Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28289 de 9 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691877061

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28289 de 9 de Noviembre de 2009

Número de expediente28289
Fecha09 Noviembre 2009
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 28289

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 349

Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil nueve (2009).

VISTOS

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de CARMEN ÁNGEL CABRERA en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que confirmó el fallo emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la referida ciudad, en el que condenó a dicha persona a la pena principal de veintidós años de prisión y tres mil trescientos treinta y tres salarios mínimos legales mensuales de multa como coautor responsable de las conductas punibles de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado.

SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. En la noche del 4 de febrero de 2007, en la vía que del municipio de O. conduce al corregimiento de Aguas Claras (Norte de Santander), J.A.Q.B. y su hijo C.A.Q.V. (de quince años de edad[1]), quienes se movilizaban en la camioneta Chevrolet Blazer de placas ZIJ-421, fueron interceptados por un grupo de personas armadas que se identificaron como miembros del ELN, les informaron que estaban secuestrados y se los llevaron en dicho vehículo con rumbo al sector rural de la población de Convención, en donde se detuvieron en un trecho aledaño y comenzaron a caminar.

Una vez allí, los captores soltaron a J.A.Q.B. con el fin de que reuniera dinero y pudiera negociar el rescate. Esta persona, sin embargo, acudió en cuanto pudo a la Policía Nacional, Grupo Gaula de O., quienes lograron ubicar el automotor, así como detener a varias personas, entre ellas CARMEN ÁNGEL CABRERA, antes de que C.A.Q.V. fuera liberado días más tarde una vez su pariente entregó una suma de dinero indeterminada.

2. Por lo anterior, la Fiscalía General de la Nación vinculó a CARMEN ÁNGEL CABRERA mediante diligencia de indagatoria, le definió la situación jurídica, practicó varias pruebas y, debido a la solicitud del procesado de acogerse a sentencia anticipada, le formuló cargos por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 170 numeral 8, 240 numeral 2 y 241 numerales 6, 9 y 10 de la ley 599 de 2000, actual Código Penal (modificada por la ley 733 de 2002 en lo que al primer tipo básico se refiere), en el entendido de que él fue el infractor que el 4 de febrero de 2007 condujo la camioneta Chevrolet Blazer de placas ZIJ-421.

3. Aceptados los cargos, las diligencias fueron remitidas al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, despacho que por las conductas punibles en comento condenó a CARMEN ÁNGEL CABRERA a la pena principal de veintidós años de prisión y tres mil trescientos treinta y tres salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de veinte años y al pago de daños y perjuicios. Así mismo, le negó todo mecanismo sustitutivo de ejecución de la sanción privativa de la libertad.

En la dosificación punitiva, el a quo individualizó las penas para cada uno de los delitos tomando como ámbitos de movilidad el de los cuartos mínimos, de tal manera que fijó la del secuestro extorsivo en treinta años de prisión y cinco mil salarios de multa, mientras que la del hurto calificado y agravado en sesenta meses de prisión.

Para efectos del concurso, partió de la pena más grave (esto es, la del secuestro extorsivo) incrementada en tres años, lo que arrojó como resultado treinta y tres años de prisión y cinco mil salarios mínimos de multa.

A dicho monto, le reconoció la rebaja de una tercera parte, para un total de veintidós años de prisión y tres mil trescientos treinta y tres salarios mínimos legales mensuales de multa, no sin antes reconocer que en este asunto era viable aplicar de manera retroactiva el artículo 351 de la ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal vigente para el nuevo sistema acusatorio.

Lo anterior, por cuanto CARMEN ÁNGEL CABRERA, en un principio, había confesado su participación de manera cualificada y, por otro lado, la Fiscalía reunió en contra de él varios testimonios, con lo cual se desgastó de manera significativa el aparato judicial.

4. Apelada la decisión por el defensor del procesado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta la confirmó en su integridad.

Según el ad quem, la providencia fue ajustada a derecho, no sólo porque no era materia de impugnación discutir la calificación jurídica de los hechos, sino porque además fueron respetados los principios de legalidad y de aplicación de la ley penal más favorable en la interpretación del alcance del artículo 351 de la ley 906 de 2004.

5. Contra la sentencia de segundo grado, interpuso el abogado de CARMEN ÁNGEL CABRERA el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

El recurrente propuso al amparo de las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 181 del nuevo Código de Procedimiento Penal la aplicación indebida de normas de derecho sustancial, por cuanto la única conducta en la que incurrió el procesado fue la de secuestro simple, en la medida en que sólo tuvo en su poder la camioneta de placas ZIJ-421 media hora y el menor secuestrado fue devuelto en menos de cinco días a sus padres, sin que haya gestionado cobro alguno por el rescate.

Así mismo, destacó que la aplicación más favorable del artículo 351 de la ley 906 de 2004 implica el reconocimiento de una rebaja del cincuenta por ciento de la pena debido a la aceptación de cargos, así como a la menor gravedad del hecho.

En consecuencia, solicitó a la Corte casar la sentencia impugnada y reconocer que CARMEN ÁNGEL CABRERA tan solo cometió el delito de secuestro simple y tiene derecho a un descuento de la mitad de la pena imponible.

CONSIDERACIONES

1. La Sala, de tiempo atrás, ha sostenido que la casación es un recurso de ámbito restringido en el que la pretensión de examinar la legalidad y constitucionalidad del fallo que se impugna no puede limitarse a un escrito de libre formulación, sino que debe apoyarse en un...

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