Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31936 de 27 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691876097

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31936 de 27 de Julio de 2009

Número de expediente31936
Fecha27 Julio 2009
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 31936

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta N° 228

Bogotá, D.C., julio veintisiete (27) de dos mil nueve (2009).

VISTOS:

Se procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de I.D.H.A., contra la sentencia del Tribunal de Bucaramanga que confirmó la del Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad, mediante la cual se le condenó por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

1.- Los primeros fueron tratados en el fallo impugnado de la siguiente manera:

Surgió la investigación con fundamento y con base en la denuncia que presentara la señora I.R.M., quien dio cuenta que su hija de ocho años le había comentado que había sido abusada sexualmente por su primo I.H.A. sujeto que prevalido de la tenencia de un video juego, se lo presta y a cambio obtiene sus favores sexuales, dando cuenta que ha notado cambios en la vida emocional porque es como distraída y con falta de interés y que presenta flujo vaginal.

2.- Abierta la investigación y vinculado legalmente mediante indagatoria I.D.H.A., la Fiscalía 23 Delegada Seccional mediante resolución del 9 de febrero de 2005 dispuso en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin derecho a libertad provisional, como presunto autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.

3.- Cerrada la instrucción, la misma Fiscalía el 31 de mayo siguiente profirió resolución de acusación en su contra, por la conducta punible atribuida al momento de la definición de situación jurídica, decisión que alcanzó ejecutoria el 11 de julio de ese año, cuando la Fiscalía Delegada ante el Tribunal la confirmó.

4.- Correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bucaramanga adelantar el juicio y celebrada la audiencia de juzgamiento, el 7 de marzo de 2006 condenó a I.D.H.A. a las penas de sesenta (60) meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por tiempo igual, al pago de perjuicios morales en suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales, y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena como autor del delito de acto sexual con menor de 14 años.

5.- La providencia anterior fue apelada por el defensor y el Tribunal Superior de Bucaramanga el 19 de diciembre de 2008 la confirmó.

6.- El fallo de segundo grado objeto del recurso de casación se interpuso por la defensa del procesado.

LA DEMANDA:

Al amparo de la causal primera del artículo 207 de la ley 600 de 2000, el impugnante formuló dos censuras, así:

1.- En el cargo primero acusó la sentencia de incurrir en error de hecho derivado de falso juicio de identidad. Transcribió un párrafo del fallo referido a la adecuación típica, en el cual se da a entender que el comportamiento realizado por el procesado fue el de acceso carnal a persona menor de 14 años.

Hizo mención del dictamen médico legal practicado a la menor en el cual se concluyó “que no hubo penetración”, de donde infiere que del mismo no se puede deducir la consumación de la conducta recogida en el artículo 208 del Código Penal.

2.- En el cargo segundo acusó a la sentencia de segundo grado de incurrir en error de hecho derivado de falso raciocinio, pues a partir del dictamen médico de referencia, el cual dio cuenta de un “himen íntegro, anular no dilatable” no se podía inferir el acto sexual, pues a su juicio “el leve eritema se puede producir por los orines, pantis apretados, galápago de la bicicleta, brotes y otras causas diferentes al tocamiento”, razones por la que de manera rápida concluye se violaron los artículos 209 del C.P., 238 y 277 del Código procesal penal.

Por lo anterior, solicita a la Corte casar la sentencia y proferir una de reemplazo absolutoria.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1.- El recurso extraordinario de casación entendido como control de constitucionalidad y legalidad de las sentencias proferidas en segundo grado se halla des-formalizado en lo relativo a las exigencias rigurosas de debida técnica que en el pasado inmediato se demandaban, a las que en el presente no se les debe otorgar preponderancia pues ello implicaría contrariar el principio constitucional de prevalencia de lo sustancial, en la medida que los controles de referencia no recaen sobre lo formalmente demandado sino sobre el proceso en sí y lo decidido en las instancias.

El anterior postulado se debe hacer extensivo incluso para las impugnaciones que se efectúen contra las sentencias de segundo grado proferidas en vigencia de la Ley 600 de 2000, pero la des-formalización no convierte a la casación penal en una tercera instancia para prolongar en libre discurso los debates dados en los fallos de instancia sobre unas presuntas violaciones indirectas derivadas de falsos juicios de identidad y raciocinio, aspectos que de manera escasa pero nada concreta se enunciaron en la demanda.

En esta sede extraordinaria a efecto de la prosperidad de los cargos antes que exigencias formales de debida técnica lo que se demandan son requerimientos lógicos y...

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