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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27941 de 28 de Octubre de 2009

Fecha28 Octubre 2009
Número de expediente27941
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 27941

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado acta No. 339

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve

VISTOS

Se resuelve la solicitud de nulidad de la sentencia absolutoria proferida el ocho de septiembre de dos mil nueve por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Ibagué, impetrada por la F.ía Séptima Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de la misma ciudad, en el proceso seguido al ex Congresista G.G.A..

En esta misma providencia, la S. también se ocupará de resolver la petición de nulidad elevada por el Procurador Tercero Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal.

CONSIDERACIONES

La S. Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante auto de primero de octubre del presente año avocó conocimiento del proceso seguido contra el ex Representante a la Cámara G...G.A. y dispuso continuar el trámite procesal pendiente al momento de la remisión del expediente a la Secretaría de la S. Penal de esta Corporación.

En este caso particular, la F. Delegada, solicitó la nulidad de la sentencia absolutoria, tema que resulta ser uno de los motivos de pronunciamiento por parte de la S..

LAS SOLICITUDES DE NULIDAD

1. De la Solicitud de nulidad de la sentencia

Como se expuso en precedencia, la F.ía General de la Nación, una vez notificada de la decisión proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Ibagué, presentó el nueve de septiembre del año en curso el escrito a través del cual interpone el recurso de apelación, en el que se refiere como único cargo, a la solicitud de nulidad por violación a lo dispuesto en el numeral primero del artículo 306 de la ley 906 de 2004 (sic).

Los siguientes son los argumentos expuestos en la petición de nulidad:

Se pregunta la F...D., si el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado tenía competencia para proferir fallo a pesar del pronunciamiento de la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso radicado con el número 31.653, de fecha primero de septiembre del año en curso?

Recuerda la recurrente que la Corporación, en precedentes anteriores, había sostenido que por razón de la renuncia al fuero parlamentario, perdía competencia para continuar con las investigaciones que adelantaban en su contra y remitía las mismas a la F.ía General de la Nación o al Juez Penal del Circuito Especializado, tesis que varió desde el primero de septiembre del año en curso.

Procede a realizar un recuento del desarrollo de la fase de juzgamiento, aunque erradamente afirma que la audiencia pública culminó el 3 de julio de 2009, cuando en realidad la última sesión se llevó a cabo el día 24 de julio del citado mes, este error no tiene la virtualidad de desconocer los argumentos de fondo que fueron expuestos alrededor de la falta de competencia del funcionario judicial.

Es decir, a partir de ese momento, el expediente quedó al despacho del juez, a efectos de proferir el fallo respectivo.

Luego de hacer remembranza a la jurisprudencia de la Corte acerca de la interpretación y aplicación del parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política, citando apartes de la providencia del primero de septiembre y destacando que: “Si bien la Corte sostuvo en ocasión anterior, que esas conductas objeto de investigación no guardaban relación con las funciones desempeñadas, lo cierto es que puede cambiar su postura sin que con ello vulnere derecho alguno ni atente contra el debido proceso”, expone además, que los jueces y las corporaciones judiciales pueden cambiar su posición frente a un determinado asunto, siempre que ello se verifique abiertamente, de manera suficientemente motivada y con expresa exposición de los motivos fácticos y jurídicos que conducen a la variación.

Y complementa: “En estricto apego a lo dispuesto en el Art. 186, 235 de la Constitución Política y lo decidido por la H. Corte Suprema de Justicia en el proveído antes transcrito, será esa Alta Corporación la que investigue y juzgue el ex congresista G.A. que voluntariamente renunció al Congreso de la República, empero, que su Juez Natural es y seguirá siendo la Honorable Corte Suprema de Justicia, quien será la que profiera el fallo que finiquite la causa”.

Con fundamento en las consideraciones expuestas afirma que atendiendo el precedente jurisprudencial, del que afirma “no se hizo mención en el fallo recurrido del por qué se abordaba la decisión de la Sentencia”, esta se encuentra viciada de nulidad en tanto que fue proferida por funcionario que no tenía competencia para ello.

2. De la solicitud de nulidad del Auto que avoca conocimiento

El Ministerio Público, en ejercicio de la potestad conferida en la Constitución Política y en la ley, solicitó la nulidad de lo actuado a partir del auto de 1º de octubre del presente año, inclusive, conforme con las siguientes consideraciones:

Bajo la perspectiva de lo resuelto por la S. con la decisión arriba citada, en la cual se destaca la nueva postura jurisprudencial en la que se asienta su competencia para conocer de las actuaciones contra los aforados constitucionales cuando cesan en el ejercicio de sus cargos, el peticionario fundamenta la solicitud de nulidad por constituir una violación a la garantía fundamental del debido proceso y a los componentes que lo integran como el de juez natural, legalidad y los demás que lo complementan (artículo 29 Constitución Política; artículo 14.1 Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos y artículo 8.1 Convención Americana de Derechos Humanos), con base en los siguientes argumentos:

1.- La tesis expuesta contiene una interpretación judicial extensiva de la competencia otorgada constitucionalmente a la Corte para arrogarse el conocimiento de un asunto y escapa a la previsión del artículo 235 de la Carta, cuyo parágrafo hace cesar dicha competencia para delitos que no tienen relación con las funciones cuando el aforado reniega de la calidad que le otorga esa condición.

Ello aconteció en el caso concreto dada la renuncia presentada por el ex Congresista G.G.A. a la curul que ocupaba, lo cual aparejaba que el proceso fuera conocido por la jurisdicción ordinaria, como se decidió en su momento, por no tener el concierto para delinquir agravado endilgado relación con las funciones congresionales.

2.- El concierto para delinquir agravado no tiene relación con la función parlamentaria por ser una conducta punible que para su configuración únicamente contempla la asociación para cometer delitos, que no involucra el desarrollo de un comportamiento vinculado con las funciones de los congresistas ni con la naturaleza del fuero de sus miembros, lo que denota su carácter de delito común que no requiere de un sujeto activo calificado ni derivado del abuso de poder funcional.

3. Asevera en su escrito de nulidad que sin que se pretenda reivindicar la implementación de un sistema de precedente absoluto que genere una desproporcionada inflexibilidad en el desarrollo de la jurisprudencia, señala que según las orientaciones de la Corte Constitucional, los jueces están obligados a respetar los fundamentos jurídicos mediante los cuales se han resuelto situaciones análogas anteriores.

Bajo ese entendido se refiere a que en el ámbito del derecho internacional como en el interno, se habla de la necesidad de justificar de manera suficiente y adecuada el cambio jurisprudencial y concluye:

“En el caso concreto, la interpretación de la Corte Suprema de Justicia para conocer de las actuaciones penales en contra de los aforados constitucionales, no se ajusta a las mencionadas exigencias para validar un cambio de jurisprudencia sobre el tema”.

El Delegado del Ministerio Público, se refiere a que en el auto a partir del cual se solicita la nulidad (se presume que es en el del ex parlamentario G.A.), se mencionó que:

“no se está en presencia de “(…) una situación social determinada (…) diferente a la vivida en el momento en que el congresista G.G.A. renunció a su curul y determinó que la H. Corte Suprema de Justicia se desprendiera de la Competencia para conocer del proceso adelantado en su contra, y, en consecuencia, no es factible hablar que el cambio de jurisprudencia obedezca “(…) a cambio social posterior (…) que implique modificar dicha determinación” , cita que hace para luego...

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