Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31240 de 3 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691877633

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31240 de 3 de Diciembre de 2009

Fecha03 Diciembre 2009
Número de expediente31240
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Proceso n.° 31240

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 374.

Bogotá, D.C., tres de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS

Celebrada la audiencia pública de juzgamiento con ocasión del presente asunto y conforme con las facultades discernidas en los artículos 235-4 de la Constitución Política y 75-6 de la Ley 600 de 2000, procede la Corte a resolver acerca de la responsabilidad del C.®.G.E.A.B., contra quien se adelanta proceso por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso homogéneo, heterogéneo y sucesivo con los de revelación de secreto, cohecho propio y prevaricato por omisión.

FILIACIÓN DEL PROCESADO

G.E.A.B. dijo ser hijo de F.A.B. (fallecido) y B.B.B.; nació el 1° de enero de 1953 en Barranquilla, Atlántico; casado con C.J.I., con quien tiene tres hijos de nombres N., A. y C.; oficial en el grado de C., actualmente retirado de la Armada Nacional; de profesión ingeniero naval; con domicilio en la ciudad de C., edificio Isla del Sol, sector de Bocagrande; e, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9’093.102 expedida en C..

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante oficio No. 422-D8-74851 del 22 de agosto de 2007[1], dirigido a la Unidad de F.D. ante la Corte Suprema de Justicia, el F.O. Especializado de la UNAIM puso en conocimiento el informe de Policía Judicial No. 088 del 20 de septiembre de 2006[2], que se refiere al presunto compromiso de civiles y de personal adscrito y retirado de la Armada Nacional, en conductas al margen de la ley.

2. Los investigadores hicieron alusión a la necesidad de verificar información de inteligencia relacionada con la indebida utilización, por parte de civiles, oficiales y suboficiales de la Armada Nacional, de cartas de navegación que contienen posición de embarcaciones de las Armadas de Colombia, Estados Unidos de Norteamérica, Holanda e Inglaterra en aguas nacionales e internacionales, para revelarla a narcotraficantes que operan desde la costa norte de Colombia.

3. En desarrollo de una investigación previa ordenada el 29 de septiembre de 2006 por la F.ía Octava Especializada de la UNAIM[3], fueron allegados los informes DNCTI-UEAZN 107 y 108 del 17 de agosto de 2007[4] y 110 FGN-DNCTI-UEAZN del día 21 de los mismos mes y año[5], de cuyos contenidos se dedujo que un suboficial retirado de la Armada Nacional, conocido con el alias de OTTO, era la persona encargada de suministrar la información confidencial.

4. Con el fin de identificar a los integrantes de la organización y establecer su modus operandi, se llevó a cabo la compra de una carta de navegación ofrecida por alias OTTO y que, al parecer, contenía la posición de buques oficiales colombianos en el mar C..

En esta negociación intervino el narcotraficante J.S.A., sujeto infiltrado al servicio del C.T.I. de la F.ía Nacional y la DEA de los Estados Unidos de Norteamérica. La operación encubierta tuvo lugar el 15 de agosto de 2007 aproximadamente a las 7:10 p.m., en el hotel El Velero, ubicado en la carrera 3, No. 5-33, Barrio Bocagrande, en C..

En el encuentro participaron los sujetos conocidos con los alias de OTTO[6], CÓNDOR[7], DIEGO[8], BLACHO[9] y LUIS[10], de lo cual se obtuvieron los registros de audio y video, en los que se puede apreciar cómo el primero, provocado por ciertos cuestionamientos de J.S. AMARÍS, habló de las labores que supuestamente desempeñaba, para quiénes lo hacía y cuánto dinero percibía, el C.G.E.A.B..

5. Con fundamento en esa información, el Despacho del F. General de la Nación, por auto del 23 de agosto de 2007, dispuso la apertura de instrucción contra G.E.A.B., para entonces C. ® de la Armada Nacional, por las hipótesis de concierto para delinquir agravado, enriquecimiento ilícito y revelación de secreto.

6. A la investigación también se incorporó el oficio DICOI-219 del 22 de agosto de 2007, suscrito por el C. de N.L.J.T.N., Director de Contrainteligencia de la Armada Nacional, con el que hizo entrega del recibo “No. 0313-4 Abril, mayo y junio del 2006, US 115.000,oo Sr DE LA HERRADURA, al S.G.A. con C.9. SE LE CANCELO LA SUMA DE CIENTO QUINCE MIL DOLARES[11], en relación con el que precisó haber sido “…entregado por medio de una fuente quien dice que el dinero entregado fue por “CONTRATOS Y ENTREGAS” al señor V.Z.A.Q.C. quien es amigo del señor A.A.B.G.E., donde mencionan que las “vacas” (droga) salieron por el vecino país de Venezuela hacia Europa y Estados Unidos.

