Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29705 de 7 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691878089

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29705 de 7 de Diciembre de 2009

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA IMPUGNADA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente29705
Fecha07 Diciembre 2009
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.° 29705

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado Acta N° 381

Bogotá, D.C., siete de diciembre de 2009.

VISTOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 412 de la Ley 600 de 2000, de oficio procede la Sala a reformar la sentencia de única instancia proferida el pasado 3 de junio del año en curso, en relación con el nombre del procesado T.A.C..

ANTECEDENTES:

1. Mediante fallo del 3 de junio pasado, la Sala declaró al señor T.A.C. autor penalmente responsable de los delitos de cohecho propio y enriquecimiento ilícito de particular, imponiéndole pena de ocho años de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por igual periodo y multa de $420’898.000.

2. Comunicada la sentencia a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, esa dependencia solicitó verificar el nombre, clase o número de documento de identidad del sentenciado, por cuanto el suministrado -2’675.933- corresponde al ciudadano TEODOLINDO AVENDAÑO, conforme a la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

3. Revisada la actuación pudo constatarse que pese a las innumerables constancias procesales donde se menciona al procesado bajo el nombre de “T.A.C.”[1], es lo cierto que confrontados los soportes allegados por el Cuerpo Técnico de Investigaciones al momento de su captura, entre ellos la tarjeta de reseña y demás documentos de preparación de su cédula de ciudadanía[2], efectivamente se advierte como en ellos no aparece incluido el segundo apellido “CASTELLANOS” con el cual se le identificó a lo largo del proceso.

Siendo lo anterior así resulta necesario, conforme lo dispone el artículo 412 del Código de Procedimiento Penal, reformar la sentencia dictada por esta Corporación con el fin de corregir el nombre citado.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE:

PRIMERO.- Reformar la sentencia de única instancia proferida el 3 de junio de 2009, en el sentido de corregir el nombre del procesado T.A.C. allí mencionado, por el de TEODOLINDO AVENDAÑO.

SEGUNDO.- Por Secretaría remítase copia...

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