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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 11477 de 14 de Abril de 2000

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Abril 2000
Número de expediente11477
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso Nº 11477

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

N.E.P.P.

Aprobado Acta N°60

Santa Fe de Bogotá, D.C., abril catorce (14) de dos mil (2000).

ASUNTO

Se procede a resolver el recurso de casación interpuesto a favor del procesado G.A.R.H., contra la sentencia del Tribunal Superior de Medellín que confirmó la condena impuesta por doble homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.

HECHOS

La madrugada del 27 de marzo de 1994, se econtraba un grupo de amigos departiendo al frente de la heladería “Gran Avenida”, ubicada en la calle 110 N° 43 A - 20 de Medellín; llegaron G.A.R.H. y el menor W.M.T., el primero disparó en repetidas ocasiones un arma de fuego contra W.F.G.R. y el segundo, contra J.J.L.M., quienes fallecieron momentos después.

ANTECEDENTES PROCESALES

La Fiscalía abrió investigación, oyó en indagatoria a G.A.R.H. y el 2 de noviembre de 1994 decretó su detención preventiva (fs. 85 y Ss. cd. 1). Cerrada la instrucción, el 22 de febrero de 1995 le fue proferida resolución de acusación por doble homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal (fs. 187 y Ss. ib.). Providencia apelada por el sindicado, que adquirió firmeza el 24 de abril siguiente, cuando fue confirmada por el ad quem (fs. 213 y Ss. ib.).

Correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esa ciudad adelantar el juicio y, realizada la audiencia pública, el 23 de agosto de 1995 condenó al procesado a 50 años de prisión, 10 años de interdicción de derechos y funciones públicas y a indemnizar los perjuicios respectivos. Fallo apelado por el defensor y el procesado, que el Tribunal Superior de Medellín confirmó mediante sentencia que ahora es objeto del recurso de casación.

DEMANDA

Al amparo de las causales primera y tercera de casación son formulados los cargos al fallo impugnado, así:

CARGO PRIMERO: Violación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho, consistentes en falsos juicios de existencia y de identidad, que llevaron a la aplicación indebida de los artículos 23, 323 y 324-7 del Código Penal y a la falta de aplicación de los artículos 445 y 247 del Código de Procedimiento Penal.

Dice que el Tribunal incurrió en falso juicio de identidad al darle a los testimonios de León D.Z. y F.A.R. un alcance incriminatorio del cual carecen, ya que no podían ser testigos de cargo, por el estado anímico y la ingestión de alcohol, además de la duda probatoria generada al declarar que los “primeros disparos se realizaron por encima de la espalda de ellos y que una vez escuchan el primer disparo se agachan y corren, cómo … pueden dar fe ciega de la descripción e individualización de los autores del ilícito”, haber incurrido en innumerables contradicciones y rendir aquél versión seis meses después de los hechos.

Expresa que no se tuvieron en cuenta pruebas que demuestran la inocencia de su representado, como el testimonio de L.F.V.Q., quien fue obligado a declarar en contra del sindicado según lo indicó en la audiencia pública; la declaración de M.F.Q., que conoce al procesado y su familia; no haber puesto resistencia en la captura; la indagatoria de G.R., en donde explicó que no pudo haber sido el autor del delito; la buena conducta anterior, la falta de antecedentes y la ausencia de móvil.

Señala con relación a las pruebas no apreciadas, que en la sentencia no se tuvo en cuenta el reconocimiento expreso del Estado sobre el carácter político de las milicias populares, consistiendo la solución del problema en fortalecer la presencia oficial; se incurrió en un error de hecho “cuando debió aplicar la legislación pertinente, al acuerdo de convivencia firmado entre las milicias del pueblo y para el pueblo con el gobierno nacional, decreto 1059 de mayo de 1993”; tampoco se tuvo en cuenta el acta 54 “sobre indulto y amnistía, al ser reinsertado de un grupo de milicias”.

Por lo anterior, solicita casar la sentencia impugnada y absolver al procesado.

CARGO SEGUNDO: Manifiesta el impugnante que la sentencia es nula por la existencia de una irregularidad sustancial que afecta el debido proceso, al carecer G.A.R. HERRERA de defensa técnica prestada por un abogado inscrito y vulnerarse así el derecho de defensa, de conformidad con el artículo 304 del Código de Procedimiento Penal.

Anota que su poderdante, en la primera injurada, estuvo asistido oficiosamente por la señora N.C.P.H., pero no mostró tarjeta profesional de abogada. La realización de la diligencia en dichas condiciones llevó a la violación, entre otros, de los artículos 1° y 358 ibídem. Agrega que con ello no tuvo ejercicio el derecho de defensa del implicado, en el caso de preguntas capciosas o inculpadoras.

Por lo anterior, solicita a la Corte casar la sentencia atacada, anular desde la primera injurada y ordenar la libertad inmediata del sindicado, por vencimiento de términos para recibir indagatoria.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO

El Procurador Primero Delegado en lo Penal estima que la demanda no está llamada a prosperar, por las razones que a continuación se resumen.

CARGO SEGUNDO: Aunque la Fiscalía no dejó constancia de la tarjeta profesional de abogado de quien asistió como defensora de oficio al sindicado, no se genera nulidad al tratarse de un simple olvido y no estar demostrado que la defensora carezca de dicha tarjeta.

Señala que , además, para el 28 de octubre de 1994, cuando se le recibió indagatoria, estaba vigente el inciso primero de artículo 148 del Código de Procedimiento Penal, que facultaba al instructor para designar cualquier persona honorable, en el evento de no poder contar con los servicios de un abogado inscrito y a ello se ajustó la Fiscalía, antes de ser declarada inexequible mediante una decisión que sólo produce efectos hacia el futuro.

CARGO PRIMERO: Señala el Ministerio Público que el recurrente no expresa la manera como los testimonios de León D.Z. y...

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