El señor T.N., en su condición de Director de Contrainteligencia de la Armada Nacional, también aportó el documento de folios 36 al 37, fechado el 16 de agosto de 2007, correspondiente al resultado del cotejo dactilar al que, motu proprio, sometió el mencionado recibo No. 0313-4. Ese experticio fue realizado por J.E.P.R., detective del D.A.S., quien concluyó que “Se logro (sic) verificar que la impresión dactilar obrante en el material de estudio[12], corresponde con la tarjeta de preparación de la (sic) 9.093.102 expedida a G.E.A.B., nacido el 12 de febrero de 1973[13] (sic) en Barranquilla (Atlántico).

7. Luego de practicarse varias pruebas, entre las que se cuentan los testimonios de L.E.T.U.. Investigador del C.T.I.[14]; O.R.M.P.. Investigador del C.T.I.[15]; J.E.P.R., detective dactiloscopista del D.A.S.[16]; L.J.T.N.. Director de contrainteligencia de la Armada Nacional[17]; y, J.S. AMARÍS (alias BLACHO)[18]; así como la obtención del informe No. 358262 suscrito por el J. de Sección Análisis Criminal de la F.ía el 24 de agosto de 2007[19]; el informe No. 111, suscrito por L.E.T.U., Investigador del C.T.I., el 30 de agosto de 2007[20]; al igual que se allegaron los dictámenes del 16 de marzo de 2007[21] y del 12 de abril de 2007[22] y el análisis operacional de una carta de navegación [23], el F. Sexto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, previamente comisionado por el F. General de la Nación, vinculó a la investigación mediante diligencia de indagatoria al C. ® G.E.A.B.[24], quien a lo largo de su exposición negó haber tenido alguna participación en los hechos que se le imputaban.

8. El 19 de junio de 2008, el Despacho del F. General de la Nación decidió negar la preclusión de la investigación, deprecada por el defensor, y resolvió la situación jurídica del sindicado imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a libertad provisional, como presunto coautor de la conducta punible de concierto para delinquir agravado, y autor del delito de cohecho propio, en concurso heterogéneo, homogéneo y sucesivo. El ente instructor se abstuvo de afectarlo con la misma medida por el delito de enriquecimiento ilícito.[25]

9. G.E.A.B. se presentó voluntariamente en la misma fecha –19 de junio de 2008–,[26] ante las autoridades de Policía Judicial del C.T.I., encargada de ejecutar la orden de captura, actuación que se legalizó mediante boleta de detención impartida por el F. General de la Nación el día 20 de los mismos mes y año.

10. La defensa técnica solicitó la revocatoria de la detención preventiva impuesta y tal pretensión fue negada el 24 de junio de 2008[27]. Posteriormente, el mismo profesional del derecho promovió ante esta Corporación el control de legalidad respecto de la cuestionada determinación, petición que fue despachada negativamente por la S. de Casación Penal mediante auto del 28 de julio de 2008[28], al declararse la legalidad de la medida de aseguramiento que “…en la forma de detención preventiva, sin excarcelación, impuso la F.ía General de la Nación el 19 de junio de 2008, en disfavor del C.®........G.E.A.B., por los delitos de concierto para delinquir agravado y cohecho propio (…)

11. En cumplimiento de los fines de la instrucción, de igual manera se dispuso un estudio documentológico que se allegó mediante dictamen No. 367849 del 26 de octubre de 2007[29], suscrito por el investigador criminalístico IV, V.M.P.G., experto en documentología y grafología forenses, cuyo objeto consistía en determinar, entre otros, …2ª. Si el documento que se desglosa del folio 39 y que se le ha entregado para su análisis, es un documento en fotocopia o en que (sic) sistema de impresión fue realizado. 2b. Si la huella o impresión dactilar que allí aparece fue estampada directamente de un dedo humano. 2c. De no ser así, informe por que (sic) medio fue estampada o impresa en el documento, explique ampliamente su concepto.” El análisis del experto concluyó, en relación con la huella dactilar, que “Para el documento dubitado se pudo establecer luego de la observación bajo el instrumental óptico y lumínico que la impresión dactilar obrante en el documento corresponde a una impresión tipográfica de sello húmedo y no a una impresión natural.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR