Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32867 de 28 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691876861

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32867 de 28 de Octubre de 2009

Fecha28 Octubre 2009
Número de expediente32867
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 32867

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado acta N° 339

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009).

V I S T O S

La Corte decide respecto del cumplimiento de los presupuestos de logicidad y debida argumentación de la demanda de casación discrecional presentada por el defensor de E.O.C.N., condenado por el delito de constreñimiento ilegal.

A N T E C E D E N T E S

1. Los hechos los sintetizó el juzgador de primera instancia, así:

A través de la póliza 98700010045348 del 18 de mayo de 1998 de la compañía Aseguradora La Solidaria de Colombia, S., se suscribió el amparo del seguro del vehículo de placas BHU 348, modelo 1997, marca Toyota Land Cruiser (Autana), cabinado, de propiedad de E.O.C.N., por intermedio de la Sociedad Alberto S. y Compañía Ltda., que posteriormente transfirió a la Compañía Seguros Aurora. El 14 de abril de 1999 se produjo el hurto de la camioneta y realizada la reclamación de siniestro y exigibilidad del pago correspondiente a la indemnización, Seguros Aurora, S. objetó el pago, por lo que se procedió a gestionarlo ante la Aseguradora La Solidaria de Colombia, S.

Mientras se obtenía alguna respuesta, E.O.C.N. ejerció actos violentos en contra del corredor de seguros A.M.S.M. y mediante amenazas de terminar con su vida, atentar contra su familia, acabar con su patrimonio, agresiones verbales, intimidaciones con arma de fuego por él y dos hombres armados que llevaba hasta su oficina y mediante golpes propinados en su humanidad, lo obligó a girar a su favor un cheque por la suma de $37.600.000,°° del Banco Sudameris Colombia; el 4 de junio de 1999 lo obligó a entregarle el vehículo Hyundai AFCENT de placas CIO 253 de su propiedad y el 1° de julio de 1999, bajo amenazas de llevarlo con C.C. para que lo torturara, le pegó con cacha de arma de fuego en la cabeza, lo lesionó y lo obligó a firmarle el traspaso de su vehículo, a la vez que le hizo la advertencia de no denunciar estos actos porque le podía ir peor, amenazas que se prolongaron hasta el año 2000”.

2. Iniciada, adelantada y clausurada la instrucción, la Fiscalía Doscientos Cuarenta y Seis Seccional de Bogotá, el 16 de abril de 2004, precluyó la investigación a favor del procesado E.O.C.N., decisión contra la cual el apoderado de la parte civil interpuso el recurso apelación.

Al desatar el mencionado recurso, la Fiscalía Cuarenta y N.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá, el 4 de noviembre de 2004, resolvió revocar la providencia apelada y, en su lugar, profirió resolución de acusación en contra de E.O.C.N., por el delito de constreñimiento ilegal que tipificaba el artículo 276 del Decreto 100 de 1980, norma vigente para la época de los hechos, decisión que cobró ejecutoria material el 24 de noviembre siguiente.[1]

3. La etapa del juicio la tramitó el Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, despacho que el 26 de junio de 2007 dictó sentencia de primera instancia, a través de la cual, luego de negar la prescripción de la acción penal en la fase instructiva planteada por la defensa, condenó a E.O.C.N. a la pena principal de 8 meses de prisión, a la accesoria de rigor y al pago de los perjuicios morales, como autor del delito de constreñimiento ilegal. Así mismo, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.[2]

4. Apelado el fallo por el apoderado de la parte civil y por el defensor del acusado, deprecando el primero la condena al pago de los daños materiales y, el segundo, afirmando que no existen medios de prueba que demuestren la existencia del constreñimiento, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 11 de noviembre de 2008, lo confirmó, con la única modificación en el sentido de condenar al sentenciado a pagar 54,97 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios materiales.

El defensor del acusado, interpuso contra aquella decisión “recurso de casación”.

Cabe agregar que el Tribunal, mediante providencia del 4 de febrero de 2009, negó la solicitud de prescripción de la acción penal elevada por la defensa, auto contra el cual no prosperó el recurso de reposición.[3]

LA DEMANDA DE CASACIÓN

El defensor de C.N., después de identificar a los sujetos procesales, de sintetizar los hechos, de relacionar la actuación procesal y de mencionar los fallos de instancia, afirma que acude a la “casación excepcional” con el fin de buscar que la Corte “desarrolle la jurisprudencia, emitiendo un pronunciamiento con criterio de autoridad respecto del tema jurídico de la prescripción, con base en la última actuación delictiva, concerniente en el constreñimiento ilegal, a fin de determinar en el caso concreto, cuál es la última conducta punible dirigida a conseguir de la víctima el resultado querido por el agresor”.

Así mismo, pretende que se “restablezca la garantía fundamental del debido proceso con base en la presunción de inocencia conculcada por el Tribunal y, por tanto, case la sentencia impugnada”.

A continuación procede a formular un único cargo, a través del cual acusa al juzgador de segundo grado de haber incurrido en violación indirecta de la ley sustancial “por aplicación incorrecta del art. 276 del Código Penal de 1980”, generada por error de hecho en la apreciación de la prueba.

En el capítulo que denominó “Demostración del Cargo”, luego de recordar cómo ocurrieron los acontecimientos fácticos y de referirse brevemente al contenido de la sentencia de segundo grado, asevera que el Tribunal “supuso que el simple hecho de haber girado la supuesta víctima un título valor garantizando una obligación, lo había sido bajo la presión y el constreñimiento ejercido aparentemente por mi defendido”.

De igual modo, asegura que el juzgador “omitió” que la víctima giró un “cheque sin fondos” supuestamente por el temor generado por el presunto agresor, “pero ello no obsta para girar un título valor que de suyo no tenía fuerza de garantía requerida, o lo que es lo mismo, continuaba la burla de la obligación que le estaba siendo exigida”. Por ende, “el Tribunal no tiene en cuenta que si la presión y el constreñimiento era real y no supuesto, cómo podía girar un cheque sin respaldo a una persona que obviamente ejercitaría una acción ilícita en contra del girador, pero contrario a ello, sin ningún tipo de vergüenza, entrega un documento sin valor concreto”.

En consecuencia, estima que si efectivamente su procurado realizó actos de intimidación, no es entendible cómo el supuesto agredido procede a burlarse girando un documento carente de valor comercial.

Considera que si el ad quem hubiese estudiado “de forma concreta los testimonios vertidos y los documentos allegados al plenario, habría encontrado que el documento que aparentemente entregó como garantía el señor S.M. no gozaba de ningún respaldo comercial, y más bien era parte de una burla al acreedor”.

De igual modo, dice que el Tribunal “tampoco valoró en debida forma la declaración de la señora M.M.O.”., cuyo análisis le permite cuestionar “cuál es la versión correcta de los testimonios?, existió o no coacción seria para acceder al título valor y posteriormente al rodante?, o tal y como fue reconocido por la Fiscalía de segunda instancia, solo se trató de una garantía real y documental, y dichos hechos solo se limitaron a lo narrado anteriormente, y no a los requerimientos mencionados en febrero de 2000, pues ello solo se presentó al momento de acudir a la Fiscalía, donde narró los supuestos actos de coacción”.

En su criterio el sentenciador supuso una “ilegalidad que no existe” y “omitió una serie de pruebas, tales como los documentos que demostraban una insolvencia anterior a los hechos denunciados de la víctima”, omitiendo también que “mi cliente nunca obligó al señor A.S. a suscribir el título valor, de haberlo hecho cómo se explica que ante el temor de ser lesionado se proceda a girar un cheque que de suyo ya sabía no tenía fondos, y de igual forma, se entregue un vehículo con prenda, si mi cliente es comerciante y sabe...

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