Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30144 de 16 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691874665

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30144 de 16 de Diciembre de 2008

Fecha16 Diciembre 2008
Número de expediente30144
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 30144

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.359

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Cumplido el trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la S. procede a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano G.R.M., que por vía diplomática presentó el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal 3908 de 17 de diciembre de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición de G.R.M., la cual fue ordenada por el Despacho del señor F. General de la Nación el 8 de enero de este año, y materializada el 4 de abril siguiente en Santiago de Tolú, S., por funcionarios del C.T.I., quienes en la misma fecha, dejaron el aprehendido a disposición del señor F. General de la Nación.

2. Con la Nota Verbal No. 1535 de 29 de mayo de 2008, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de G.R.M., para hacerlo comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos en cuanto es uno de los sujetos de la acusación No. 07-278 (RJL), dictada el 17 de octubre de 2007 en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.

3. Se anexó a la solicitud de extradición la declaración rendida por C.D.C., F. del Ministerio de Justicia, División Penal, Sección de Narcóticos y Drogas, quien luego de acreditarse como testigo, manifestó que en cumplimiento de sus deberes oficiales se ha familiarizado con los cargos y las pruebas en el caso adelantado en contra de G.R.M. y otros, titulado “Estados Unidos vs. J.C.M.B., y otros, Penal 07-278”, resultante de una conspiración para importar cocaína a los Estados Unidos

Expresó que el 17 de octubre de 2007 un Gran Jurado Federal convocado en el Distrito de Columbia, expidió acusación en contra de BETANCOURT y otros, por el delito de conspiración para distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, con la intención y el conocimiento de que la importarían ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 959, 960 y 963 del Título 21, Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, estupefaciente que es controlado en la Lista II, Sección 812 del Título 21 del mismo ordenamiento.

Indicó que ninguno de los acusados ha sido previamente enjuiciado ni condenado por el delito que fundamenta la solicitud de extradición, el cual fue cometido con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

Refirió que en la misma fecha de la acusación un Juez Magistrado de los Estados Unidos del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia expidió las respectivas órdenes de arresto, las cuales se encuentran vigentes.

En relación con el período de prescripción aplicable en el caso adelantado contra el requerido en extradición, señaló, es de cinco años, el cual no se ha cumplido porque el ilícito atribuido ocurrió desde agosto de 2006 hasta la fecha de la acusación formal el 17 de octubre de 2007, es decir, el cargo se formuló dentro del período especificado.

Dijo que “[L]a conspiración se considera una asociación con fines delictivos en la cual cada miembro o participante se convierte en el agente o socio de cada otro miembro. Una persona puede convertirse en integrante de una conspiración sin conocer completamente todos los detalles de la estratagema ilegal, ni los nombres e identidades de todos los demás alegados conspiradores. Por consiguiente, un acusado tiene entendimiento de la naturaleza ilegal de un plan y, a sabiendas y voluntariamente, participa en dicho plan en una ocasión, eso es suficiente para condenarlo por conspiración, aunque nunca antes haya participado y aunque sólo haya desempeñado un papel menor”.

Para condenar a BENTANCOURT y los demás coacusados por el delito grave que se les imputa en la acusación formal, los Estados Unidos deben probar en el juicio que ellos llegaron a un acuerdo con una o más personas para ejecutar un plan común e ilegal, encaminado a distribuir cocaína con la intención y el conocimiento de que sería importada de manera ilegal a los Estados Unidos y que el acusado a sabiendas y con plena intención se convirtió en miembro de esa conspiración.

La pena máxima por violación a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos es cadena perpetua, libertad supervisada de por vida, multa de $4.000.000, una multa especial de $100 y un término de libertad vigilada de por lo menos cinco años.

Que los Estados Unidos probaran su caso en contra de BETANCOURT y otros, mediante diversos medios de prueba que incluyen documentos, narcóticos confiscados por la Policía de Colombia, interceptaciones de conversaciones telefónicas legalmente autorizadas en Colombia y las declaraciones de testigos.

4. Se acompañó copia de la acusación No. 07-278 (RJL), dictada el 17 de octubre de 2007 en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, en contra de G.R.M., entre otros, así como de la orden de arresto expedida en su contra.

5. Se anexó a la solicitud de extradición la declaración de A.L.C., Agente Especial de la Administración Antinarcóticos, DEA, quien contó que la investigación comenzó aproximadamente en agosto de 2006, la cual reveló que J.C. y L.M.B. son los cabecillas de una organización dedicada al transporte de cocaína, que acarreó desde Colombia y a través de Centroamérica, cientos de toneladas de dicha sustancia a los Estados Unidos de América. Que para fomentar esa actividad criminal, los acusados han cobrado y transportado dinero proveniente del comercio del narcótico a través de las fronteras internacionales.

Las pruebas en contra de J.M.B. y sus “co-conspiradores”, entre quienes está G.R.M., incluyen conversaciones telefónicas interceptadas legalmente en Colombia, un informante confidencial, documentos y narcóticos confiscados a la organización por efectivos de la policía colombiana.

Igualmente, cuenta que la investigación fue realizada por la Unidad de Investigaciones Especiales (DIJIN) de la Policía Nacional de Colombia, la cual permanece activa.

Los elementos probatorios recopilados establecen que la organización opera desde Colombia y transporta cargamentos de numerosas toneladas de cocaína desde la Costa Pacífica hacia Centroamérica, mediante el empleo de embarcaciones tipo carrera y/o barcos langosteros, las cuales recogen los cargamentos de cocaína de los laboratorios o de las casas de almacenamiento pertenecientes a otras organizaciones de narcotráfico (ONT), y los transportan a casas de almacenamiento pertenecientes a la “Organización Betancourt”. De ahí, marineros y/o capitanes de la organización los llevan a otras casas de almacenamiento en Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, y finalmente son entregados en aguas internacionales a otros buques comerciales más grandes con destino a los Estados Unidos.

El 22 de noviembre de 2006, se utilizó la información recopilada en interceptaciones telefónicas realizadas con autorización judicial, para efectuar la incautación de $150.000 dólares estadounidenses en Cali, Colombia, a un transportador que trabajaba para la organización, quien lo trasladó de Panamá a Colombia. Por otra parte, el 19 de marzo y el 23 de junio de 2007, la Armada Nacional de Colombia, ANC, descubrió más de doce toneladas de cocaína que iban con destino a casas de almacenamiento en Panamá, la cual poseía marcas que concuerdan con las halladas en otros cargamentos de cocaína incautados en los Estados Unidos, pistolas, embarcaciones tipo carrera, numerosos radios, teléfonos satelitales y libros mayores que documentan el peso en toneladas de cargamentos de cocaína que uno de los acusados admitió haber enviado a los Estados Unidos, hecho que es corroborado con las conversaciones telefónicas intervenidas legalmente.

Describió los roles de los acusados indicando que G.R.M. está a cargo de facilitar la entrada en Colombia del dinero resultante de las ganancias del narcotráfico de la organización en países extranjeros. A la par que participa con su hermano W.J.[.M., en la recepción de cargamentos de cocaína en Panamá que son transportados por carretera a la frontera costarricense. Además en las conversaciones telefónicas interceptadas entre el 15...

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