Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32265 de 9 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691877009

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32265 de 9 de Noviembre de 2009

Número de expediente32265
Fecha09 Noviembre 2009
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SDS

Proceso No 32265

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.

Aprobado acta N° 349.

Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil nueve (2009).

VISTOS

Examina la Corte si la demanda instaurada por el defensor de J.E.V.M. satisface las bases lógicas y de adecuada fundamentación requeridas para su admisión. Mediante dicho libelo el profesional del derecho en alusión sustenta el recurso de casación que interpuso contra la sentencia del 17 de marzo de 2009, a través de la cual el Tribunal Superior de Arauca confirmó la proferida el 19 de diciembre anterior por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma sede, despacho que condenó al procesado a la pena principal de 60 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, como autor del delito de homicidio agravado, cometido en concurso homogéneo.

HECHOS

Los resumió el Tribunal de la siguiente manera:

“Se sabe de autos que el 1º de junio de 2008, aproximadamente a las 0:58 horas, la central de radio de la Policía Nacional, recibe una llamada telefónica, donde se informa sobre gritos de auxilio provenientes del apartamento 204, piso segundo ubicado en la calle 17 No. 24-06 del Barrio ‘La Esperanza’ de esta localidad (Arauca, se aclara), razón por la cual personal de dicha institución se traslada al lugar indicado, hallando al interior de la habitación principal del apartamento en mención 3 cuerpos…que correspondían a la señora LUZ A.C.G., la adolescente LUZ M.V. CASTILLO y el niño J.C.V.C., ultimados con arma corto punzante (cuchillo), este último aún con signos vitales fue llevado a un centro hospitalario para prestarle los primeros auxilios, pero a donde llegó sin vida. En el lugar de los hechos fue capturado el señor J.E.V.M., esposo y padre de las víctimas”.

ACTUACION PROCESAL

1. El 2 de junio de 2008 se realizó audiencia preliminar en la cual, a instancias de la Fiscalía, el Juez Primero Promiscuo Municipal de Arauca, con funciones de control de garantías, legalizó la captura de V.M.. En la misma diligencia el delegado del ente acusador le formuló imputación por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo, ilícito por razón del cual el funcionario judicial le dictó medida de aseguramiento de detención preventiva.

2. Como la defensa interpuso recurso de apelación contra las decisiones adoptadas por el juez de control de legalidad, la actuación se remitió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Arauca, cuyo titular, en audiencia del 11 de junio del precitado año, declaró desierta la impugnación por falta de sustentación.

3. Oportunamente, la Fiscalía Tercera Seccional de Arauca presentó escrito de acusación contra J.E.V.M., atribuyéndole el delito de homicidio agravado, en concurso homogéneo.

4. Correspondió tramitar la fase del juzgamiento al Juez Primero Penal del Circuito de la mencionada localidad, funcionario que realizó la audiencia de formulación de acusación en dos sesiones, efectuadas el 16 de julio y el 4 de septiembre de 2008.

5. El Juez celebró la audiencia preparatoria el 6 de octubre siguiente e instaló el juicio oral el 28 de los mismos mes y año, concluyéndolo el 14 de noviembre cuando anunció el sentido del fallo, precisando que sería de carácter condenatorio. Su lectura ocurrió en la audiencia que realizó el 19 de diciembre de 2008. Allí mismo concedió el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de primer grado, por cuya vía el Tribunal Superior de Arauca la confirmó mediante la decisión objeto del recurso de casación promovido por el mismo sujeto procesal.

LA DEMANDA

El impugnante formula dos cargos contra el fallo del Tribunal, ambos por violación directa de la ley sustancial.

En el primer cargo aduce la exclusión evidente de normas tales como los tratados internacionales sobre derechos humanos aprobados en Colombia, así como algunas disposiciones de la Constitución Política y el Código de Procedimiento Penal que precisa y predica la aplicación indebida de los artículos 58, 103 y 104 del Código Penal. Tal violación, para el recurrente, originó la nulidad procesal por desconocimiento al debido proceso, favorabilidad y derecho de defensa.

