Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32672 de 3 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691877629

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32672 de 3 de Diciembre de 2009

Sentido del falloCONDENA / NO CONDENA EN PERJUICIOS / COMPULSA COPIAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Diciembre 2009
Número de expediente32672
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.° 32672

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado acta N°374

Bogotá, D.C., diciembre tres (3) de dos mil nueve (2009).

VISTOS:

Finalizada la audiencia de juzgamiento, procede la Sala a dictar sentencia dentro del juicio adelantado contra el ex G. de Sucre doctor S.A.S., quien fuera acusado como posible responsable de los delitos de desaparición forzada agravada, homicidio agravado y concierto para delinquir agravado.

HECHOS:

Tuvo su génesis la presente investigación en la desaparición y posterior homicidio de E.L.D.S. ex alcalde del municipio de El Roble el 5 de abril de 2003, cuando aproximadamente a la una de la tarde salió de su residencia a cumplir con una reunión en aras de procurar solucionar los inconvenientes suscitados con ocasión de la suspensión del cargo que desempeñaba, a cuyo evento supuestamente asistirían personalidades regionales y el conocido paramilitar del Departamento de Sucre R.A.M.P., alias “Cadena”.

Luego de pasar 5 días sin conocer su paradero, el 10 de abril del mismo año fue encontrado su cadáver en la zona denominada la “Boca del Zorro” a las afueras de la ciudad de Sincelejo, el cual presentaba varios impactos de arma de fuego.

Sucesos atribuidos en consonancia con el material probatorio a miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia al mando de Mercado P., por solicitud de quien fungía como G. del Departamento de Sucre, S.A.S., los cuales denotan como móviles las denuncias que el occiso realizó por corrupción en la administración pública departamental en un Consejo Comunal de Gobierno celebrado el 1° de febrero de 2003 en Corozal (Sucre).

IDENTIDAD DEL PROCESADO:

S.A. Sus: Identificado con la cédula de ciudadanía número 72.137.077 de Barranquilla, casado, profesión médico, nacido el 27 de noviembre de 1962 en Magangué (Bolívar).

ACTUACION PROCESAL:

Con base en la denuncia presentada por la cónyuge del extinto D.S., la Fiscalía 29 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario abrió investigación previa mediante auto del 11 de abril de 2003 y luego de cumplir los objetivos trazados en esa decisión, el 2 de junio de 2005 dispuso iniciar investigación penal por estos hechos contra R.A.M.P., alias “Cadena”, resolviéndole situación jurídica el 28 de julio de la misma anualidad con medida de aseguramiento de detención preventiva[1].

El ente instructor mediante resolución de 17 de agosto de 2006[2] ordenó compulsar copias con el objeto de investigar dentro de los hechos denunciados la conducta en que pudo incurrir el ex G. S. A.S., lo que conllevó a que el 5 de diciembre del mismo año se resolviera su situación jurídica con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva[3]; posteriormente mediante providencia de 5 de febrero de 2008 profirió acusación en su contra como autor de los delitos de desaparición forzada agravada, homicidio agravado en calidad de determinador y concierto para delinquir agravado, al encontrar la prueba necesaria para estimar que se concertó con las Autodefensas con el fin de promover al grupo armado ilegal, en cuya actividad determinó el homicidio de E.L.D.S., previa su forzada desaparición. Su captura se produjo el 29 de mayo siguiente[4].

Las conductas que se imputan al procesado aparecen descritas en los artículos 165 y 166 (Desaparición forzada agravada), 103 y 104-7-10 (homicidio agravado) y 340 (Concierto par delinquir).

Concluida la audiencia de juzgamiento el 22 de abril de 2009[5], le corresponde a la Corte decidir de manera definitiva la situación jurídica del implicado.

Conforme lo dispuesto por la Sala mediante proveído de 28 de septiembre del año en curso sustrato del precedente jurisprudencial emitido el pasado 15 de septiembre[6], resolvió detentar la competencia para asumir el conocimiento de la presente actuación.

ALEGATOS EN AUDIENCIA:

Ante el Juez Primero Penal del Circuito Especializado con sede en esta capital se surtió la vista pública dentro de la cual efectuaron sus intervenciones los sujetos procesales como sigue:

(i) Fiscalía:

Luego de efectuar un relato de los hechos que fueron objeto de investigación contenidos en la resolución de acusación, indicó que existen los suficientes elementos que acreditan la participación de A.S. en la desaparición y muerte de E.L.D.S., y de la conformación de grupos armados ilegales por el acusado.

Se estableció que D.S. salió en la fecha indicada en las diligencias con destino a la finca El Caucho, lugar donde se ubicaba R.A.M.P., alias “Cadena”, quien conforme a la prueba testimonial fue quien retuvo y dio muerte al burgomaestre por orden de A.S..

Acotó que los declarantes familiares de D.S. dieron cuenta de la animadversión de A. Sus con el ex Alcalde, ocasionada por la denuncia que aquél efectuó por corrupción administrativa en la dirección departamental, realizada en el Consejo Comunal efectuado en la localidad de Corozal (Sucre) el 1° de febrero de 2003.

Afirmó que dicha malquerencia la aprovechó A.S. para ordenar y proveer los recursos necesarios hacia la ejecución de la muerte de E.L.D.S. a través de los paramilitares, a los cuales perteneció conforme los antecedentes que obran en el plenario, entre ellos, la suscripción sin presión alguna del denominado “Pacto de R.”.

Expresó que A.S. conocía de tiempo atrás a alias “Cadena” conforme lo declaró alias “M. y S.R., cuyos dichos fueron públicos y corroborados por otros medios probatorios.

Hizo mención a que la retractación del testigo S.E.R.P. no destruye lo probado teniendo en cuenta lo señalado por la jurisprudencia de la Corte, en tanto aquella obedeció a las amenazas que recayeron sobre su vida y la de su familia.

Resaltó que alias “M. se reunió con alias “Cadena” para planear, luego de la desmovilización, quién se iba a hacer responsable de la muerte de D.S., a quien mataron en el sitio denominado “Boca de Zorro”, donde se encontró el cadáver junto a las vainillas de los proyectiles del arma de fuego que la causaron, evidenciándose que dicho hecho sucedió allí y no en otro lugar.

Con fundamento en lo probado, solicitó proferir sentencia condenatoria contra el acusado conforme al pliego de cargos, por existir la certeza necesaria exigida legalmente para el efecto.

(ii) Ministerio Público:

Según el representante de la sociedad se configura la prueba para condenar, pues a su juicio aparece demostrada la desaparición y muerte de D.S. a través de lo informado por su esposa y con los demás elementos de prueba recaudados que confirman la responsabilidad del procesado, los cuales denotan como móviles de los delitos cometidos, las denuncias realizadas por el occiso por corrupción en la administración pública.

Indicó que D.S. estuvo desaparecido por cinco días, con lo cual se procuró ocultarlo de la autoridad y se atentó contra su dignidad. Dicha situación, además, se agrava por la condición de Alcalde que ostentaba quien fue víctima de dicho proceder delictual.

Resaltó que los testimonios recaudados evidencian el vínculo de A. Sus con los paramilitares, para lo cual citó lo declarado por L.D. quien manifestó que el móvil del atentado sufrido por el Alcalde de El Roble (S) fue la denuncia que realizó en el Consejo Comunal celebrado en Corozal el 1° de febrero 2003 y su muerte acaeció por orden de alias “Cadena” siguiendo instrucciones de A.S., a quienes vio compartir desde 1998.

La anterior versión coincide con lo manifestado...

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