Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30613 de 24 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691873509

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30613 de 24 de Noviembre de 2008

Fecha24 Noviembre 2008
Número de expediente30613
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 30613

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 339

Bogotá, D.C., veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.

VISTOS

Decide la Corte sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por los defensores de los procesados C.A.N.M. y D.A.G.P., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 5 de junio de 2008, confirmatoria en todos sus apartes de la emitida el 14 de marzo de 2008 por el Juzgado 13 Penal del Circuito de esta ciudad, en la cual, fruto de preacuerdo de los procesados con la fiscalía, se condenó al segundo a la pena principal de 69 meses y 20 días de prisión, junto con multa por el equivalente a 725.82 salarios mínimos legales mensuales, como coautor de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y prevaricato por omisión; y al primero, por las mismas conductas punibles, a la pena de 54 meses y 12 días de prisión y multa en cuantía de 82.49 salarios mínimos legales mensuales. Allí mismo se decretó la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso igual al de la privación de la libertad, y se negaron a los procesados los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria. De igual manera, el fallo cobijó a J.A.M.B., condenado a la pena de 52 meses y 24 días de prisión, en calidad de coautor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; W.A.Q.M., a quien se impuso sanción de 91 meses y 6 días de prisión, a título de coautor de un concurso homogéneo de delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; y Á.A.F., condenado como coautor de los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado, a la pena de 250 meses de prisión.

HECHOS Y DECURSO PROCESAL

En el fallo de primer grado se narró lo ocurrido y el trámite subsiguiente, de la siguiente forma:

“Se tiene conocimiento que en desarrollo de una investigación que se inicio (sic) con el objeto de desarticular una red dedicada al tráfico trasnacional de estupefacientes, se obtuvo, en forma inicial, el número de un abonado telefónico que llevó a la Fiscalía hacia A.M.B., miembro de la Policía Nacional que laboraba en la Dirección General de la Policía, quien coordinó con una persona ubicada en la ciudad de Cali, denominada como el “contacto” junto con miembros de la Policía ubicados en el Aeropuerto Internacional El Dorado la salida del país de J.F.G., quien fuera capturado en España, el 6 de junio de 2007 llevando en su organismo 931.5 gramos de cocaína.

Asimismo, de la interceptación de comunicaciones, se obtienen conversaciones de interés, que igualmente involucraban a W.A.Q.M. en el tráfico de 2160 gramos de cocaína que salieron con destino a Ecuador, siéndole incautados en ese país el 29 de marzo de 2007 a L.M., asimismo, una vez se efectivizó la orden de captura en su domicilio se hallaron en el interior de una maleta de doble fondo, camuflada, 3194 gramos de cocaína.

De igual modo, en el avance de la investigación se logró establecer, la participación de M.R.M.D., persona que permite establecer el contacto existente entre C.O. y los policiales aeroportuarios C.N. y D.A.G.P., estableciéndose, de la interceptación de la línea del segundo de los citados, (sic) se obtienen conversaciones que dan cuenta del tráfico de estupefacientes de manera general y particular, junto con una materialización, esto es, la incautación en España, el 14 de julio de 2007, de 2949.2 gramos de cocaína que llevaba consigo A.d.V.S.R.; mientras que con relación al primero, se da cuenta a través de los monitoreos de su participación activa en la salida del país de 931.5 gramos de cocaína que fueron incautados en España a J.F.G..

Y, finalmente con relación a J.A.F., se estableció, que J.E.G.Q. dio la orden de dar muerte a J.A.G.S. y que para ello, junto con F.A.G. –personas que no son investigadas en esta cuerda- se hizo contacto con alias “C., esto es, A.F., cegándose (sic) la vida de la persona que acompañaba al momento de ejecutarse el hecho a G.S., esto es, G.B.C., dejándose, en el mismo hecho cuadrapléjico a J.A.G..

