Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27677 de 2 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691874085

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27677 de 2 de Diciembre de 2008

Número de expediente27677
Fecha02 Diciembre 2008
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Proceso No 27677 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.348

Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de adecuada argumentación de las demandas de casación presentadas por los defensores de los procesados G.T. ÁNGEL y O.A.Q.M. contra la sentencia de segundo grado de 2 de noviembre de 2006 mediante la cual el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado del mismo Distrito Judicial, por cuyo medio los condenó como coautores del concurso de delitos de homicidio agravado y secuestro extorsivo agravado —respecto del último procesado la condena también abarcó los ilícitos de hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal—. En la misma decisión se condenó a A.M.T. como coautor del delito de secuestro extorsivo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El aspecto fáctico fue presentado por el Tribunal de la siguiente forma:

“El día 26 de febrero de 2003, siendo aproximadamente las 9:30 a.m., los señores O.A.Q.M., G.T. ÁNGEL y A.O.M. TORRES ingresaron al establecimiento de comercio denominado “SENSACIÓN”, ubicado en el municipio de Zipaquirá, con el cometido de apoderarse de unas joyas que allí se comercializaban. Acto seguido, hizo presencia en el lugar un agente de la Policía Nacional, quien tras entregar su arma de dotación como éstos se lo ordenaron, recibió un impacto de bala que en últimas le causó la muerte.

“Ante el arribo de un gran número de uniformados, los asaltantes decidieron tomar como rehenes a la propietaria y a las trabajadoras de aquel establecimiento, exigiendo para su liberación un vehículo con el cual emprender la huída. Solo al día siguiente, tras la intervención de un sacerdote y del padre de uno de los captores, se logró que éstos liberaran a la totalidad de personal retenido y se entregaran a las autoridades.”

Abierta formal investigación penal por la Fiscalía General de la Nación, fueron escuchados en indagatoria O.A.Q.M., G.T. ÁNGEL y A.O.M.T. a quienes se les resolvió la situación jurídica el 7 de marzo de 2003 con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin derecho a la libertad provisional, como presuntos coautores del concurso de delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado en el grado de tentativa y porte ilegal de armas.

Ante la solicitud de O.A.Q.M. para acogerse a los beneficios de la sentencia anticipada, el 3 de septiembre de 2003 se llevó a cabo la respectiva diligencia de formulación de cargos en la cual sólo aceptó los relacionados con el ilícito de hurto calificado y agravado en el grado de tentativa en concurso con porte ilegal de armas, y correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá emitir fallo el 18 de diciembre de 2003 mediante el cual lo condenó a la pena de un año (1) y ocho meses (8) de prisión.

También A.O.M.T. se acogió a la sentencia anticipada al aceptar los cargos por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa y porte ilegal de armas, condenándolo el mismo despacho judicial a través de fallo de 9 de junio de 2004 a la pena de diecisiete (17) años y cuatro (4) meses de prisión.

Clausurado el ciclo instructivo respecto de los demás ilícitos cuyos cargos no aceptaron y en relación con el otro procesado, el mérito probatorio fue calificado el 27 de octubre de 2003 con resolución de acusación en la siguiente forma: contra O.A.Q.M. como coautor del concurso delictual de secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado, a G.T. ÁNGEL por el citado concurso además de los comportamientos punibles de hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa y porte ilegal de armas de fuego, en tanto que a A.O.M.T. sólo fue por el ilícito de secuestro extorsivo agravado.

En firme la calificación el 21 de enero de 2004, tras su confirmación por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá, la etapa del juicio la adelantó el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, despacho que luego de surtir el acto público de juzgamiento, mediante sentencia de 17 de marzo de 2006 condenó a O.A.Q.M. como coautor de los delitos de homicidio agravado y secuestro extorsivo agravado, a las penas principales de trescientos cuarenta y ocho (348) meses de prisión y multa de dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de veinte (20) años. A GABRIEL ÁNGEL TIBADUIZA lo condenó por los citados ilícitos, además de los delitos de hurto calificado y agravado en el grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego, a las penas de trescientos sesenta (360) meses de prisión y multa de dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la sanción accesoria de inhabilitación ciudadana por el tiempo de veinte (20) años. Y a A.O.M.T. como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado a ciento sesenta y ocho (168) meses de prisión y dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, además de la sanción accesoria ya referida por igual término que la pena aflictiva de la libertad.

Impugnada la sentencia por los defensores de los procesados, el Tribunal Superior de Cundinamarca, por decisión de 2 de noviembre de 2006 la confirmó en su integridad.

Los defensores de G.T. ÁNGEL y O.A.Q.M. formularon recurso extraordinario de casación, con la presentación de las respectivas demandas, de cuya admisibilidad se ocupa la Sala.

LAS DEMANDAS

1. En representación de GABRIELTIBADUIZA ÁNGEL

Al amparo de la causal tercera de casación, prevista en el artículo

207 del Código de Procedimiento Penal, solicita la nulidad de la actuación ante la infracción del debido proceso.

Luego de citar como infringidos los artículos 29 de la Constitución Política; 7° 232, 235, 238, 242, 249, 252, 255, 257, 274, 393, 399, del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) y 33, 70 y 71 de Código Penal, denuncia la omisión del ente investigador de practicar un estudio biotipológico para conocer la personalidad de su defendido, lo cual impidió que la defensa hiciera uso del derecho de presentar alegatos precalificatorios ya que era un enigma la estructuración de la conducta y el estado de sanidad mental del procesado, toda vez que la estrategia defensiva estaba basada en que los hechos desplegados por los jóvenes implicados eran “fruto de mentes alienadas”.

Pone de presente que solicitada la práctica del dictamen psiquiátrico sólo se realizó 22 meses después una vez superados los términos de la investigación, con lo cual se vulneraron las garantías procesales en la medida en que no se abordó el cuestionario previamente formulado por la defensa y se propició un debate jurídico-probatorio tardío en la etapa del juicio cuando se tramitó el incidente dada la objeción por error grave del dictamen presentada.

Resalta que en relación con la "personalidad con rasgos esquizoides y comportamientos antisociales", como describió el perito la personalidad de TIBADUIZA ÁNGEL, la literatura médica es prolija en considerar que cualquier anomalía o alteración psíquica comprende los supuestos de un retraso mental, psicopatía o enajenación mental, así como las eximentes penales que de ellas se derivan.

Para el libelista, si se hubiera practicado la aludida experticia, su asistido habría tenido fundamento para solicitar sentencia anticipada, como lo hicieron los otros incriminados, obteniendo así una rebaja punitiva, además, hubiera permitido con grado de certeza profundizar en la objeción del dictamen psiquiátrico para precisar su capacidad de comprensión y de determinación a fin de alegar su...

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