Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29786 de 2 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691873661

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29786 de 2 de Diciembre de 2008

Número de expediente29786
Fecha02 Diciembre 2008
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 29786

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 348 Magistrado Ponente:

Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ

Bogotá D. C., dos de diciembre de dos mil ocho.

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de W. de J.P.A. y J.E.Z.G. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Medellín el 22 de noviembre de 2007, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí el 13 de julio del mismo año, que condenó a los procesados por el delito de concusión.

Hechos.

Se toman de la sentencia de primera instancia:

“El lunes 18 de julio de 2005, la ciudadana M.I.C.A., quien se encontraba haciendo unas obras civiles en un inmueble de su propiedad ubicado en el sector de Induamérica de Itagüí, formuló denuncia penal ante la Fiscalía 90 Seccional de esta Municipalidad, en contra de J.E.Z.G. y W. de J.P.A., empleados del Municipio de Itagüí, porque la venían presionando para que accediera a entregarles un dinero para no ser reportada ante la Inspección de Policía, donde la multarían hasta con 14 millones de pesos al tener, según los funcionarios municipales, vencida la licencia de construcción para este tipo de obras o reparaciones en su inmueble. Después de varias visitas por parte de los empleados, donde era requerida económicamente, le fueron exigidos por ellos $900.000, rebajados a $500.000, acordándose su entrega a más tardar el viernes siguiente, para lo que le fue dada una tarjeta con un número de teléfono por si conseguía antes dicha plata.

“Enterada la Fiscalía General de la Nación de este hecho, el 19 de julio de 2005, imparte orden de trabajo al Cuerpo Técnico de Investigaciones, que informado de cómo se iba a realizar la exigencia extorsiva del dinero a los denunciados por parte de la afectada, previa llamada que ésta hiciera a J.E.Z.G. a su lugar de trabajo para acordar fecha y hora, organizaron la operación del caso, no sin antes haber anotado los números de cada uno de los billetes de $50.000 que constituían la suma exaccionada, y que se entregarían a Z.G..

“Siendo la 1:00 de la tarde del 19 de julio de 2005, agentes del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía se apostaron cerca de la casa de la ciudadana C.A., observaron a un hombre llegar en una motocicleta y salir a los diez minutos, siendo interceptado por ellos, y quien llevaba una escarapela que lo identificaba como empleado del Municipio de Itagüí, más el carné del caso, y al exponer todo lo que tenía en sus bolsillos, mostró un fajo de 10 billetes de $50.000, de la misma numeración antes apuntada; y resultó llamarse J.E.Z.G.”..

Actuación procesal relevante.

1. La Fiscalía 121 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Itagüí asumió la investigación por estos hechos, vinculó al proceso mediante indagatoria a J.E.Z.G. y W. de J.P.A., y el 6 de septiembre de 2005 definió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de concusión. [1]

2. Mediante decisión de 4 de octubre de 2005, el Coordinador de la Unidad de F.D. ante los Jueces Penales del Circuito de Itagüí ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública con sede en Medellín, en acatamiento de lo dispuesto en la resolución No.882 de 15 de septiembre del mismo año, emitida por el Director Seccional de Fiscalías[2].

3. El 24 de octubre de 2006, la Fiscalía 53 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, adscrita a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, acusó a los procesados por el delito de concusión. La Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín revisó esta decisión, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los implicados y sus defensores, y la confirmó el 23 de noviembre de 2006.[3]

4. Rituado el juicio, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí, mediante sentencia de 13 de julio de 2007, condenó a los procesados a la pena privativa de la libertad de 7 años de prisión, multa de 62.5 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 5 años, 9 meses y 3 días, como autores del delito imputado en la acusación.[4]

5. Apelado este fallo por los procesados y sus defensores, el Tribunal Superior de Medellín, mediante el suyo de 22 de noviembre de 2007, que ahora la defensa recurre en casación, lo confirmó en las aspectos objeto de cuestionamiento.[5]

La demanda.

Dos cargos, ambos al amparo de la causal tercera de casación del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por incompetencia funcional del fiscal y desconocimiento del principio de investigación integral, respectivamente, presenta el demandante contra la sentencia impugnada.

Incompetencia funcional del fiscal.

Sostiene que el 15 de septiembre de 2005, la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín expidió la Resolución No.882, mediante la cual dispuso que todas las investigaciones por delitos contra la administración pública ocurridos en el Valle de Aburrá, debían ser tramitadas por la Unidad de Delitos contra la Administración Pública con sede en la ciudad de Medellín.

No obstante ello, la Fiscalía 121 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Itagüí, que venía conociendo del asunto, siguió actuando hasta el 4 de octubre de ese año, cuando resolvió enviar el proceso a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Medellín, profiriendo un sinnúmero de decisiones de diferente orden sin tener competencia para ello.

Hace una relación de las...

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