Por estos hechos la Fiscalía formuló imputación a los procesados de la siguiente manera: J.A.M. Bueno por el delito consagrado en el inciso 3° del artículo 376 del Código Penal; W.A. quintero M. por la conducta descrita en los incisos 1° y 3° del artículo 373 ídem en concurso homogéneo y sucesivo; para D.A.G.P. por la conducta descrita en el inciso 1° del artículo 376 en concurso heterogéneo con el artículo 414 del Código Penal, respecto a C.A.N. por los delitos descritos en el inciso 3° del artículo 376 en concurso heterogéneo con el artículo 414 del Código Penal y para Á.A.F. por las conductas delictivas consagradas en los artículos 103 y 104-4 en la modalidad de consumado y tentado.

Cargos que si bien, ninguno de los procesados aceptó en la audiencia preliminar, en forma posterior llegaron a un acuerdo con la Fiscalía encaminado a aceptar la responsabilidad sobre los mismos a cambio de que la misma efectuara la tasación de la pena efectuara las rebajas de la sanción conforme a lo pactado, partiendo para cada una de las acciones delictivas del mínimo de la sanción.”

Acorde con el acuerdo presentado por la fiscalía, el Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá, realizó los días 14 y 21 de febrero de 2008, la audiencia de verificación del mismo, durante la cual, una vez aprobado, se escucharon los argumentos de las partes acerca de la concesión de subrogados penales.

El día 14 de marzo de 2008 fue proferido el fallo condenatorio de primera instancia, que fuese allí mismo impugnado por los defensores de C.A.N.M., D.A.G. y J.A.M..

Los Días 30 de abril y 15 de mayo de 2008, se celebró ante el Tribunal de Bogotá la audiencia de argumentación oral del recurso de apelación.

Finalmente, el 5 de junio de 2008, fue emitida la sentencia de segundo grado que confirmó en su integridad el fallo proferido por el A quo y fuera objeto del extraordinario recurso ahora analizado en su fundamentación y corrección argumental.

SÍNTESIS DE LAS DEMANDAS

1. A favor de C.A.N.M.

Sin mayores precisiones formales o conceptuales, el recurrente sostiene que la decisión de segundo grado atacada incurre en un “error de derecho por aplicación indebida (interpretación amañada), de la Ley 750 de 2002 art.1”.

Para sustentar su postura, cita el recurrente, el texto del artículo 2° de la Ley 82 de 1993, que estima desarrolla la Ley 750 de 2002, en cuanto determina qué debe entenderse por “mujer cabeza de familia”, y de allí parte para realizar una muy particular interpretación del texto legal, al amparo de lo cual concluye que esa condición sí concurre en cabeza de su representado legal, a pesar de la posición contraria del Tribunal, pues, no obstante permanecer sus menores hijos con la madre, ésta no cuenta con tiempo ni preparación académica suficientes en el cometido de hacerse a un trabajo que le permita llevar el sustento al hogar.

Así, advierte el impugnante que esa “deficiencia sustancial” a que alude la norma, dice relación con la imposibilidad de que la madre de los menores pueda conseguir ingresos económicos.

Sin mayores preámbulos el casacionista pasa a otro tema y señala que el Tribunal se pronunció sobre lo que no fue objeto de impugnación, ya que sólo debía referirse a la incompetencia que manifestó la jueza de Primera Instancia, para resolver sobre la sustitución de la prisión domiciliaria. Si ello ocurrió, agrega “debió aplicarse aquel aforismo de que “quien puede lo más puede lo menos”, esto es, si está fallando de fondo debe de incluir en el cuerpo de la sentencia la pena, consecuencias y como ha de pagarse la misma y en que lugar”.

En otro orden de ideas, el recurrente relaciona la filosofía tuitiva de los menores que acompaña el sustituto deprecado a favor del procesado, criticando que el fallador de segundo grado sustente su denegación en la presunción de que ello pondría en peligro a la comunidad o sus hijos menores.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR