Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30243 de 29 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691873065

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30243 de 29 de Octubre de 2008

Fecha29 Octubre 2008
Número de expediente30243
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Proceso No 30243

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.312

Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de apropiada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de C.M.M., contra la sentencia de 8 de abril de 2008 mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la de carácter condenatorio emitida por el Juzgado Trece Penal del Circuito con funciones de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, por cuyo medio lo condenó como autor del concurso homogéneo y sucesivo de delitos de acto sexual con menor de catorce años agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El aspecto fáctico fue presentado por el Tribunal de la siguiente forma:

“Desde hace varios años, N.G.B[1], y sus hijas estaban vinculadas a un grupo familiar adscrito a la iglesia cristiana S.I. y liderado por C.M.M., motivo por el cual mantenía con éste y su esposa una estrecha relación de amistad.

“El 12 de noviembre de 2005, N.G.B., dejó a su pequeña hija L.V.G.B., de 7 años de edad, en la casa habitada por C.M.M. y su esposa A.M.C., con el fin de que cuidaran de ella dado que tenía que trabajar durante todo el día.

“Aprovechando esa circunstancia, C.M.M. sacó a la niña de la residencia y, luego de un intenso recorrido, la llevó a una casa desocupada que se encontraba en reparación, sitio en el cual desplegó maniobras sexuales sobre la pequeña niña, a quien lanzó sobre un colchón y en seguida acarició y besó repetidamente.

“La niña dio aviso de estos hechos a su madre y a su hermana M., a quienes, además, informó que una situación similar se había presentado en una ocasión anterior en el domicilio de MORENO MORENO”.

Ante el Juez Cincuenta y Dos Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá se realizó el 14 de febrero de 2007 audiencia preliminar en la cual el ente investigador le formuló imputación a MORENO MORENO por la posible comisión de los comportamientos punibles de actos sexuales con menor de catorce años agravado —no solicitó la imposición de medida de aseguramiento—. El procesado no aceptó los cargos.

El 27 de febrero de 2007 la Fiscalía presentó escrito de acusación por el concurso homogéneo y sucesivo del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, de conformidad con los artículos 209, 211 numerales 2° y 4° de la Ley 599 de 2000 (posición de autoridad del autor sobre la víctima y minoría de 12 años de ésta, respectivamente), y ante el Juzgado Trece Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá se realizó el 16 de marzo siguiente la audiencia de acusación.

Evacuadas en el mismo despacho judicial las audiencias preparatoria y de juicio oral y anunciado el sentido de fallo de carácter condenatorio, mediante sentencia de 18 de febrero de 2008 se condenó a C.M.M. como autor responsable del concurso de delitos objeto de acusación, a la pena principal de cien (100) meses de prisión, así como a la sanción accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo. En la misma decisión se le negó el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. También, surtido el incidente de reparación, se le condenó al pago de cinco millones de pesos ($5.000.000,oo) y cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales por concepto de perjuicios materiales y como daño moral la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

Impugnada la decisión por el defensor del procesado, el Tribunal Superior de Bogotá a través de sentencia de 8 de abril de 2008 la confirmó en su integridad, modificando únicamente el monto de perjuicios al fijar los de índole material en treinta (30) salarios mínimos legales mensuales y los de carácter moral en cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, ordenó la captura del procesado la cual se hizo efectiva el 17 de abril de la anualidad en cita.

Contra la anterior sentencia interpuso el defensor recurso de casación allegando en la oportunidad prevista en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 la respetiva demanda, de cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.

DEMANDA

Bajo la premisa relacionada con que el juzgador vulneró la presunción de inocencia del procesado por el desconocimiento del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que exige el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca del delito y la responsabilidad penal, el defensor formula seis cargos al amparo de la causal prevista en el numeral 3° del artículo 181 del mismo ordenamiento, por el “manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia”.

Primer cargo: Error de hecho por falso raciocinio en los testimonios de la madre y la menor víctima

Refuta al Tribunal por reconocer inconsistencias en los testimonios de la niña y su progenitora y pese a ello otorgarles plena credibilidad, contrariando de esa manera las reglas de la lógica.

Destaca que si bien las atestantes coinciden en su relato del día de los hechos en relación con la hora de llegada a la casa de la familia MORENO-CAJICÁ y del desagrado que manifestó la menor al tener que quedarse en ese lugar, difieren acerca de los siguientes aspectos:

i) La hora de regreso a la residencia, pues la progenitora aseveró que eran las cuatro y media de la tarde cuando terminó de trabajar y regresó a la casa, en tanto que la niña dijo que su señora madre llegó como a las siete de la noche.

ii) La presencia de terceras personas, ya que la madre indicó que cuando arribó por la tarde a la casa de la familia MORENO-CAJICÁ estaba en el lugar una “hermana” del grupo de oración, pero la menor aseveró que allí nadie llegó de visita.

iii) La realización de actividades religiosas del grupo y el estado emocional de la menor, pues la mamá afirmó que cuando empezó la reunión del grupo la niña estaba incomoda, hecho que es negado por ésta.

iv) La comunicación a la madre, ya que según la progenitora, la menor le relató que los hechos relacionados con los tocamientos sexuales por parte de CASIMIRO MORENO ya había ocurrido con anterioridad en la casa de él, en tanto que la niña aseveró que por la noche le contó a la mamá, pero no le narró todo, pues se lo contó a su hermana.

Para el libelista, el Tribunal no realizó un juicio analítico con los distintos medios de prueba, además, para darles credibilidad a los testimonios de la progenitora y de la menor, lo hizo de manera aislada y parcelada, pues al confrontar sus contenidos es claro que se excluyen y por lo mismo se genera duda.

Igualmente, resalta que no se probó la presencia de una persona ajena a la familia en la casa de habitación del procesado, ni se constató que éste y la menor hubieran estado para el día de los hechos por el barrio M.P., así como tampoco se logró saber de la propietaria de un establecimiento de comercio descrito por la menor, ni la visita a un hogar cercano, también referido por ella.

Por último, añade que si bien el Tribunal justificó las imprecisiones de la niña por tratarse de una persona que está en formación, ello no es razón suficiente para darle veracidad a la versión de la madre, máxime que, según el demandante, existe la posibilidad de la mendacidad de ambas declarantes.

Segundo Cargo: Error de derecho por falso juicio de legalidad respecto de un dibujo elaborado por la menor

P. que el fallador “vulnerando el artículo 29 de la Constitución Nacional,...

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