Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30463 de 29 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691872949

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30463 de 29 de Octubre de 2008

Fecha29 Octubre 2008
Número de expediente30463
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 30463

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. A.G.Q.

Aprobado Acta No. 312

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008)

VISTOS

Decide la S. la admisibilidad del recurso extraordinario de casación instaurado por el defensor contractual de F.M.M., contra la sentencia del 30 de abril de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que confirmó el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad el 14 de diciembre de 2007.

El señor M.M. fue sentenciado a las penas de cuarenta y dos (42) meses de prisión, multa de cuatro millones novecientos treinta y tres mil trescientos treinta y siete pesos con cincuenta centavos ($4 933 337.50) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y de funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión, por hallarlo responsable en condición de coautor de los delitos de hurto calificado y agravado (artículos 240 – 4 y 241 – 10), fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (artículo 365) y lesiones personales (artículo 111 y 113 del C.P.).

El J. de primera instancia negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por superar el mínimo de tres años previsto en el inciso primero del artículo 63 del C.P., y por virtud de la impugnación, el Tribunal negó la sustitución de la pena de prisión por prisión domiciliaria (artículo 38 del C.P.).

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

En la noche del 8 de septiembre de 2005, el taxsta D.F.B.G. recogió a los señores F.M.M. y J.V.L.T. en un barrio de Ibagué; en el curso de la carrera fue víctima de despojo de sus pertenencias por los ocupantes del vehículo, quienes usaron cuchillo y revólver para ejecutar la acción.

Ante la resistencia del taxista, L.T. –que iba en la parte trasera- efectuó un disparo que le causó heridas en los dedos meñique, corazón y anular de la mano derecha y le generaron a la víctima incapacidad de 35 días y lesión corporal de carácter permanente.

Como reacción defensiva, B.G. estrelló el vehículo y los atacantes corrieron, no obstante que lograron apoderarse de la suma de treinta mil pesos y del radio del auto.

A instancias de la terminación abreviada del proceso por el trámite de sentencia anticipada por aceptación de los cargos que hiciera M.M. después de la formulación de la acusación, el J. Sexto Penal del Circuito profirió sentencia el 14 de diciembre de 2007 (folios 255 – 267), que fue confirmada integralmente por el Tribunal Superior de Ibagué el 30 de abril de 2008 (Fls. 4 – 14 / 2).

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Estas fueron las razones del Tribunal para denegar la prisión domiciliaria como sustitutiva de la pena de prisión:

Consideramos desde ya la improcedencia de conceder al sentenciado la prisión domiciliara, aunque si bien es cierto el factor objetivo de la pena se cumple a cabalidad, el factor subjetivo que queda a consideración en este caso del sentenciador no hace viable otorgar dicho mecanismo.

Este factor hace referencia a que el desempeño personal , familiar, laboral y social del sentenciado permita al juez deducir que no colocará en peligro a la comunidad, la modalidad y gravedad de la conducta punible sub júdice, hace dudar a esta colegiatura de las condiciones personales, laborales y sociales del sentenciado, toda vez que en la realización de la conducta se puede evidenciar la participación de otro individuo, la conformación de una banda delincuencial con el fin de perpetrar esta clase de punibles, además de ello, no olvidemos que fueron varios los bienes jurídicos afectados, entre ellos el de la vida e integridad personal, ocasionándose lesiones con secuelas de carácter permanente[1].

Si bien el sentenciado se acogió a sentencia anticipada, la gravedad del delito que en innumerables ocasiones y ya de forma cotidiana aqueja nuestra sociedad hace sentir a esta colegiatura la necesidad de una resocialización intramural, otorgar la sustitución de la pena privativa de la libertad es desamparar y poner en peligro a la comunidad, pues no solamente tiene que ser víctima de estos delitos, sino que tiene que ver como la justicia premia a estos delincuentes dejándolos estar en su casa, quedando latente la posibilidad de dirigir y beneficiarse con los punibles.

Extender la concesión del citado instituto a casos como el que aquí se analiza, equivaldría a frustrar, aún mas las expectativas de la comunidad y a facilitar a esta clase de delincuentes, los medios para que continúen infringiendo la ley. Por estas razones, considera que en estos casos, el tratamiento intramural es indiscutible...”.

LA DEMANDA

Único cargo. Violación indirecta de la ley sustantiva por falso razonamiento; exclusión evidente del artículo 38 del C.P. (La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión)

Aduce el libelista que el Tribunal negó el beneficio de la pena de prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión intramuros porque… “no consideró varias pruebas que apuntarían a conceder el beneficio y que de haberlas tenido en cuenta, la decisión habría sido otra… desconoció los postulados de la sana crítica, lógica y experiencia…”.

En últimas –dice- el Tribunal negó la sustitución de la ejecución de la pena en el domicilio del sentenciado, sin que exista prueba que demuestre que pertenecía a una banda u organización criminal, además, carece de antecedentes penales, ha mostrado características familiares, laborales y vínculos con la comunidad estables, y se presentó al proceso en todas las oportunidades en las que fue requerido.

Ello permite colegir –y así debió deducirlo el Tribunal- que en ningún momento pone en peligro a la comunidad y que cumplirá las obligaciones que la justicia le imponga; sin embargo, de forma arbitraria, sesgada, apartada de la sana crítica, el Tribunal llegó a una conclusión diversa.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La demanda de casación que presentó el defensor de F.M.M. se INADMITIRÁ porque incumple con la finalidad de hacer efectivo el derecho material, condición inherente al extraordinario recurso a la luz del artículo 206 de la Ley 600 de 2000 que reguló el proceso de principio a fin:

Es pacíficamente aceptado en sede de casación, que no es dable alegar la inconstitucionalidad o ilegalidad del fallo por el mero hecho de haberse negado la pena sustitutiva de la prisión efectiva, bien sea porque los falladores de instancia no hayan hecho referencia al tema de la sanción alternativa, o bien porque razonadamente la nieguen con argumentos que no comparta el recurrente.

El tema lo abordó la S. en decisión del 27 de junio de 2007, radicación número 26931, en los siguientes términos:

“Si bien es cierto...

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