Tribunal la ignoró, inaplicando el descuento punitivo.

Solicita casar la sentencia y dictar la de reemplazo que exonere a E.A.S. de responsabilidad en el delito de secuestro simple y se proceda a la rebaja de pena por confesión en los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El señor Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal, luego de reseñar los hechos, la actuación procesal y analizar cada uno de los reparos planteados contra el fallo, emite concepto en el que pide sean desestimados; pero solicita se case parcialmente y de oficio la sentencia impugnada en cuanto a la dosificación punitiva.

Primer cargo: Violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida.

Destaca el Ministerio Público que en la forma de la violación directa de la ley sustancial, el recurrente debe aceptar la valoración probatoria y percepción de los hechos realizada por el juzgador, al corresponder esa clase de ataque a un marco eminentemente jurídico, donde se debe demostrar el error en la selección del precepto aplicable al caso o la interpretación del correctamente escogido.

Expone lo siguiente:

El demandante pretende desvirtuar el dolo imputado a E.A.S., en la privación ilícita de la libertad de los esposos P.L., siendo puntual al proponer un reproche sobre la culpabilidad como elemento estructural del injusto penal, al no tener la intención de cometer el delito de secuestro simple, al haberlo manifestado desde la indagatoria y de esta manera el Tribunal al aplicar el precepto “268 del Código Penal (sic)”,...

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