Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26132 de 18 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691873301

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26132 de 18 de Noviembre de 2008

Fecha18 Noviembre 2008
Número de expediente26132
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 26132

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 333

Quibdo (Chocó), dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Decide la S. el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de G.J.R.R., interpuesto contra la sentencia de 2 de mayo de 2006, por medio de la cual el Tribunal Superior de Medellín, confirmó la proferida por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de la misma ciudad de fecha 27 de febrero de 2006, que lo condenó como autor del concurso homogéneo de los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, y porte de armas de fuego o municiones a la pena principal de veintitrés (23) años, tres (3) meses y dieciocho (18) días de prisión; multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes; a inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por quince (15) años; al pago de perjuicios por el valor equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de los herederos del obitado; y le negó la sustitución condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

HECHOS

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

“En la data 4 de noviembre de 2005, agentes adscritos a la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, dejaron a disposición de la Fiscalía al ciudadano G.J.R.R. quien fuera capturado el día 3 del mes y año en acotación, siendo aproximadamente las 7:45 de la noche en la carrera 74 A número 93-108, apartamento 302, B.K., debido a que la ciudadanía informó a los uniformados que en dicho lugar se escucharon varios impactos de arma de fuego por lo que allí se dirigió una patrulla pero los vecinos del lugar no dieron señas de verificar tal noticia y a la residencia acotada, nadie abría la puerta; pero a las 8:35 de esa misma noche, la central recibe una llamada donde se avisa que en la dirección antes anotada, varios sujetos están montando dos (2) cadáveres en un vehículo color blanco, marca Renault 9 de placas LYC-870 y más adelante la central de la policía informa que en la calle 89 con carrera 71 B arrojaron de dicho vehículo dos cuerpos extintos. Al dirigirse de nuevo los servidores públicos a la dirección varias veces señalada, se encuentra con que el aprehendido R.R. se halla lavando las escalas de dicha residencia y al percibir su presencia emprende la huída del sitio, lográndose su retención en la carrera 73 A con calle 94. Al ingresar a tal domicilio se pudo precisar en primer lugar que las escalas estaban mojadas con agua sangre al igual que tal vivienda donde en el cuarto principal se halló un revólver, modelo llama, Escorpio, calibre 38 L, pavonado y con cachas antihuellas, sin munición, dentro de un cajón de la mesa de la televisión donde también toparon permiso para su porte a nombre del señor H.N.G.F.; las escaleras para ascender al 4 piso estaban manchadas con sangre al igual que las paredes, y en la terraza se encontraron dos poltronas untadas de sangre. El nombre de los cadáveres son: R.A.P.Z. que se hacía pasar por C.A.P.A. pues a su real nombre le aparece orden de captura por dos delitos contra la salud pública y fuga de presos en el Municipio de Yarumal, Antioquia, y, O.H.P.Z., mismos que estaban desaparecidos desde el día martes 1 de noviembre de 2005 y se movilizaban en un vehículo automotor montero Mitsubichi con placas CIX-753, color verde y, al parecer, con una fuerte suma de dinero, sin que de tales elementos se conozca su paradero. Estos episodios dieron origen al presente asunto sub judice.”

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. El 7 de febrero de 2006 G.J.R.R. [1], aceptó cargos para sentencia anticipada por los delitos de homicidio agravado conforme a la causal 7 –Colocando a la víctima en estado de indefensión o aprovechándose de esta situación- del artículo 104, en concurso homogéneo por el deceso violento de R.A.P.Z. y O.H.P.Z.; en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; y la circunstancia de mayor punibilidad descrita en el artículo 58, numeral 10 -Obrar en coparticipación criminal-, del Código Penal (Ley 599 de 2000).

2. El 26 de febrero de 2006, el Juzgado 14 Penal del Circuito de Medellín, condenó a G.J.R.R.[2], como autor del concurso homogéneo de homicidios agravados, en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en los términos que fueron reseñados.

3. Inconforme con la decisión, el abogado de G.J.R.R., la impugnó y el Tribunal Superior de la misma ciudad, en sentencia de 2 de mayo de 2006, la confirmó[3].

4. El apoderado de G.J.R.R., interpuso el recurso extraordinario de casación.

En auto de 14 de noviembre de 2006, la S. admitió el libelo presentado al considerar que reunía los requisitos formales y ordenó correr traslado a la Procuraduría Delegada, quien emitió concepto el 12 de agosto de 2008, sobre el cual ahora se pronuncia.

LA DEMANDA:

El defensor de G.J.R.R., formula dos cargos con fundamento en el cuerpo inicial de la causal primera del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).

Primer cargo: Falta de aplicación.

Dice que el fallo violó de manera directa la ley sustancial por falta de aplicación del artículo 29 de la constitución política; y aplicación indebida de los artículos 31, 59, 60, 61 del Código Penal (Ley 599 de 2000).

Transcribe el artículo 31 del Código Penal (Ley 599 de 2000) y expresa que existen varias formas para determinar la configuración del concurso de hechos punibles: i) con una misma acción se afecta el mismo bien jurídico “pero en un mismo momento”; ii) varias acciones afectan varios bienes jurídicos, “pero en diferentes momentos”; iii) una sola acción afecta distintos bienes jurídicos; y iv) cuando varias acciones lesionan diferentes bienes jurídicos.

Expresa como argumentos, los siguientes:

- Cuando el legislador determinó el concepto de concurso de conductas punibles, “hizo una descripción muy amplia de varias formas de conductas delictivas que provocaran daños a un mismo bien jurídico o varios bienes jurídicos”, sin que la existencia del concurso por si misma, “suponga una situación grave” pues lo que se debe entender, es que cualquier delito que se realice, por sí es un hecho de esa naturaleza.

-. Se demuestra esa diferencia, dice, “para significar que aunque nos encontremos ante un caso en donde se han afectado dos bienes jurídicos iguales como es la vida humana,… no es para decir de forma lógica matemática que hay un doble homicidio, como fácilmente se ha hecho, sino todo lo contrario lo que se debe hacer es buscar como (sic) fue el despliegue de la acción o acciones que provocara (sic) los resultados. Este análisis no lo hizo el sentenciador, para poder fundamentar razonablemente la determinación o individualización de la pena, sino que parte de la existencia de concurso heterogéneo de Doble Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Arma, es decir haciendo una calificación o permitiendo unas condenas sin la más mínima precisión jurídica, sino bajo el matiz de la responsabilidad objetiva del resultado de un hecho correcto.”

Expresa que la existencia de una acción humana “mínima” generó la muerte de dos seres humanos en un mismo instante. “Afirmamos fue una misma acción, por no cuando (sic) la duda se debe resolver a favor del sentenciado, y se habla de un concurso homogéneo, es decir, que fue la afectación de un mismo bien jurídico pero en distintos momentos.” De esta manera se demuestra “la falta de aplicación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR