Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31800 de 29 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691876393

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31800 de 29 de Julio de 2009

Fecha29 Julio 2009
Número de expediente31800
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 31800

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.L.B.M

Aprobado acta No. 230

Bogotá, D.C., veintinueve de julio de dos mil nueve.

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación que presenta el defensor del procesado Y.B.D., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 28 de octubre de 2008 por el T.unal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual lo condenó por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, definido por el artículo 33 de la Ley 30 de 1986.

ANTECEDENTES

1.1.- Los hechos fueron declarados por el juzgador a quo de la manera siguiente:

“El 7 de febrero de 1997, en la carrera 100 con calle 31 de esta ciudad, barrio Fontibón, a eso de las cuatro de la tarde, autoridades de policía capturaron a J.D.A.B., E.L.H. y Y.B.D., después de que les fuera encontrado, dentro de un maletín depositado en el baúl del vehículo de placas FB-4957 en el que se movilizaban, nueve o diez cajas rectangulares, cada una de ellas con un paquete plástico, que contenía una sustancia que por su olor, sabor y forma les pareció a los uniformados que se trataba de un alucinógeno, particularmente el estupefaciente conocido como cocaína o uno de sus derivados.

“Al día siguiente, sin embargo, después de realizar la correspondiente prueba de identificación, pesaje y muestra, se estableció que la sustancia pulverulenta que supuestamente había sido hallada dentro de los paquetes no era cocaína, sino 4.913.5 gramos de azúcar. Por el contrario, la sustancia remanente encontrada en forma esparcida en el maletín y en las cajas sí arrojó resultados positivos para el alcaloide en comento”.

1.2.- Adelantada la fase correspondiente a la instrucción y previa clausura de ésta por parte de la F.alía 27 Delegada de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima con sede en Bogotá[1], el 27 de septiembre de 2004 se calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de los procesados J.D.A.B., E.L.H. y Y.B.D., como presuntos coautores responsables del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, definido por el artículo 33 de la Ley 30 de 1986[2], mediante decisión que el 25 de noviembre de 2004 la Unidad de F.alía Delegada ante el T.unal Superior de Bogotá, confirmó íntegramente al conocer en segunda instancia de la apelación promovida por la defensa[3].

1.3.- La etapa de juicio fue asumida por el Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá[4], en donde se llevó a cabo la vista pública[5] y el 8 de mayo de 2007 se puso fin a la instancia condenando a los procesados J.D.A.B., E.L.H. y Y.B.D. a las penas principales de setenta y dos (72) meses de prisión y multa en cuantía equivalente a diez (10) salarios mínimos, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal, entre otras decisiones, como consecuencia de declararlos coautores penalmente responsables “de la conducta punible prevista en el inciso 1º del artículo 33 de la Ley 30 de 1986, sin la modificación introducida por el artículo 17 de la Ley 365 de 1997”[6].

5.- Recurrida esta decisión por la defensa de E.L.H. y Y.B.D.[7], el T.unal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del fallo proferido el 28 de octubre de 2008 la modificó “en el sentido de condenar a E.L.H., Y.B.D. y J.D.A.B. a 50 meses de prisión, tiempo al cual se reducirá, también, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas” y la confirmó en lo demás, al conocer en segunda instancia de la apelación interpuesta[8].

6.- Asimismo, contra la sentencia del T.unal, el defensor del procesado Y.B.D. oportunamente interpuso recurso extraordinario de casación[9], el cual fue concedido por el ad quem[10] y presentó la correspondiente demanda[11], sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.

LA DEMANDA

Con apoyo en las causales tercera y primera de casación, respectivamente, dos cargos formula el demandante contra el fallo del T.unal en los que lo acusa de haber sido proferido en juicio viciado de nulidad (primer cargo) y de incurrir en errores de apreciación probatoria (cargo segundo).

En el primer cargo, expresa que la nulidad deriva de la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso y el derecho de defensa, que en este caso –dice- se concretaron en el desconocimiento de los principios de necesidad de la prueba y de imparcialidad del funcionario en la búsqueda de la prueba, establecidos en los artículos 232 y 234 del Código de Procedimiento Penal.

Anota que su asistido fue vinculado al proceso “sólo porque como empleado de una serviteca en Fontibón, estaba dando los turnos para lavar los automotores y fue encontrado tomándose una gaseosa, con los ocupantes del vehículo Dodge-Dart, mientras le tocaba el turno a este automotor y posteriormente llegó el teniente H.H.H. en dos radiopatrullas con otros policías y al solicitar una requisa al conductor del Dodge-Dart, encontraron en el baúl del automotor nueve (9) paquetes plastificados que según los policiales contenían sustancias prohibidas por la ley, pero después que los señores peritos analizaron estos paquetes y al aplicarles el reactivo S., dio como resultado prueba preliminar negativa para alcaloides, ya que se trataba de azúcar pulverizada”.

Por estos hechos, dice, su asistido fue escuchado en indagatoria, y se le definió la situación jurídica. No obstante, “lo que sí es violatorio del debido proceso y el derecho de defensa es que no se le haya recibido ampliación de indagatoria” para escuchar sus descargos con relación al kilo de cocaína pura y los 45 gramos de base de cocaína decomisados al teniente H.B.H., cuando los tenía escondidos en el vehículo en que viajaba y sobre los cuales explicó que los había obtenido en un operativo anterior y los llevaba para pagar un informante.

Sostiene que el T.H. fue capturado en situación de flagrancia puesto que se le encontró en su poder la sustancia estupefaciente. Sin embargo, por las explicaciones que suministró, se le precluyó la investigación, en tanto que su asistido resultó condenado sin haber sido oído en ampliación de indagatoria en relación con lo dicho por el oficial. “Este hecho, es lo que está generando una nulidad como ya se dijo porque no se sabe qué hubiera dicho mi defendido sobre este paquete, que son nuevos cargos, si se le hubiera recibido ampliación de indagatoria”.

Anota que en el proceso se encuentra plenamente establecido “que no se puede ofrecer recompensa para pagarla con estupefacientes, ya que éstas se pagan en efectivo y con cheques, desmintiendo así su coartada sobre la tenencia del estupefaciente”.

Con fundamento en lo expuesto solicita a la Corte casar la sentencia recurrida y decretar la nulidad de lo actuado por violación de los derechos de igualdad y del debido proceso.

En relación con el segundo cargo, sostiene que en la sentencia se incurrió en un “ERROR DE DERECHO, por falso juicio de identidad al valorar la declaración del teniente HAROL HERRERA HERRERA inaplicando el principio del in dubio pro reo por no existir certeza acerca de la autoría del procesado”.

Con la pretensión de sustentar la censura, manifiesta que la investigación se originó en el informe sobre la forma como sucedieron los hechos, rendido por el Teniente de la Policía Nacional H.H., en donde se afirma que fueron nueve los paquetes encontrados en el automotor y se deja a los capturados a disposición de la F.alía.

También aparece acreditado que los paquetes tenían un peso neto de 4.913.5 gramos de una sustancia, que al aplicarle el reactivo dio resultado negativo para cocaína, y que resultó ser azúcar pulverizada. Agrega que asimismo se analizó la sustancia que se encontraba esparcida sobre los paquetes y el maletín decomisado, lo que dio un peso neto de 4.5 gramos que al aplicarle el reactivo...

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