Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32789 de 9 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691878253

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32789 de 9 de Diciembre de 2009

Fecha09 Diciembre 2009
Número de expediente32789
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n° 32789

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta Nº 382

Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil nueve (2009).

V I S T O S

La S. se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado J.D.C., en contra del fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior del B..

H E C H O S

El ad-quem los relató de la siguiente manera:

Los señores H.H., A.G. y D.G., en calidad de veedores de la comunidad, mediante escrito presentado ante la Contraloría y la Fiscalía General de la Nación, elevaron denuncia el día 31 de octubre de 2006, en cuyo texto exponen hechos a su parecer delictivos, realizados durante la administración del A.calde Municipal de Matanza (Santander), entre los cuales enumeran gastos sin disponibilidad presupuestal, obras que nunca se ejecutaron, exceso en la ejecución del esquema de Ordenamiento Territorial, malos manejos financieros en hacienda pública, giro irregular de títulos valores, participación en política” .

Realizada la investigación, y luego de pronunciarse sobre todas las conductas denunciadas, establece el ente acusador que el A.calde de Matanza, O.L.G., contrató sin que se contara con la disponibilidad presupuestal con los señores L.E.L., C.A.L.D., E.T., P.J.B., L.O.R., R.Y.S.L., C.A.B., L.S.P.D., J.V.L., G.P.C. y la firma D y P Computadores y/o A.L.D., y no obstante tal carencia, aparecen las certificaciones correspondientes indicando lo contrario, expedidas por J.D.C., tesorero del municipio, hechos cumplidos entre el 15 de enero y el 1º de mayo de 1999 y a los cuales se contrae el debate jurídico probacional” .

A N T E C E D E N T E S

1. Por los hechos anteriormente referidos, el Fiscal 26 Seccional Delegado ante los Juzgado Penales del Circuito de B., a través de resolución del 22 de agosto de 2003, acusó a J.D.C. como autor de la conducta punible de falsedad ideológica en documento público (articulo 219 del Código Penal de 1980). A. mismo tiempo, precluyó la investigación a su favor y de O.L.G. por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

El defensor de DURÁN CÓRDOBA formuló como principal el recurso horizontal contra la decisión acusatoria, la cual el funcionario judicial se abstuvo de reponer, conforme resolución del 17 de octubre de 2003. Concedido el recurso de apelación propuesto como subsidiario, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de B., a través de resolución del 29 de junio de 2004, confirmó la determinación impugnada “especificándose que es título de concurso homogéneo y sucesivo de tipos penales”.

2. La etapa de la causa fue iniciada por el Juez Décimo Penal del Circuito de B., el cual corrió el traslado del artículo 400 del Código de Procedimiento Penal de 2000; a su turno, el defensor del procesado, de manera extemporánea, presentó memorial petitorio de pruebas. La actuación fue asignada al Juez 8º de la misma localidad y denominación, funcionario que, en atención a que las partes no solicitaron oportunamente pruebas ni nulidades dentro del término de traslado, se abstuvo –por economía procesal- de realizar la audiencia preparatoria, y fijó fecha para la audiencia pública del juicio, la cual tuvo lugar el 22 de agosto de 2007.

A través de sentencia de 24 de julio de 2008, el Juez 8º Penal del Circuito de B. condenó a J.D.C. a la pena principal de 48 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, como autor del comportamiento punible de falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y sucesivo (artículo 219 del Decreto Ley 100 de 1980, en asocio con el 31 de la Ley 599 de 2000). A. mismo tiempo, le denegó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió el beneficio de la prisión domiciliaria.

Apelada la sentencia de primera instancia por el defensor del procesado, el Tribunal Superior de B. la confirmó, a través de fallo de segundo grado del 12 de marzo de 2009.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

El defensor del procesado plantea dos cargos, así: uno principal por vía de la nulidad, la cual hace consistir en el desconocimiento al debido proceso por no haber imputado la fiscalía al investigado, en su indagatoria, el concurso homogéneo y sucesivo de conductas punibles y, no obstante ello, haberlo deducido en la acusación. A través del cargo subsidiario plantea la inconsonancia entre la acusación y el fallo, pues este último condenó al procesado por el concurso homogéneo y sucesivo de comportamientos punibles, mientras que la primera nada mencionó de esa modalidad concursal.

Cargo principal: nulidad por violación al debido proceso.

A. amparo de la causal de casación que describe en numeral 3 del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el censor denuncia que el fallo fue dictado en un juicio viciado de nulidad, por violación al debido proceso, conforme el numeral 1º del artículo 306 del mismo Estatuto.

Para el libelista, el vicio pregonado surge de dos circunstancias:

La primera, cuando la fiscalía le imputó al investigado en su indagatoria el delito de falsedad ideológica en documento público, el cual recayó en diversos documentos relativos a varios contratos administrativos, pero nada le dijo al indagado sobre la imputación de esa conducta bajo la modalidad de concurso homogéneo y sucesivo, como tampoco de las consecuencias legales de esa figura. Dicha omisión, según dice, condujo a que los cargos fueran parcialmente desconocidos para el sindicado y le fueran formulados de manera abstracta, incompleta e imprecisa.

Aduce que, si bien es cierto las imputaciones formuladas en la indagatoria son provisionales, también lo es que no por ello la fiscalía puede incumplir el deber de comunicarle al investigado de manera clara, amplia, detallada y lo más completa posible los hechos que se le atribuyen, así como su calificación jurídica. El yerro así configurado, sostiene, violó los principios de legalidad, defensa, contradicción, finalidad del procedimiento e investigación integral (artículos 5º, 6º, 8º, 13º 16 y 20 del Código de Procedimiento Penal de 2000).

La segunda, explica el demandante, se configuró cuando la fiscalía delegada ante el tribunal, al desatar el recurso de apelación elevado por el defensor del sindicado en contra de la resolución de acusación de primer grado -en la cual se le atribuyó a DURÁN CÓRDOBA el delito de falsedad, “así, simple y llanamente”- la adicionó en el sentido de especificar que dicha conducta se la imputaba a título de concurso homogéneo y sucesivo.

El yerro consistió –afirma- en que al acusador de segunda instancia no le era dado hacer más gravosa la imputación del investigado, prohibición que trasgredió al precisar que la imputación por el delito contra la fe pública lo era a título de concurso homogéneo y sucesivo, pues el recurrente era apelante único y, por lo tanto, con la explicación anotada por el ad-quem no solamente violó el principio de prohibición de reforma peyorativa (artículo 31 de la Constitución Política), sino que, además, incluyó en la acusación una circunstancia –el ya mencionado concurso homogéneo y sucesivo- que no le fue imputada en la indagatoria, con lo que, además, desconoció el principio de limitación, consagrado en el artículo 204 de la Ley 600 de 2000.

Asegura que el perjuicio es claro, pues la dosificación punitiva que se realizó sobre la base del concurso de conductas punibles condujo a que se le negara al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Con fundamento en los anteriores razonamientos pide a la Corte que case la sentencia recurrida y, en consecuencia, declare la nulidad de lo actuado desde la indagatoria, a efecto de que se rehaga ese acto procesal.

Segundo subsidiario: incongruencia entre la acusación y el fallo.

Con apoyo en la causal de casación descrita en el numeral 2 del artículo...

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