Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30726 de 2 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691874169

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30726 de 2 de Diciembre de 2008

Número de expediente30726
Fecha02 Diciembre 2008
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso No 30726 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.348

Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de adecuada argumentación de la demanda de casación discrecional presentada por el defensor del procesado M.E.M.C. —Cabo Tercero del Ejército Nacional—, contra la sentencia de segundo grado de 18 de junio de 2008 mediante la cual el Tribunal Superior Militar confirmó la emitida por el Juzgado Segundo Penal Militar de División, por cuyo medio lo condenó como autor del delito de abuso de autoridad por omisión de denuncia. También condenó al Teniente Coronel J.R.L.Q. por el mismo delito.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El aspecto fáctico fue presentado por los juzgadores de la siguiente forma:

“Del plenario se estableció que para el veintitrés (23) de agosto de dos mil cuatro (2004) al S.L.Q. se le ordenó por parte del Comando del Batallón de Artillería N° 2 ‘Nueva Granada’ hacer un retén militar en la vía que de la ‘Y’ conduce al corregimiento de San Blas, de donde al recibir una información relacionada con un posible sembrado de coca y laboratorio para procesar la misma, decidió salir para lo cual llevó al C3 MELGAR CASTRO y su Escuadra a realizar una operación al sitio conocido como ‘La Paipa’, municipio de Simití, situación que no fue comunicada al Comando de la referida Unidad Táctica, como tampoco informado el hallazgo del cultivo de coca e insumos allí encontrados, por lo que S. a su cargo procedieron a denunciarlos.”

El Juzgado Treinta y Ocho de Instrucción Penal Militar por decisión de 3 de septiembre de 2004 abrió formal investigación penal en contra del S.J.R.L.Q. y el Cabo Tercero M.E.M.C..

Vinculados a través de indagatoria, su situación jurídica les fue resuelta el 22 de septiembre de 2004 con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de la libertad provisional, como presuntos responsables de los delitos de desobediencia y abuso de autoridad por omisión de denuncia del delito de narcotráfico. El despacho se abstuvo de imponerles alguna medida respecto del hecho denunciado de recibir dinero para permitir el paso y transporte de insumos químicos para el procesamiento de narcóticos, así como por el delito de cohecho propio.

Clausurada la instrucción, la Fiscalía Doce Penal Militar ante los Juzgados de División, mediante providencia de 27 de septiembre de 2006 calificó el mérito del sumario con resolución de acusación por los mismos ilícitos que motivaron la imposición de la medida cautelar de carácter personal, al tiempo que les cesó procedimiento por el delito de cohecho propio.

En firme la calificación el 17 de octubre de 2006 al no ser objeto de impugnación, la fase del juicio la adelantó el Juzgado Segundo Penal Militar de División, despacho que tras llevar a cabo la audiencia de corte marcial, mediante fallo de 21 de abril de 2008 condenó a J.R.L.Q. como autor del concurso delictual objeto de acusación a la pena principal de treinta y dos (32) meses de prisión, así como a las penas accesorias de separación absoluta de la fuerza pública e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo termino de la sanción aflictiva de la libertad, sin concederle el subrogado de la condena de ejecución condicional previsto en el artículo 71 del Código Penal Militar. Respecto de M.E.M.C., lo absolvió del delito de desobediencia, pero lo condenó como autor del delito de abuso de autoridad por omisión de denuncia, a la pena principal de veintiséis (26) meses de prisión y a las accesorias de separación absoluta de la Fuerza Pública e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, sin otorgarle la condena de ejecución condicional.

En virtud del recurso de apelación promovido por los defensores de ambos procesados, el Tribunal Superior Militar por decisión de 18 de junio de 2008 confirmó parcialmente el fallo al absolver a J.R.L.Q. del delito de desobediencia, y subsistiendo para ambos enjuiciados el comportamiento punible de abuso de autoridad por omisión de denuncia del delito de narcotráfico, procedió a redosificar la pena al estimar que no debía incrementarse el mínimo de dos (2) años de prisión establecido legalmente, de manera que les impuso dicho quantum, concediéndoles la condena de ejecución condicional. En el mismo lapso fijó la sanción accesoria de inhabilitación ciudadana y mantuvo la relacionada con la separación absoluta de la Fuerza Pública.

El defensor de M.E.M.C. insiste a través de la impugnación extraordinaria con la respectiva demanda de casación discrecional, de cuya admisibilidad se ocupa la Sala.

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