Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31152 de 3 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691877749

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31152 de 3 de Diciembre de 2009

Fecha03 Diciembre 2009
Número de expediente31152
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n° 31152

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.374

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil nueve (2009).

VISTOS

Decide la Corte el recurso de apelación interpuesto por N.S. TORRES en contra del fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante el cual condenó a esta persona, que para la época de los hechos se desempeñaba en el cargo de J. Promiscuo del Circuito de San José del G., a la pena principal de cincuenta y nueve meses de prisión, ciento cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, y setenta y siete meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor responsable de la conducta punible de prevaricato por acción agravado.

SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Por órdenes y bajo coordinación de la F.ía General de la Nación, el 10 de agosto de 2003, en horas de la mañana, tropas conjuntas del Ejército y la Policía Nacional adelantaron varias diligencias de allanamiento y registro en el municipio de Calamar (departamento de G.), en desarrollo de la llamada operación Recuperación Calamar, que tenía como fin el desmantelamiento de varios puntos estratégicos de la subversión, así como la captura de personas vinculadas con las denominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (en adelante, las FARC).

Durante tal operativo, y después de un intercambio de disparos frente a la residencia Los Girasoles de la referida población, las autoridades aprehendieron en una de las habitaciones de dicho inmueble a B.F.C., alias El Burro, a quien se le encontró una granada de mano, una pistola calibre nueve milímetros, tres proveedores y veintiocho cartuchos, y que luego fuera señalado por varios testigos como un mando medio de la organización guerrillera y, en particular, como jefe de las milicias urbanas en el sector.

Escuchado en indagatoria y resuelta su situación jurídica (en el sentido de imponerle medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por el delito de rebelión agravada –ya que dirigía o promovía el levantamiento de armas), B.F.C. designó como abogado de confianza a J.E.M.C., profesional que solicitó la práctica de las declaraciones del teniente W.G.M.A. y de la trabajadora sexual B.E.S.J., con base en las cuales solicitó la revocatoria de la medida privativa de la libertad.

Después de que el F.D. negara tal petición, el abogado presentó ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del G. una solicitud de control de legalidad de la medida de aseguramiento.

Mediante decisión de fecha 6 de febrero de 2004, el titular del referido despacho judicial, doctor N.S.T., revocó la detención preventiva proferida en contra de B.F.C. y, en su lugar, ordenó su la libertad inmediata.

2. Allegado un escrito anónimo a las dependencias del organismo instructor, según el cual el defensor le había entregado al J. la suma de cuatro millones de pesos para emitir tal providencia, la F.ía Segunda Delegada ante el Tribunal de Villavicencio adelantó una indagación preliminar en contra de dichas personas y dictó resolución inhibitoria por las conductas punibles de concusión y cohecho, al tiempo que dispuso la remisión de copias para que el funcionario fuera investigado por el delito de prevaricato por acción, en razón del proveído que revocó la medida de aseguramiento.

3. Por lo anterior, esa misma F.ía ordenó la apertura de la instrucción, vinculó mediante indagatoria al J. Promiscuo del Circuito y calificó el mérito del sumario en su contra, en el sentido de acusarlo de la conducta punible de prevaricato por acción agravado (por cuanto profirió la decisión de 6 de febrero de 2004 dentro de un proceso por el delito de rebelión), de conformidad con lo establecido en los artículos 413 y 415 de la ley 599 de 2000, Código Penal vigente para el asunto.

4. Confirmada la resolución acusatoria mediante decisión de segunda instancia, correspondieron las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, cuerpo colegiado que condenó a N.S. TORRES como autor responsable del delito materia de imputación a la pena principal de cincuenta y nueve meses de prisión, ciento cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, y setenta y siete meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Así mismo, le concedió la prisión domiciliaria como mecanismo sustitutivo de la ejecución de la pena privativa de la libertad, previa cancelación de caución por la suma de diez salarios mínimos.

5. Contra el fallo de primer grado, el procesado interpuso y sustentó el recurso de apelación, motivo por el cual las diligencias fueron enviadas a la Corte para lo pertinente.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

De acuerdo con la primera instancia, al procesado le es atribuible el delito de prevaricato por acción agravado tanto desde el punto de vista objetivo como desde el subjetivo, así como en lo relativo a la afectación al bien jurídico y al reproche en sede de culpabilidad, en la medida en que no revocó la detención preventiva con base en la prueba mínima para asegurar, sino en el hecho de que en su criterio hubo una captura ilegal, postura para la cual ignoró el contenido del artículo 392 del Código de Procedimiento Penal y desfiguró de manera abrupta la realidad fáctica del proceso, al desconocer todo el caudal probatorio que fundó la definición de la situación jurídica y tergiversar o cercenar la indagatoria de B.F.C., al igual que el testimonio de B.E.S.J. (testigo traído por la defensa meses después de haberse proferido la medida), para de esta manera concluir, invocando equivocadamente la aplicación del principio in dubio pro reo, que el capturado no estaba solo ni fue sorprendido en situación de flagrancia.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

1. Después de aludir a los menoscabos que en razón de la actuación procesal ha experimentado tanto en su honra como en su integridad moral, solicitó el recurrente a la Corte decretar la nulidad a partir de la resolución que ordenó la apertura de la instrucción, por cuanto la F.ía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio no dispuso tener como prueba trasladada para la investigación por el delito de prevaricato las copias recaudadas dentro de la averiguación previa por las conductas punibles de cohecho y concusión, razón por la cual las estimó ilícitas y, por lo tanto, inexistentes.

2. Subsidiariamente, pidió a la Sala revocar la sentencia condenatoria y absolverlo, de conformidad con los siguientes argumentos:

2.1. En la decisión que revocó la detención preventiva, se advierte que W.G.M.A., el teniente que suscribió el informe de captura, ni siquiera intervino en la aprehensión de B.F.C. ni en la incautación del material bélico, e incluso el indagado manifestó ser ajeno a los hechos que se le atribuían en circunstancias que a la postre fueron corroboradas por la testigo B.E.S.J..

2.2. Su actuación, por consiguiente, fue respetuosa del derecho de libertad que le asistía al procesado, aspecto que era procedente estudiar en sede del control de legalidad, ya que se trata de una figura sucedánea de acciones públicas constitucionales como la tutela y el hábeas corpus.

2.3. El funcionario debe perder el miedo a innovar, evolucionar y crear en el plano judicial, siempre y cuando sea en defensa de los derechos fundamentales, así como de la supremacía de la Carta Política, que fue lo que aconteció en este caso.

3. Por último, solicitó a la Corte, en el evento de ser confirmada la providencia, analizar la dosificación punitiva, pues ésta rebasó los límites legales al no anclarse en el mínimo de los respectivos ámbitos de movilidad.

CONSIDERACIONES

1. Cuestiones previas

Según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 75 de la ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal vigente para este asunto), en armonía con lo señalado en el numeral 2 del artículo 76 ibídem, la Corte es competente para conocer en segunda instancia de la apelación del fallo condenatorio que por el delito de prevaricato por acción agravado profirió el Tribunal Superior de Villavicencio en contra de N.S. TORRES, persona que para la época de los hechos imputados por el organismo acusador se desempeñaba como J. Promiscuo del Circuito de San José del G..

Así mismo, de conformidad con el principio de limitación consagrado en el artículo 204 del ordenamiento procesal penal, el análisis del caso se extenderá a lo que fue objeto de impugnación por parte del recurrente, así como a los aspectos que, relacionados con el mismo, sean imposibles de escindir.

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