Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32012 de 9 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691877025

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32012 de 9 de Noviembre de 2009

Fecha09 Noviembre 2009
Número de expediente32012
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
SDS Proceso No 32012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 349.

B.D., noviembre nueve (9) de dos mil nueve (2009).

VISTOS

La Sala decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensora del procesado É.A.C.P. con el objeto de sustentar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida el 27 de junio de 2008 por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal de Descongestión del Derecho de Dominio, contra el Lavado de Activos y Enriquecimiento Ilícito, mediante la cual confirmó la dictada el 19 de noviembre de 2007 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de la misma sede que condenó al mencionado, junto con I.P.R. y M.A.J.A., como cómplices del delito de lavado de activos agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El acontecer fáctico que originó el diligenciamiento, fue compendiado por el Tribunal en el fallo impugnado, de la siguiente forma:

“Entre 1996 y 2001 se creó un holding empresarial denominado ‘Empresas del Paguey’ a través del cual circulaban papeles negociables que alcanzaron los $ 109.000.000.000 mediante la constitución y compra de sociedades improductivas utilizándose dineros procedentes del tráfico internacional de alcaloides.

Holding en el que É.A.C.P. y M.A.J.A. desempeñaron indistintamente cargos de revisor fiscal y contador, y mientras laboraban en ellas, suscribieron declaraciones de renta, estados financieros, balances que les permitieron ingresar al sistema bancario y bursátil a sociedades junto con su capital como Comercializadora Archury Ávila S.A., Compañía de Expertos en Soluciones Empresariales S.A. –MATCOL-, Materiales y Exportaciones S.A., Agregados y Premezclados S.A., Agroservicios e Inversiones del N.S., Comercializadora Prime Marketing y Organización Empresarial Integral S.A., las que como común denominador compartían instalaciones, socios”.

Los hechos anteriormente narrados sirvieron de fundamento para que se declarara abierta la instrucción penal, en cuyo marco fueron vinculados, mediante indagatoria, É.A.C.P., I.P.R. y M.A.J.A., a quienes se definió situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva como presuntos coautores del delito de lavado de activos agravado.

Clausurado el ciclo instructivo, se calificó su mérito el 25 de marzo de 2004 con resolución de acusación en contra de É.A.C.P. y M.A.J.A., como coautores, y de I.P.R., como cómplice, del delito de lavado de activos agravado “conducta punible definida en el artículo 247 A del anterior código penal, adicionado por el artículo 9 de la ley 365 de 1997, bajo cuya vigencia fue consumada, y reproducida básicamente por el artículo 323 del actual estatuto punitivo…El delito que se les imputa en las calidades antes precisadas se encuentra agravado por virtud de la circunstancia específica del artículo 247 C ibídem, que corresponde a su vez al artículo 324 de la ley 599 de 2000”.

El proveído anterior, en virtud del recurso de apelación impetrado por los defensores de los procesados CABRALES POSADA y J.A., fue confirmado el 11 de octubre de 2004 por un F. de la Unidad de F.es Delegados ante el Tribunal de Bogotá.

Con la ejecutoria de la acusación se abrió paso a la fase del juicio, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá donde, una vez surtido el trámite de ley, se dictó fallo el 19 de noviembre de 2007, a través del cual condenó a É.A.C.P., M.A.J.A. e I.P.R. a las penas principales de sesenta (60) meses de prisión y multa por valor de doscientos ochenta (280) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como cómplices del delito por el cual fueron acusados.

En la misma decisión, además, negó a los procesados el subrogado de la condena de ejecución condicional y el sustitutivo de la prisión domiciliaria.

Por razón del recurso de apelación interpuesto por los defensores de los sindicados CABRALES POSADA y J.A. contra la anterior sentencia, se pronunció el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal de Descongestión del Derecho de Dominio, el 27 de junio de 2008, confirmándola.

Contra esta última determinación interpusieron recurso extraordinario de casación los mismos sujetos procesales; sin embargo, como la defensa de J.A. no allegó la correspondiente demanda, el Tribunal, con auto del pasado 16 de abril, lo declaró desierto. Por tal motivo, procede la Sala a verificar si la presentada en tiempo por la defensora de É.A.C.P. cumple los presupuestos mínimos de lógica y argumentación exigidos para su admisión.

LA DEMANDA

Se formula un único cargo con sustento en la causal tercera de casación prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por encontrar que el fallo fue proferido en un juicio viciado de nulidad.

Luego de transcribir el contenido de los artículos 29 de la Carta Política; 7, 232, 235, 238, 242, 249, 252, 255, 257, 393 y 399 del estatuto procesal penal y 70 de la Ley 789 de 2000, éste último referido a la inimputabilidad, disposiciones que considera transgredidas, y de hacer lo mismo con algunos fragmentos de la decisión impugnada, la censora aduce que la violación al debido proceso “se patentizó en el vicio de estructura, a que alude el artículo 306.2 del Código Penal.

Para fundamentar su aserto, señala que el Estado, por medio del ente investigador, incurrió en omisión al no practicar prueba solicitada por la defensa “en memorial presentado en la etapa sumarial, con fundamento en el artículo 33, numeral 5° del Código de Procedimiento Penal, que señala que la instrucción tendrá como fin determinar ‘las condiciones sociales, familiares o individuales que caracterizan la personalidad del procesado, su conducta anterior, sus antecedentes judiciales, de policía y sus condiciones de vida’…”, en armonía con el 20 del mismo ordenamiento.

La solicitud probatoria, cuyo contenido transcribe, tenía por objeto se dispusiera la práctica, por parte de un perito del Instituto de Medicina Legal, de “un estudio o análisis biotipológico del sindicado, para conocer su ‘yo psíquico’, su ‘yo social’, que permita comprender los actos que ha ejecutado en el último quinquenio de su existencia, teniendo como elementos o factores antecedentes su formación académica y su pertenencia a un hogar estable, edificado en sanos principios éticos, así como también, de mantener una familia con abnegación y sacrificio”.

Luego de transcribir el interrogatorio solicitado al perito, estima que esta probanza no podía ser considerada como violatoria del principio de protección que regula la declaratoria de las nulidades, según el cual la parte que con su negligencia o torpeza hubiera dado lugar a la irregularidad no puede alegarla en su favor, pues, sostiene, este caso es diverso toda vez que “al omitirse el cumplimiento del debido proceso, con la omisión claramente planteada, se permitió proceder a la F.ía a la calificación del sumario, sin que la defensa del procesado hubiera hecho uso del derecho a presentar alegato precalificatorio, dentro de los ocho (8) días que el estatuto procesal contempla”.

La negativa a practicar la aludida prueba, continúa, produjo otras consecuencias nefastas a su defendido, tales como:

- Se habría tenido una base sólida para haber solicitado sentencia anticipada, como así lo hicieron otros procesados.

- Si el estudio siquiátrico solicitado hubiera tenido lugar en la fase de instrucción con el resultado de que el procesado padecía una personalidad con rasgos esquizoides y comportamiento antisocial “hubiera optado, en el caso de quedar en firma (sic) el dictamen, por acogerse a la sentencia anticipada, o al defensor, profundizar en la objeción del dictamen, en cuanto guarda relación con la ‘capacidad de comprensión y de...

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