Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32444 de 11 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691877185

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32444 de 11 de Noviembre de 2009

Fecha11 Noviembre 2009
Número de expediente32444
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
Proceso No 32444

Proceso No 32444

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

ALFREDO G. QUINTERO

Aprobado acta No. 353

B.D.C., once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009)

VISTOS

Examina la Corte la admisibilidad del recurso extraordinario de casación presentado por el defensor contractual de F.O.B. contra la sentencia del veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008) proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que confirmó con algunas modificaciones el fallo de primera instancia proferido el 4 de septiembre de 2007 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Lérida - Tolima.

F.O.B., conductor de tractocamión, fue sentenciado junto con J.F.G.E., conductor de taxi (no recurrente en casación) por doble homicidio culposo del que fueron víctimas J.R.C. y J.B.M., y por lesiones personales culposas, de las que fueron víctimas E.R.M. y Á.E.B.G..

El Tribunal impuso a los procesados la pena de prisión de cuarenta (40) meses, inhabilitación para el desempeño de funciones públicas por igual término, multa de 33,2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, privación de la conducción de vehículos y motocicletas por término de cuatro años y les concedió la prisión domiciliaria como sustitutiva de la pena de prisión efectiva, previa caución de un salario mínimo (Artículo 38 de la Ley 599 de 2000).

HECHOS

Aproximadamente a las 8 de la noche del 5 de febrero de 2002, en zona rural, sobre la calzada derecha de la vía que de M. conduce a A.G. en el Departamento del Tolima, sobre un tramo recto de carretera, superior a los trescientos metros antes de una curva, el taxi de placas WTH – 963 conducido por J.F.G.E. colisionó con la carrocería (parte trasera izquierda) del tracto camión Ford de placas SKF – 975 que estaba estacionado sobre la carretera y sin señales preventivas.

F.O.B., conductor del camión, afirmó se había bajado momentáneamente para recoger un resorte que se zafó al acelerador y que le impedía continuar la marcha; sostuvo que lo recuperaron a los cinco minutos, quince metros atrás.

En el accidente perdieron la vida J.R.C.F. y J.B.M., y resultaron heridos E.R.M. y Á.E.B.G..

SINOPSIS PROCESAL

El 20 de junio de 2005, la Fiscalía Seccional de Lérida profirió resolución de acusación contra el conductor del taxi y precluyó la investigación a favor del camionero (folios 287 – 298 / 2); el 3 de noviembre siguiente la fiscalía delegada ante el Tribunal de Ibagué modificó la decisión y profirió resolución de acusación contra los dos conductores por los delitos de doble homicidio culposo (art. 109) y por lesiones personales culposas (artículo 120). (Folios 380 – 382 / 2).

El Juez Primero Penal del Circuito de Lérida profirió sentencia de primer grado el 4 de septiembre de 2007. (Folios 121 – 154 / 3).

Fueron vinculados al proceso y sentenciados en calidad de terceros civilmente responsables los señores: J.A.G.O., identificado con C.C. núm. 14 267 090, en condición de propietario del taxi de placas WTH 963 afiliado a la empresa Rápido Tolima y la empresa “RÁPIDO TOLIMA y Compañía”.

También fueron vinculados como terceros civilmente responsables A.T.O., tenedor del camión y la compañía aseguradora “COLSEGUROS S.A.”, llamada en garantía por el tenedor del camión, lo mismo que la empresa BBVA Banco Ganadero S.A., en condición de empresa que absorbió su similar LEASING GANADERO S.A., que es la propietaria del cabezote de la tracto mula, identificado con la placa SKF – 975, la empresa “PANAMCO COLOMBIA S.A. y – o COCA COLA FEMSA Ciudad de Bogotá, y – o Industria Nacional de Gaseosas S.A.”, propietaria del trailer o semi remolque, y la empresa de Transporte de Carga Técnica Limitada “CARTECA LTDA.”, a la que se encuentra afiliado el camión de carga.

