Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27839 de 2 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691873821

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27839 de 2 de Diciembre de 2008

Fecha02 Diciembre 2008
Número de expediente27839
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 27839

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta N° 348.

Bogotá, D.C., diciembre dos (2) de dos mil ocho (2008).

VISTOS:

Procede la S. a resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado J..
.R.R.G., contra la sentencia proferida por la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla -actuando en descongestión de la S. Penal de esa misma Corporación- por medio de la cual confirmó, con algunas modificaciones, la dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad que lo condenó como autor responsable del delito de homicidio agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

1.- Los primeros fueron tratados en el fallo impugnado de la siguiente manera:

En el año 1992 el aquí procesado (J.R.R.G.) y M.R.T.Z. contraen matrimonio, domiciliándose en Miami (Estados Unidos). Fruto de esa pareja, en territorio norteamericano, nace en el año 1999 G.A.R.T..

El 25 de abril de 2002 J.R.R.G. fue aprehendido por la Policía de Miami por cometer una infracción de tránsito, consistente en conducir su vehículo bajo los efectos del alcohol. Al ser liberado al día siguiente, tras pagar una fianza de $1.500 dólares, llamó a su esposa a través de celular, comunicándole esta última que se encontraba en el hospital, pues la madre de ella (S.E.Z.V.) atravesaba una crisis nerviosa que atribuyó a la zozobra que a la suegra del sindicado le produjo la detención de éste, por cuenta de su irresponsabilidad al manejar automóvil de la manera imprudente ya señalada. En ilación con los hechos antes señalados, en horas de la tarde del 30 de abril de ese mismo año, el sindicado sostuvo con su esposa una acalorada discusión que degeneró una riña con agresiones físicas mutuas, incidente que al ser observado por la anciana señora S.E.Z.V., le ocasionó una impresión tan fuerte, que le produjo un ataque cardíaco mortal y súbito. Cuando M., médica de profesión, se percató del deceso de su progenitora, culpó de ello al encausado, entrando en un estado de ira e histeria, al punto que se fue para la cocina, en donde se armó con un cuchillo con el que, supuestamente, trató infructuosamente de agredirlo. Como producto de la reyerta, resultó el encausado ileso y la víctima M.T. con el referido cuchillo incrustado en el pecho, muriendo segundo después.

Frente a tal insuceso, el procesado tomó los dos cadáveres, los colocó en posición fetal para reducir su tamaño, los introdujo en unas cajas y se deshizo de ellos, debiéndose acotar que, a la fecha, no hay reporte de que dichos cuerpos hubieran sido recuperados. Igualmente, el sindicado limpió el lugar de los cruentos sucesos, llegando incluso a mandar cambiar la alfombra manchada con la sangre de su suegra y esposa. Pudo establecerse que, además, J.R.R.G. llamó al trabajo de su esposa para excusar la inasistencia de ésta, aduciendo falsos quebrantos de salud.

Finalmente, el 7 de mayo de 2002 R.G. sale discretamente de territorio estadounidense, trayéndose a su hijo menor. Tomando por sorpresa a su familia, llega ese mismo día a Barranquilla, en donde permaneció hasta el día 9 de ese mismo mes y año, tiempo después del cual parte para Santa Marta, en donde es capturado el 26 de julio de ese año, junto a su niño G.A..

La noticia criminis llega por cuenta de E.E.T.Z., quien, preocupada por la suerte de su hermana M. y de su madre S., el 11 de mayo de 2002 formuló denuncia penal en esta ciudad (Barranquilla) en contra de J.R.R.G. por el delito de secuestro, supuestamente cometido en la persona del menor G.A., dado que se enteró que su cuñado se había trasladado con el niño desde la ciudad de Miami a Barranquilla, sin que, de otra parte, tampoco tuviera noticias del paradero de sus otras dos familiares.

2. Abierta la correspondiente investigación, vinculado al proceso a través de indagatoria J.R.R.G., la F.ía 39 Seccional de Barranquilla el 22 de noviembre de 2002 profirió resolución de acusación contra el sindicado como autor de las conductas punibles de homicidio agravado de que fueran víctimas M.R.T.Z. y S.E.Z.V., pronunciamiento que en relación con la primera imputación alcanzó ejecutoria el 26 de marzo de 2003 cuando la F.ía Cuarta D.egada ante el Tribunal Superior de esa misma ciudad lo confirmó en forma parcial, pero declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la clausura de la investigación para que por separado se investigara el presunto delito de homicidio cometido en S.E..

3. Correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Barranquilla adelantar el juicio y celebrada la audiencia de juzgamiento, el 6 de junio de 2006 condenó al acusado a la pena de trescientos treinta y seis (336) meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por el término que le faltara a G.A.R.T. para cumplir su mayoría de edad, al pago de indemnización de perjuicios y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, al hallarlo autor responsable del delito materia del pliego de cargos.

4. Esa providencia fue recurrida por el defensor y el 29 de noviembre siguiente el Tribunal Superior de esa misma ciudad -S. de Justicia y Paz- la modificó en forma parcial para fijar en ciento ochenta (180) meses la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad impuesta al procesado, y la confirmó en lo demás, mediante el fallo que fue objeto del recurso extraordinario de casación interpuesto por el mismo recurrente en primera instancia que fue concedido el 26 de febrero de 2007, el asunto fue remitido a esta Corporación a donde arribó el 28 de junio siguiente y el 3 de julio fue repartido.

5. Por auto del 5 de julio de 2007 fue admitida la demanda de casación presentada por el impugnante, disponiendo correr traslado al Procurador D.egado en lo Penal para que rindiera su concepto el cual se ha producido a través del Segundo D.egado para la Casación Penal.

LA DEMANDA:

Cargo primero: nulidad.

1. La sentencia se dictó en actuación viciada por irregularidades que afectaron las garantías fundamentales del debido proceso y el derecho de contradicción al negar a la defensa la oportunidad de controvertir la prueba trasladada que se allegó a la actuación remitida por las autoridades de policía de los Estados Unidos.

2. Como los hechos investigados tuvieron ocurrencia en la ciudad de Miami, Florida, desde el inicio de la indagación previa, luego en la instrucción y seguidamente en el juicio se solicitó mediante cartas rogatorias a las autoridades de los Estados Unidos que enviaran las pruebas allí practicadas con motivo de la desaparición de las víctimas, lo que apenas vino a ocurrir pasada la sesión de la audiencia de juzgamiento del 1° de abril de 2004 y cuando ya la juez de conocimiento el 12 de marzo de ese mismo año ordenó continuar con las alegaciones del juicio a fin de impedir la libertad provisional del procesado por vencimiento de términos, y en el acto del 15 de junio siguiente dispuso que tales medios quedaran a disposición de los sujetos procesales no obstante que en esas condiciones la fase probatoria de la causa se hallaba cerrada.

3. En la sesión de audiencia del 25 de junio de 2004 la juez de primera instancia atendiendo petición de la F.ía y de la defensa decretó la nulidad de la actuación desde el momento en el cual había declarado clausurado el período probatorio a fin de garantizar al acusado el derecho de contradicción sobre las evidencias enviadas por las autoridades de los Estados Unidos, decisión que al ser recurrida por la defensa, invocando el principio de preclusividad de las instancias procesales y antecedente jurisprudencial, originó que la alzada fuera resuelta el 23 de agosto de ese mismo año por el Tribunal Superior de Barranquilla que revocó ese pronunciamiento al considerar que si el a quo había dispuesto incorporar la prueba trasladada y dejarla a disposición de las partes, resultaba improcedente acudir al remedio extremo de la nulidad porque tales pruebas habían sido decretadas con antelación y no se trataba de medios de convicción sobrevinientes. Y, concluyó, que sería en la audiencia pública, al iniciarse las intervenciones orales de los sujetos procesales, cuando éstos tendrían la oportunidad de ejercer el derecho de contradicción.

4. Con la decisión del ad quem de...

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