Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30040 de 18 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691873329

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30040 de 18 de Noviembre de 2008

Fecha18 Noviembre 2008
Número de expediente30040
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 30040

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No. 333

Quibdo - Choco, dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008)

VISTOS

La Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la extradición de la ciudadana colombiana A.L. TORRES por delitos federales de terrorismo.

Surtido el traslado que establece el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, la S. de Casación Penal rinde el concepto que en derecho corresponda.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota verbal 0649 de 17 de marzo de 2008, el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, a través de su embajada en Bogotá solicitó la captura con fines de extradición de la ciudadana A.L.T., para que comparezca en juicio por delitos federales de terrorismo.

2. Recibida la Nota Verbal, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia al F. General de la Nación, quien mediante resolución de 16 de abril de 2008, decretó la captura con fines de extradición de la solicitada; y ésta le fue notificada el 17 del mismo mes y año en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente recluida.

3. Con la Nota Verbal No. 1663 de 13 de junio de 2008, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, en la cual se resumen los hechos y las pruebas que fundamentan las imputaciones delictivas contenidas en la Acusación No. 07-248 (RCL), dictada el 25 de septiembre de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, donde señala que la requerida, entre el año 2002 y el 2007, colaboró con el Frente Primero de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC, y en esa condición facilitaba la compra de equipos de alta tecnología, incluyendo teléfonos satelitales y receptores para sistemas de posicionamiento global GPS, para la mencionada organización terrorista.

Señala que A.L.T., como intermediaria entre los proveedores ubicados en los Estados Unidos y los miembros de las FARC, ayudaba a la consecución de equipos médicos y provisiones para el grupo terrorista.

En la mencionada acusación se formulan los siguientes cargos:

-- Cargo Uno: Concierto para suministrar material de apoyo o recursos a una organización terrorista extranjera, con violación del Título 18, Sección 2339B (a) (1) del Código de los Estados Unidos; y

“—Cargo Dos: Suministrar material de apoyo o recursos a una organización terrorista extranjera, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, Secciones 2 y 2339B (a) (1) del Código de los Estados Unidos” (folio 1 a 6 y 107 - 129 carpeta anexa).

Afirma, que todas las acciones fueron ejecutadas por el acusado con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

Con relación a la identidad de A.L.T., dice que también es conocida como alias “J.”., alias “C., alias “C.”, alias “M., ciudadana colombiana, nacida el 5 de septiembre de 1961 en Puerto López (Meta), Colombia, y es portadora de la cédula de ciudadanía colombiana No. 21.243.624.

Con la nota diplomática fueron remitidos los siguientes documentos, autenticados y traducidos al castellano, para sustentar la solicitud de extradición:

3.1. Declaración jurada rendida el 29 de mayo de 2008, por M.J.B., F. Federal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. Se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; presenta una síntesis de los hechos que dieron lugar a la solicitud de extradición, concreta los cargos formulados contra A.L.T., precisa los elementos integrantes de los delitos y aporta los datos allegados a la investigación sobre la identidad de la requerida (folio139 a 151 carpeta anexa).

3.2. Acusación No. 07-248 (RCL), dictada el 25 de septiembre de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia (folio 107 a 130 carpeta anexa).

3.3. Declaración jurada de 11 de diciembre de 2007, del detective L.E.A., agente especial de la Oficina Federal de Investigación (FBI), quien proporciona información adicional sobre la investigación y la identidad de la acusada (folio 73 a 96 carpeta anexa).

3.4. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por la requerida en extradición con las conductas que se le endilgan (folio 132 - 136 carpeta anexa).

3.5 Fotografías de A.L. TORRES y otros implicados.

3.6 Copia de la orden de captura y el informe dando cuenta de las circunstancias en que se produjo la notificación de la detención de la requerida, en el centro carcelario donde se hallaba previamente recluida.

4. El Ministerio del Interior y de Justicia estimó que el expediente se encontraba completo y la solicitud de extradición formalizada, por lo cual, lo envió a la S. de Casación Penal de la Corte para lo de su competencia. Adjuntó el concepto rendido por el J. de la Oficina Jurídica del Ministerio Relaciones Exteriores, en el sentido que por no existir tratado de extradición aplicable entre Estados Unidos y Colombia, es procedente obrar de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico penal colombiano.

5. La requerida A.L.T. designó una defensora de confianza y se observó el traslado para solicitar pruebas. La apoderada y el Ministerio Público guardaron silencio, y no se dispuso la práctica de medios probatorios de oficio, porque la S. no lo consideró necesario.

ALEGATOS FINALES

Dentro del término legal establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, presentó sus puntos de vista la Procuraduría General de la Nación a través de su delegado, y la defensora.

  1. Alegaciones del Ministerio Público

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal sugiere a la S. rendir concepto favorable a la entrega, por considerar reunidos los requisitos exigidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y por no tratarse de delitos políticos, con base en los siguientes argumentos:

1.1. Es factible la extradición de la ciudadana colombiana, porque las conductas punibles que se le endilgan fueron cometidas entre el año 2002 y el 2007, esto es, con posterioridad al Acto Legislativo No. 01 de 1997, que reformó el artículo 35 de la Constitución Política, que prohibía la extradición de nacionales colombianos.

1.2. Se constata la validez formal de la documentación allegada por el Gobierno solicitante, pues se adjuntaron las certificaciones pertinentes expedidas por las autoridades extranjeras competentes, traducidas y autenticadas; así como copia de la resolución acusatoria, declaración del F. Auxiliar y de uno de los agentes que conoció el caso; y los datos necesarios para establecer la identidad de la requerida.

1.3. Se demuestra la plena identidad de la solicitada en extradición, al poder establecerse correspondencia entre los datos que sobre la requerida contienen las notas verbales y los datos reales de A.L.T., verificados en la orden de captura y en el informe rendido después de notificarle su detención con fines de extradición, con lo cual se deduce que la capturada es la misma persona que se reclama.

1.4. Se observa también el principio de la doble incriminación, al encontrar que las conductas imputadas a A.L. TORRES tipifican en Colombia delitos sancionados con prisión superior a cuatro (4) años.

Administración de recursos relacionados con actividades terroristas, descrito en el artículo 345 del Código Penal, Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006, y que reprime esa...

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