Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 17044 de 9 de Junio de 2000
Sentido del fallo | NIEGA CAMBIO SOLICITADO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 17044 |
Fecha | 09 Junio 2000 |
Tipo de proceso | CAMBIO DE RADICACIÓN |
Materia | Derecho Penal |
Proceso Nº 17044
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. F.E.A.R..
Aprobado Acta No. 96
Santa Fe de Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil (2.000).
1. ASUNTO
Resolver la solicitud de cambio de radicación del proceso adelantado en el Juzgado 24 Penal del Circuito de Medellín, contra H.A.G.R. y O.S.L.M., por el delito de enriquecimiento ilícito.
2. FUNDAMENTOS DE LA PETICION
Sin aportar ningún medio de prueba, el defensor de los procesados H.A.G.R. y O.S.L.M. solicitó el cambio de radicación al distrito judicial de Santafé de Bogotá, del proceso adelantado en el Juzgado 24 Penal del Circuito de Medellín, contra O.S.L.M. y H.A.G.R., quien si bien desempeñó su último cargo público en la aduana de Medellín, se retiró de ella en el mes de diciembre de 1989, y “desde entonces fijó su residencia y domicilio en la ciudad de Bogotá” (f. 1).
Explicó el memorialista que desde el momento en que G.R. rindió versión libre, y posteriormente cuando junto con su esposa fueron indagados, informaron que su residencia se halla ubicada en la ciudad de Santafé de Bogotá y no en Medellín, donde actualmente se adelanta el proceso.
A los dificultades que genera la ubicación de la residencia de los acusados en un lugar distinto de aquel donde se adelanta el proceso, el defensor de los prenombrados agregó la localización de su domicilio también en la Capital de la República, y los inconvenientes para desplazarse a la ciudad de Medellín, que le impiden atender el proceso, lo que, aunado a la carencia de recursos económicos por parte de sus poderdantes y de él, constituye un atentado a las garantías procesales.
Habiendo evidenciado que la solicitud de cambio de radicación vincula a distritos judiciales diferentes, la Jueza 24 Penal del Circuito de Medellín remitió las diligencias a esta Corporación para que se profiera la decisión que corresponda.
3. CONSIDERACIONES DE LA CORTE...
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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31175 del 10-02-2009
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