Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26669 de 16 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691876689

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26669 de 16 de Septiembre de 2009

Fecha16 Septiembre 2009
Número de expediente26669
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 26669

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.Z.O

Aprobado Acta # 295

Bogotá D.C., septiembre dieciséis (16) de dos mil nueve (2009).

VISTOS:

Resuelve la S. el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado A.O.H., contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali y confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad.

ANTECEDENTES:

1. Hacia las 2:15 de la madrugada del 1º de diciembre de 2005, en la carrera 8ª con la calle 81 del B.A.L. de Cali, E.V. dormía en la calle, al frente de la Chatarrería Chepe. De repente A.O.H., reciclador de oficio y apodado “azulín” o “tinieblo”, hizo presencia en el lugar y comenzó a golpearlo con un garrote. La víctima emprendió la huída pero el agresor lo alcanzó y prosiguió el ataque hasta causarle la muerte.

2. Al proceso, iniciado en la misma fecha, fue vinculado a través de indagatoria O.H., quien tras ser detenido preventivamente el 7 de diciembre siguiente por el delito de homicidio agravado (arts. 103 y 104-7 del Código Penal) y ya habiéndose cerrado el ciclo instructivo por auto del 17 de enero de 2006, solicitó sentencia anticipada el 20 de ese mes y admitió el cargo en audiencia llevada a cabo el 6 de febrero de 2006.

3. Mediante sentencia del 12 de junio siguiente, el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali lo sancionó a 186 meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término. No lo condenó al pago de los perjuicios causados con la infracción y le negó la condena de ejecución condicional.

4. El defensor, con la pretensión de conseguir una mayor rebaja en la pena derivada del sometimiento, apeló esa decisión y el Tribunal Superior de Cali la confirmó el 29 de agosto de 2006, a través del fallo recurrido en casación.

LA DEMANDA:

1. Rememoró el censor que se solicitó cuantificar la rebaja de pena derivada de la sentencia anticipada con arreglo al artículo 351 de la Ley 906 de 2004, el cual consagra en el inciso 1º una disminución de hasta la mitad de la sanción imponible a quien acepte los cargos determinados en la audiencia de formulación de imputación.

A su juicio se debía restar en el presente caso a su representado el porcentaje máximo aludido. Es decir, 159 meses y no los 132 finalmente deducidos.

El objeto del recurso extraordinario, por tanto, es conseguir el descuento superior pretendido y denegado en las instancias.

2. La judicatura, para el defensor, “queda obligada a imponer la mitad de la pena” en hipótesis como la contemplada “porque no hay duda que la actuación penal se agotó por vía de una aceptación unilateral del cargo bajo la óptica de la Ley 906 de 2004, muy a pesar de que hubo sentencia anticipada dentro de los derroteros de la Ley 600 de 2000.

Era esa la reducción pues no se había cerrado la investigación.

3. El Código Procesal de 2004 dispone hasta la mitad de rebaja de la pena imponible cuando la aceptación de cargos se produce en la formulación de imputación. En la indagatoria del procesado, sin embargo, no se le advirtió que podía declararse culpable en el acto con derecho al 50% de disminución punitiva. Tal la razón para que sólo hiciera la manifestación después de la detención preventiva, “que también juega como imputación jurídica”.

La favorabilidad fue abordada por la primera instancia “sin visión sistemática práctica, pues no entendió que cuanto más distante se encontraba la aceptación unilateral del cargo de homicidio agravado de A.O.H. del calificatorio y del juicio mismo, el allanamiento de este usuario generaba el máximo reconocimiento punitivo que para el caso era la mitad de la pena, pues es un deber legal y no una gracia. Es un derecho y no una facultad o discrecionalidad del Juez, por eso el a quo y el ad quem se equivocaron por malentender la rebaja de la pena en la mitad al aplicar un rango que no tiene razón jurídica”.

El sindicado solicitó oportunamente el mecanismo y ahorró recursos al Estado, siendo incompatible su realidad procesal con el rango de descuento aplicado.

No rebajarle la mitad de la pena impuesta, por ende, constituye una aplicación equivocada de la regla de favorabilidad. Corregir el yerro y ordenar dicho descuento, es la petición realizada por el casacionista al amparo de la causal 1ª del artículo 207 de la Ley 600 de 2000.

ALEGATO DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN CALIDAD DE NO RECURRENTE:

El cargo no puede prosperar pues fue correcto el sentido y alcance dado en las instancias a las disposiciones mencionadas por el libelista.

En efecto: se trató de un hecho ocurrido antes de empezar a regir la Ley 906 de 2004 en Cali y, sin embargo, se aplicó ésta por favorabilidad, fijándose la rebaja punitiva ponderadamente, en concordancia con la sentencia T-091/2006 de la Corte Constitucional, y teniéndose en cuenta los factores aludidos por la Corte Suprema en fallo de casación del 29 de junio de 2006 (radicación 24529).

Nada hace pensar, de otra parte, que el procesado haya tenido intención de aceptar su responsabilidad penal en la indagatoria, donde –de hecho— se mostró ajeno al suceso criminal.

Rebajarle la pena en una porción superior a la tercera parte e inferior a la mitad resultó, por tanto, ajustada a la realidad procesal y al momento en el cual se produjo la admisión de culpabilidad.

CONCEPTO DEL PROCURADOR 1º DELEGADO:

Es negativo a la procedencia del cargo. Cuando el sometimiento a sentencia anticipada del procesado, el criterio jurisprudencial de la S. era que tal figura de la Ley 600 de 2000 no tenía igual en la Ley 906 de 2004 y, por tanto, no había lugar a la aplicación de ésta por favorabilidad. En el presente caso, no obstante, las instancias acogieron el pensamiento contrario de la Corte Constitucional[1] y aplicaron el artículo 351 de la última normatividad, como igualmente y por mayoría lo hizo la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a partir del 8 de abril de 2008.

Así las cosas, se estima acertada la decisión de conceder a A.O.H. la rebaja contemplada en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 y razonable la de descontarle el 41,5% de la pena impuesta, correspondiente a un poco menos de la mitad, “pero en todo caso mayor de la tercera parte”. Es decir, calculada dentro de los extremos legales y considerando que la aceptación se produjo después del cierre de la investigación.

La solicitud del Delegado es, pues, no casar el fallo impugnado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Después de cerrada la instrucción en el presente proceso el sindicado se sometió a sentencia anticipada y el juez competente dictó sentencia condenatoria de conformidad. La expidió el 12 de junio de 2006 y, recurrida en apelación por la defensa, fue confirmada el 29 de agosto del mismo año por el Tribunal Superior de Cali.

En ambos pronunciamientos se aludió al debate, por entonces actual, referido a si la rebaja de hasta la mitad de la pena imponible contemplada en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 a favor del imputado que se allanara a los cargos determinados en la audiencia de formulación de imputación era aplicable, por favorabilidad, a casos de Ley 600 de 2000 en los cuales el procesado admitiera su responsabilidad penal en la fase de la instrucción. Y se optó, con apoyo en jurisprudencia de la Corte Constitucional, por una conclusión positiva asociada a considerar similares los institutos jurídicos de la...

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