Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32823 de 11 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691877457

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32823 de 11 de Noviembre de 2009

Número de expediente32823
Fecha11 Noviembre 2009
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.° 32823

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado acta Nº 353

Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009).

V I S T O S

La Corte resuelve la admisibilidad de la demanda de casación dentro de los presupuestos de lógica y debida fundamentación, presentada a nombre del procesado C.J.B.A. contra la sentencia del 3 de julio de 2009, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de la misma ciudad, el 29 de abril del mismo año; y lo condenó a las penas principales de 29 años y 2 meses de prisión y multa equivalente a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 10 años, como coautor de la conducta punible de secuestro extorsivo.

A N T E C E D E N T E S

Los hechos fueron sintetizados por el Tribunal de la siguiente manera:

Según la Fiscalía, hacia las 10:10 p.m. del 20 de junio de 2008, sobre la carrera 8 con calle 156 de esta ciudad (Bogotá), dos hombres provistos con armas de fuego abordaron el vehículo Chevrolet Corsa de placas BIH 445, del cual es propietario HENRY CHAPARRO CHAPARRO y que era conducido por aquél, con la intención de despojarle del automotor y sus pertenencias.

“Luego de amenazarle de muerte si no accedía a sus pretensiones, y pasarle al asiento de atrás del vehículo, los atacantes obligaron a la víctima a darles el dinero que llevaba, así como su tarjeta bancaria y la clave para acceder a la misma. Tras haber permanecido retenido en el automotor durante 45 minutos aproximadamente, el señor CHAPARRO fue abandonado en un paraje para él desconocido; pero logró ubicar una tienda desde donde pudo comunicarse con las autoridades y poner en su conocimiento los hechos.

“Minutos después, agentes de la Policía Nacional capturaron a J.C.A.B. y CARLOS JULIO BARRERA ACEVEDO, mientras se movilizaban en el vehículo que había sido arrebatado a HENRY CHAPARRO CHAPARRO”.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía, el 17 de julio de 2008, presentó escrito de acusación contra C.J.B.A. y J.C.A.B. por el delito de secuestro extorsivo.

2. Celebradas las audiencias preparatoria y del juicio oral y anunciado el sentido del fallo, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Bogotá, el 29 de abril de 2009, dictó fallo de primera instancia en la que condenó a C.J.B.A. y a J.C.A.B. a las penas principales de 29 años y 2 meses de prisión y multa equivalente a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 10 años, como coautores de la conducta punible de secuestro extorsivo.

3. Apelado el fallo por la defensa técnica y la fiscalía, el Tribunal Superior de Bogotá, al desatar el recurso, el 3 de julio de 2009, lo confirmó.

Contra la anterior decisión, el defensor de B.A. interpuso recurso de casación.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

El defensor, al amparo de la causal primera de casación, según lo previsto en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, formula un único cargo contra la sentencia, así:

Único cargo

Acusa al Tribunal de haber violado, de manera directa, la ley sustancial por aplicación indebida de la norma escogida para solucionar el caso, esto es, la de secuestro extorsivo.

Comenta que su defendido aceptó el cargo de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, pero no el de secuestro extorsivo, toda vez que su intención era la de despojar a la víctima del automotor y sus pertenencias.

Manifiesta que el artículo 169 del Código Penal contempla la conducta de secuestro extorsivo, norma que contiene varios ingredientes, a saber: exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad para que haga u omita algo o con fines publicitarios o de carácter político.

Asevera que ninguno de ellos es predicable en este asunto, en tanto la víctima fue despojada de su vehículo y sus pertenencias sin que se le haya hecho una exigencia para su liberación, como lo afirma el Tribunal.

Agrega que de los hechos probados se puede concluir que el agredido fue retenido, pero que dicha privación de la libertad no se hizo con el propósito de exigir por su liberación un provecho o para que hiciera u omitiera algo.

Reconoce que la exigencia de la clave “fue una petición para poder tener acceso al dinero que representaba la tarjeta débito que tenía la víctima en su billetera, pero, no fue una exigencia para su liberación, tal como está probado en el proceso”.

Acota que los juzgadores de instancia dieron por demostrado que la retención de la víctima y la exigencia de la clave de su tarjeta débito estructuraban la conducta punible de secuestro extorsivo. Sin embargo, advierte que ese nexo causal es inexistente, máxime cuando no se indica ninguno de los elementos que estructura esta conducta punible.

Destaca que el hecho de exigirse violentamente la clave de la tarjeta a la víctima tenía como fin el apoderamiento del dinero.

Agrega que los precedente judiciales a que hace referencia el Tribunal son fácticamente distintos a los hechos por los cuales fue condenado su defendido, puesto que la finalidad de éste era la de apoderarse ilegalmente de las pertenencias de la víctima; empero, el juzgador presumió un nexo causal inexistente para atribuir el delito de secuestro extorsivo.

Acota que el recurso busca la efectividad “del principio de favorabilidad, legalidad y debido proceso a favor de los procesados”.

Por lo expuesto, pide a la Corte casar la sentencia impugnada y, consecuentemente, absolver a su defendido.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. En el nuevo sistema procesal, la casación se concibe como un medio de control constitucional y legal que procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos cuando afectan derechos o garantías procesales.

De manera que se puede colegir que este recurso fue concebido como control constitucional, dada la función que ejerce la Corte Suprema de Justicia como Tribunal de Casación, según así lo prevé el artículo 235 de la Carta y, por ende, guardiana de los fines primordiales contemplados en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004.

De acuerdo con lo que estatuye la citada Ley 906, para que la demanda sea admitida se requiere que el libelista, además de contar con interés, acredite la afectación de derechos o garantías fundamentales, para lo cual también deberá formular y desarrollar los correspondientes cargos y, por supuesto, demostrar la necesidad de intervención de la Corte para lograr algunos de los fines establecidos para la casación, según lo previsto en el artículo 180 de esa normatividad.

Es decir, la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios sufridos por éstos y la unificación de la jurisprudencia, propósitos que, como lo tiene dicho la Sala, son los mismos del proceso penal, lo que explica que las causales de casación tengan un diseño dirigido a lograr esos fines.

De ahí que se concluya que el recurso extraordinario de casación no puede ser interpretado sólo desde, por y para las causales, sino también desde sus fines, con lo cual adquiere una axiología mayor vinculada con los propósitos del proceso penal y con el modelo de Estado en el que él se inscribe.

En otros términos, las causales determinan la forma en que procede denunciar la ilegalidad o inconstitucionalidad del fallo y de conducir el debate en sede extraordinaria, pero ellas no son un fin en mismo para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR