Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32680 de 11 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691877133

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32680 de 11 de Noviembre de 2009

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Noviembre 2009
Número de expediente32680
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 32680

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No. 353

Bogotá D. C., once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009)

VISTOS

La Sala define la competencia para conocer del presente asunto, el cual fue remitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, en razón a la impugnación planteada por los defensores de algunos implicados, al momento de llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación.

ANTECEDENTES

Hechos:

De acuerdo con el relato efectuado por la Fiscalía 19 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos en el escrito de acusación, se establece que entre los meses de diciembre de 2007 y agosto de 2008, en el municipio de Soacha (Cundinamarca), se produjo de manera secuencial y sistemática la desaparición de varios jóvenes, entre ellos, D.A.T.G., V.F.G.R. y J.A.P.B., quienes fueron vistos por última vez los días 22 y 23 de agosto de 2008 según lo informado por amigos y familiares, y luego, el 25 del mismo mes y año, aparecieron reportados como dados de baja en combate realizado en el municipio de Ocaña (Norte de Santander) por las Fuerzas Armadas y grupos al margen de la ley.

La investigación adelantada por la Fiscalía pudo determinar la existencia de una organización conformada por miembros del Batallón Contraguerrillas No. 96 del Ejército Nacional y civiles, que mediante maniobras engañosas, promesas falsas y la expectativa de una excelente remuneración económica reclutó algunos jóvenes en la localidad de Soacha, Cundinamarca, para ser llevados a la región de Norte de Santander (municipio de Ocaña) y tras simular una confrontación armada darles muerte y presentarlos como resultados exitosos del combate de las denominadas bandas criminales al servicio del narcotráfico (BACRIM).

Actuación Procesal:

Conforme al escrito de acusación presentado por la Fiscalía 19 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y al registro de audio correspondiente a la audiencia de formulación de acusación realizada el 24 de julio de 2009 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, se establece lo siguiente:

1. Las víctimas, previamente escogidas en algunos barrios del municipio de Soacha, Cundinamarca, fueron llevadas entre el 22 y 23 de agosto de 2008 por dos hombres y una mujer (civiles) a una vivienda del barrio “El Ramal” de esa localidad, donde les suministraron bebidas alcohólicas y drogas, y les hicieron los falsos ofrecimientos laborales y la supuesta remuneración económica. De allí, el 24 de los mismos mes y año, fueron conducidas por dos miembros del Ejército Nacional y llevadas al Municipio de Ocaña, para ser entregadas a la Compañía E (GRULOC ESPADA 1), del Batallón Contraguerrilla 96, de la Brigada Móvil No. 15.

2. La muerte de los tres jóvenes se produjo el 25 de agosto de 2008, en la vía que de Ocaña (Norte de Santander) conduce al sector conocido como “Agua de la Vírgen”, vía S.M., y reportados como dados de baja en un enfrentamiento armado entre el Batallón Contraguerrilla 96 y miembros de las denominadas Bandas Criminales al Servicio del Narcotráfico (BACRIM).

3. Los familiares de las víctimas reportaron su desaparición en el municipio de Soacha (Cundinamarca), el 2 de septiembre de 2008.

4. Con base en la información suministrada por los familiares de las víctimas al Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres (SIRDEC), y los resultados de la inspección de los cadáveres, donde el Instituto Nacional de Medicina Legal los identificó plenamente como los de D.A.T.G., V.F.G.R., y J.A.P.B., la Fiscalía Especializada de la Unidad de Derechos Humanos de Bogotá, inició la correspondiente investigación.

5. La Fiscalía 19 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, presentó el 12 de junio de 2009 ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca, escrito de acusación contra J.E.D.M., R.A.J.B., J.O.G.C., N.A.C.C., K.A.J.E., L.A.L., M.C.D., J.A.F.R., M.Á.Z.G., R.C.M., J.A.D.O., R.E.G.G., F.G.F., E.A.G.A., G.F.B., P.J.H.M. y J.R.M.R., por los delitos de desaparición forzada, homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y falsedad ideológica en documento público.

6. El asunto fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, Despacho que llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 24 de julio de 2009.

7. En desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, los defensores de algunos de los imputados plantearon la incompetencia del funcionario judicial, con fundamento en los siguientes argumentos:

7.1. Por ser los procesados miembros de las Fuerzas Militares y haber cometido los hechos en ejercicio de sus funciones y en desarrollo de un operativo dispuesto por orden superior, la competencia radica en la Justicia Penal Militar.

7.2. De conformidad con el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, el competente para conocer de este asunto por el factor territorial es el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, Norte de Santander, porque los hechos se “consumaron” en jurisdicción del municipio de Ocaña, perteneciente a ese Distrito Judicial.

8. Para resolver el incidente propuesto por la defensa técnica, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, dispuso en primer lugar, remitir el asunto al Consejo Superior de la Judicatura Sala...

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