El juzgado sentenció a los procesados de manera solidaria y a los vinculados como terceros civilmente responsables, a pagar por concepto de indemnización a las víctimas, así:

1. A favor de E.R.M. la suma de sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de daños morales.

2. A favor de Á.E.B.G. la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes por daños morales.

3. A favor de C.R.C.C., en condición de beneficiario (hijo) del médico fallecido, J.R.C., por la suma de novecientos (900) salarios mínimos legales mensuales vigentes por los perjuicios de orden moral recibidos; a favor de C.P.C.B. (compañera permanente del médico), la suma de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes por el mismo concepto, y la cantidad de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una de las siguientes personas: E.C.F. (padre), M.E.F. de Chaparro (madre), R.C.F. y L.P.C.F. (hermanas) de la víctima, por concepto de perjuicios morales (página 25 y 26 de la sentencia de primera instancia).

4. A pagar la suma de novecientos (900) salarios mínimos legales mensuales por concepto de los perjuicios morales causados con la muerte de J.B.M., a favor de los perjudicados. (Página 26 ib.)

5. Condenó a F.O.B., conductor del tractocamión, a pagar a favor del conductor del taxi J.F.G.E. la suma de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios de orden moral. (Cfr. páginas 18 – 27 de la sentencia de primera instancia). (Folios 121 – 154 / 4).

La sentencia fue modificada por el Tribunal el 27 de octubre de 2008, en los siguientes sentidos:

1. Confirmó la condena del tercero civilmente responsable A.T.O. en su condición de tenedor del tractocamión[1]; a su vez, A.T.O., llamó en garantía a la Aseguradora COLSEGUROS S.A.. (Páginas 17 y 18 del fallo de segunda instancia).

2. Absolvió de responsabilidad solidaria en condición de terceros civilmente responsables, tanto a la empresa Leasing Ganadero S.A. BBVA, Banco Ganadero como a la Industria Nacional de Gaseosas S.A.[2], sentenciadas en primera instancia a pagar de manera solidaria los perjuicios causados. (Página 19 y 21 de la sentencia del Tribunal).

3. Modificó la sentencia, para condenar en forma solidaria a los procesados F.O.B. (conductor del tractocamión) y J.F.G.E. (conductor del taxi) al pago de los perjuicios materiales a los perjudicados con la muerte de J.R.C.F.:

Tasó la indemnización a favor de C.P.C.B. (compañera permanente de la víctima) por $643 200 000 y a favor del menor C.R.C.C. (hijo de la víctima) en $216 000 000, quienes se constituyeron en parte civil. (Folios 4 – 27 / 4).

El defensor técnico del sentenciado F.O.B. presentó de manera oportuna la impugnación extraordinaria cuya admisibilidad resuelve ahora la Sala. (Fls. 153 – 210 / 4).

FUNDAMENTO DE LA SENTENCIA

En decisión indivisible, el juzgador individual y colectivo hallaron responsable al conductor del camión porque obró de forma imprudente violando normas del tránsito, cuando realizó la maniobra de estacionamiento en zona rural y en horas de la noche, sin ceñirse a las reglas que regulan el estacionamiento:

Si bien es cierto que el acusado refirió haber tenido un percance con un resorte del acelerador del camión que lo obligó a detener la marcha, lo inexcusable es que dejó el vehículo sobre la calzada, sin señales de alguna naturaleza, se apeó con su ayudante (R.R.R.) durante aproximadamente cinco minutos y lo dejó aparcado sobre la calzada de tránsito para luego caminar unos veinte metros atrás del rodante en búsqueda del resorte extraviado hasta encontrarlo, cuando sobrevino la colisión del taxi con la esquina posterior del trailer. (Fls. 282 y 283 / 1).

Los factores que generan la culpa, agregó, son la negligencia, la imprudencia, la impericia y la violación de normas y reglamentos:

O.B. dejó estacionado el automotor completamente sobre el carril y no sobre la berma, teniendo posibilidad de orillarse y estacionar en el lugar, atendiendo a los motivos de seguridad, al tamaño del camión y a lo angosto de la vía de alto tránsito vehicular.

Sin embargo, no orilló un poco más el camión para que no entorpeciera totalmente el tráfico por el carril que ocupó; además, no puso las señales de peligro reglamentarias, de manera que desconoció importantes preceptos del Código Nacional de Tránsito: Ley 769 de 2002, artículos 30 num. 3, 65, 77 y 79([3]).

Al estacionar el camión de forma irregular, sobre la totalidad de la calzada, contribuyó de forma...

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