Lo anterior, según el actor, porque los juzgadores no valoraron las pruebas demostrativas de la inocencia del procesado y pasaron por alto las irregularidades evidenciadas en toda la actuación, como la no tramitación del recurso de apelación interpuesto contra la legalización de la captura y la medida de aseguramiento, impugnación declarada desierta olímpicamente en detrimento de los intereses de la defensa, si se tiene en cuenta que la aprehensión del acusado no se produjo en situación de flagrancia.

I. también, añadió, la ausencia de defensa técnica en el curso del proceso, pues los profesionales que asistieron a V.M. guardaron silencio, fueron pasivos e improductivos, no allegaron pruebas oportunamente, su actuación fue precaria, aunado al desconocimiento del nuevo Sistema Penal Acusatorio…”. En su criterio, de otra parte, el fallo de segunda instancia no contiene una motivación que lo justifique, amén de desconocer las reglas de producción y apreciación de las pruebas, pasando por alto los principios del in dubio pro reo, presunción de inocencia y la exigencia probatoria demandada por la ley para condenar.

En fin, para el censor, el juzgador violó la ley sustancial, al considerar pruebas inexistentes y no tener en cuenta la contaminación de todos los elementos probatorios y porque no hizo “un estudio cuidadoso de los hechos, procedimientos realizados por los patrulleros, recaudación del material probatorio en la escena del crimen y los resultados científicos de los fluidos recogido (sic) en el sitio”, además de no cuestionarse la actuación de la Fiscalía que “no aplicó el programa metodológico” ni la actitud de los jueces, “quienes aplicaron la Hermenéutica Antojadiza convalidando (sic) todas las irregularidades procesales”.

De esa manera solicitó casar la sentencia y decretar la nulidad a partir de la audiencia de legalización de la captura.

En el segundo cargo, el cual postula a modo subsidiario, denuncia la exclusión evidente del artículo 250 de la Constitución Política, así como algunas normas del Código de Procedimiento Penal, porque el ad quem no advirtió que los patrulleros G.D.S.B., E.M.S.P. y J.C.S.R. efectuaron diligencias con desconocimiento de las garantías fundamentales, de la cadena de custodia y de las reglas de producción y apreciación de la prueba.

Al desarrollar el reproche sostiene que el acusado fue condenado no obstante ser inocente, pesando al respecto la connotación que el hecho produjo en la sociedad. Además, añade, no se tuvo cuenta que aquél facilitó las investigaciones adelantadas por los patrulleros, quienes por su inexperiencia no sabían qué hacer, obrando sin conocimiento y en medio de la precaria infraestructura de la institución policial de Arauca y de la pasividad del fiscal instructor, cuya única actuación se concretó a ordenar lavar el apartamento donde ocurrieron los hechos, dejando dudas sobre el procedimiento realizado y obstruyendo el derecho de defensa del procesado.

Dice el demandante aceptar “que el juicio de hecho se construyó adecuadamente, pero el desatino del juzgador radica en la elaboración del juicio de derecho en los aspectos aludidos basados en la hermenéutica antojadiza del administrador de justicia”. Por eso, considera que a la Corte le corresponde revisar los hechos y las pruebas valoradas por el fallador de segunda instancia.

En ese sentido, es del criterio que la condena se fundamenta en dos evidencias, a saber: la mancha de sangre hallada en la pantaloneta del procesado y la sangre hallada en las uñas de las manos de la menor L.M.V.C., pero esas evidencias, según expresa, fueron contaminadas por los patrulleros, amén de no haberse practicado pruebas científicas de psiquiatrías al acusado, ni valorado las pruebas recogidas en la escena del crimen. Al respecto, efectúa una relación de las mismas, planteando interrogantes tales como que si bien se demostró el hallazgo de sangre humana, no se precisó de quién era la misma. ...

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