Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30231 de 2 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691874301

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30231 de 2 de Diciembre de 2008

Fecha02 Diciembre 2008
Número de expediente30231
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 30231

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

Aprobado: Acta No. 348

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil ocho (2008).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala examina los presupuestos jurídicos, lógicos y argumentativos expuestos por el apoderado de los señores J.O.P.V., E.E.O. y J.E.H.S., con el fin de resolver sobre la admisión de la demanda de casación propuesta contra la sentencia dictada el 11 de febrero de 2008 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, que confirmó la condenatoria proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito de la misma ciudad el 7 de septiembre de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 23 de marzo de 2006, por una llamada anónima se avisó al Cuerpo Técnico de Investigación-CTI, que el parqueadero del hotel “Cañaverales”, ubicado en el corregimiento de la Laguna por la vía que conduce de B. a B., se encontraba un tracto-camión de placas XXJ-590 de B., que había sido inmovilizado por agentes adscritos a la Policía de Carreteras de la jurisdicción, cargado con mercancía de contrabando, razón por la que exigían al conductor la suma de $15.000.000 a cambio de no judicializarlo y dejarlo seguir su camino.

En consecuencia, y teniendo en cuenta el informe rendido por funcionarios del CTI, la Fiscalía de la Unidad de Reacción Inmediata-URI- autorizó la vigilancia al hotel “Cañaverales” en donde observaron a varios hombres conversando, posteriormente el conductor del vehículo emprendió su marcha, recogiendo en el camino a dos hombres; tres kilómetros después fue interceptado el tracto-camión en el que se encontraban los procesados, excepto el S..E.E.O., quien pasó de largo en una camioneta Chevrolet Blazer de placas SAC-285 de Venezuela y fue alcanzado por las autoridades.

En efecto, el mencionado camión llevaba chatarra y partes de automóviles de contrabando.

2. Se inicia la actuación procesal con base en el informe rendido por la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación de B. el 24 de marzo de 2006, que dejó a disposición a los señores E.E.O., J.E.H.S.D. y J.O.P.V..

El proceso fue remitido mediante oficio No 301 del 27 de marzo de 2006 de la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito a las Especializadas de Cúcuta, por cuanto la imputación era por el delito de extorsión, correspondiéndole al F.D., quien a su vez lo envió al despacho de origen, toda vez que concluyó que la conducta en la que incurrieron los procesados era concusión.

3. Adelantada la acción penal, el Fiscal Primero Delegado ante los Jueces Penales del Circuito les resolvió la situación jurídica y ordenó proferir medida de aseguramiento de detención preventiva por la conducta de concusión. El 14 de agosto de 2006 profirió resolución de acusación por el mismo delito.

4. El 7 de septiembre de 2007 el Juez Penal del Circuito de Pamplona condenó a los procesados por el punible de concusión.

5. La decisión fue recurrida y confirmada por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona el 11 de febrero de 2008.

LA DEMANDA

El apoderado de los señores J.O.P.V., E.E.O. y J.E.H.S. acusa la sentencia de segunda instancia y para el efecto propone dos cargos al amparo del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal de 2000, que sustenta de la siguiente manera:

Cargo Primero

Ataca la sentencia de segundo grado por haber sido dictada en un juicio viciado de nulidad, debido a la manifiesta vulneración del derecho a la defensa.

Su teoría consistió en afirmar que en las diligencias de indagatoria se imputó a sus defendidos el delito de extorsión y, posteriormente les resolvieron la situación jurídica, los acusaron y los condenaron por el delito de concusión.

Concretamente se refiere a que los procesados deben ser interrogados de manera clara y precisa sobre los hechos constitutivos de la infracción para que puedan ejercer su derecho a la contradicción y el apoderado la defensa técnica.

Cargo Segundo

Plantea nulidad de la sentencia porque a la audiencia preparatoria no asistieron los procesados, que se encontraban con medida de aseguramiento de detención domiciliaria, presencia obligatoria en la etapa de juzgamiento. Se violó el derecho al debido proceso y defensa.

CONSIDERACIONES

1. La inadmisión de la demanda

Se ofrece oportuno recordar que en materia de nulidad por violación al debido proceso, reiteradamente ha dicho la Corte:

(…)Si bien la causal tercera de casación, vale decir cuando la sentencia se haya dictado en un juicio viciado de nulidad, aparentemente no exige en su redacción formas específicas en cuanto su proposición y desarrollo, la demanda no es un escrito de libre confección, puesto que, igual que en las otras causales, debe ajustarse a ciertos parámetros lógicos de modo que se comprendan con claridad y precisión los motivos de la nulidad, las irregularidades sustanciales alegadas y la manera como se quebranta la estructura del proceso o se afectan las garantías de los sujetos procesales.

En particular, cuando se denuncia la vulneración del debido proceso, corresponde al censor determinar en cuál de los diferentes eslabones concatenados y subsiguientes que estructuran el debido proceso se presenta el irremediable defecto; por ejemplo, en la apertura de investigación, en la indagatoria, en la definición de situación jurídica si a ello hay lugar, en la clausura del ciclo instructivo, en la calificación, en las audiencias preparatoria o pública, o en los fallos de instancia.

En punto de esta causal corresponde también al recurrente demostrar que la irregularidad cometida durante el desarrollo del proceso e inadvertida en el fallo incide de tal manera, que para remediarla no queda ninguna alternativa distinta a invalidar las diligencias, y por ello quien así alega debe indicar con precisión el momento procesal al que han de retrotraerse las actuaciones, una vez excluidas las alcanzadas por los vicios (…)[1]

Frente al primer cargo formulado por nulidad fundado en el argumento según el cual a los procesados se les resolvió la situación jurídica, se les acusó y se les condenó por el delito de concusión, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR