Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30991 de 16 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691874485

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30991 de 16 de Diciembre de 2008

Fecha16 Diciembre 2008
Número de expediente30991
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 30991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº 359

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala se pronuncia sobre la colisión de competencia suscitada entre la Fiscalía 61 Seccional de Bogotá y la Fiscalía 1ª Seccional de G. para avocar conocimiento en relación con la denuncia formulada por L.G.S. contra el R.L. de COMPENSAR, la apoderada de la entidad y la Inspectora de Trabajo de esta ciudad.

ANTECEDENTES

1. L.G.S. instauró denuncia contra el R.L. de COMPENSAR, la apoderada de la entidad y la Inspectora de Trabajo de Bogotá por los delitos de prevaricato, fraude procesal, falsedad documental y estafa.

Narró que laboró en la referida empresa en la ciudad de G. y como consecuencia de un accidente de trabajo ocurrido el 25 de mayo de 2005 sufrió un trauma cráneo encefálico que le dejó secuelas. Fue conducida ante la Inspectora de Trabajo y allí firmó un acta en la que presuntamente la indemnizarían. Luego de tres años la despidieron y sus derechos labores prescribieron.

2. En proveído del 26 de junio de 2008 la Fiscal 61 Seccional de Bogotá remitió el cuaderno a G. para que se surtiera el reparto entre las fiscalías delegadas ante los jueces penales del Circuito y propuso, en caso de no aceptarse sus planteamientos, colisión negativa de competencia.

Adujo que como el contrato de trabajo con COMPENSAR se desarrolló en G., es en dicha ciudad donde radica la competencia.

3. El 13 de septiembre siguiente el Fiscal 1º Seccional de Bogotá, con fundamento en el artículo 32 del Código de Procedimiento Penal, envió las diligencias a la Corte luego de considerar que la conciliación se llevó a cabo ante la Inspectora de Trabajo de esta ciudad, por lo que carecía de competencia.

CONSIDERACIONES

1. El conflicto de competencia que ocupa la atención de la Sala se ha suscitado dentro de la etapa de investigación entre dos fiscalías seccionales, una de Bogotá y otra de Cundinamarca.

2. Dentro de las competencias asignadas por la Ley 906 de 2004 a la Sala de Casación Penal se encuentra la de resolver sobre la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o cuando le sea planteada por parte de tribunales o por juzgados de diferentes distritos judiciales (artículo 32, numeral 4º). Con fundamento en esa normativa la Corte ha explicado cuáles son las propuestas de incompetencia que le corresponde resolver. Así, ha sostenido que conoce de aquellas que provengan[1]:

a) De una actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal.

b) De un tribunal superior o de un juzgado cualquiera, cuando éste señala que el competente es un tribunal.

c) De un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial.

3. Así las cosas es evidente la falta de competencia de la Sala para resolver el asunto propuesto.

A. respecto ha sostenido la jurisprudencia:

Los incidentes con base en los factores determinantes de competencia que se presenten en la etapa de investigación son conocidos y resueltos por los mismos funcionarios de la Fiscalía, de acuerdo con los diversos niveles de organización de la estructura del ente acusador, tal como lo prevé el artículo 7 de la Ley 938 de 2004 (Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación), en armonía con los artículos 118-4 y 119-4 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000)[2].

Por consiguiente, se remitirá el expediente al Director Nacional de Fiscalías para que asigne a la autoridad que en el ente acusador debe conocer del presente asunto.

En mérito a lo expuesto, la Sala de Casación...

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