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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 14054 de 28 de Junio de 2000

Sentido del falloCASA / DECLARA PRESCRITA LA PENA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Junio 2000
Número de expediente14054
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso Nº 14054

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JORGE CÓRDOBA POVEDA

Aprobado acta N° 110

S. de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil (2000).

V I S T O S

Procede la Sala a resolver el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado J.O.M. RAMOS contra la sentencia del Tribunal Nacional, emitida el 21 de julio de 1997, en la que al confirmar parcialmente la de un juzgado regional de S. de Bogotá, fechada el 24 de febrero del mismo año, lo condenó a las penas principales de 34 años 18 días de prisión y multa de 1.102.5 salarios mínimos legales, y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de 10 años, como coautor de los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado, porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas, utilización ilegal de uniformes e insignias y hurto calificado y agravado.

H E C H O S

Fueron sintetizados así por el instructor:

"Se remonta la presente investigación penal a los hechos que tuvieron ocurrencia la noche del trece de julio de mil novecientos noventa y uno, en la finca denominada ‘El Paraíso’, ubicada en Morelia vía Belén, en el departamento del Caquetá, de propiedad del señor Y.P.B., lugar donde irrumpieron varios sujetos provistos de armas de diferentes clases y calibres y prendas de uso privativo de la Policía Nacional, algunos de ellos, intimando a los moradores y advirtiendo que se trataba del secuestro del señor P.B., por cuya vida y rescate exigían la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS, persona que fuera llevada al igual que algunos objetos que allí se encontraban.

“Luego de operativos adelantados por efectivos de la SIJIN del Caquetá, se pudo dar captura, el cuatro de agosto del mismo año, a C.C.F., L.E.V.T., J.R. y ANTONIO MURCIA, cuya aprehensión permitió determinar que el plagiado había sido ultimado el mismo día que se inició el secuestro y cuyo cadáver fue enterrado y hallado en cercanías de Belén de los Andaquíes, labor en la que necesitaron las herramientas que sustrajeron de la finca del señor PADILLA".

ACTUACIÓN PROCESAL

Como quiera que en el presente asunto hubo múltiples rupturas de la unidad procesal, en razón a que unos procesados se acogieron al instituto de la sentencia anticipada y otros, como el recurrente en casación, optaron por la culminación normal del proceso, la Sala sólo resumirá la actuación frente a este último.

Luego de la indagación preliminar, en la que se recaudaron plurales medios de convicción, el Juzgado Segundo de Instrucción Criminal Radicado, mediante auto del 12 de agosto de 1991, declaró abierta la investigación.

Escuchado en diligencia de indagatoria J.R., el Juzgado 82 de Instrucción Criminal de Orden Público que ya conocía de la actuación, le resolvió la situación jurídica, el 9 de septiembre del mismo año, con medida de aseguramiento de detención preventiva, como coautor de los delitos de homicidio, secuestro extorsivo, porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares, utilización ilegal de uniformes e insignias y hurto calificado.

Después de múltiples contingencias, un fiscal regional de S. de Bogotá declaró cerrada la investigación respecto de J.R., el 12 de julio de 1994, y el 9 de septiembre siguiente calificó el mérito del sumario con resolución de acusación, por los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas y hurto calificado y agravado.

Apelada la anterior decisión por el procesado, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional se abstuvo de desatarla, por falta de sustentación, el 14 de mayo de 1995.

El expediente pasó a un Juzgado Regional de S. de Bogotá que, luego de concederle al procesado la libertad provisional y de tramitar el juicio, dictó la sentencia de primera instancia, el 24 de febrero de 1997, en la que condenó a J. o M.R. a las penas principales de 29 años 6 meses y 18 días de prisión y multa de 1.102.5 salarios mínimos mensuales legales, y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de 10 años, como coautor de los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado, porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de la fuerzas militares, utilización ilegal de uniformes e insignias y hurto calificado y agravado.

Apelado el fallo por el defensor, el que además era consultable, el Tribunal Nacional, el 21 de julio de 1997, lo modificó, en el sentido de imponerle al procesado la pena de 34 años y 18 días de prisión, confirmándolo en lo demás.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

El defensor del procesado, al amparo del cuerpo primero de la causal primera, formula un único cargo contra la sentencia, por cuanto advierte que el fallador violó la ley sustancial, de manera directa, por exclusión evidente del artículo 44 del Código Penal (Decreto100 de 1980) y aplicación indebida del artículo 3° de la ley 365 de 1997.

Inicialmente recuerda que los hechos objeto del proceso tuvieron ocurrencia el 13 de julio de 1991 en el Departamento del Caquetá, por lo que en ese instante se encontraba vigente el artículo 44 del Código Penal (Decreto 100 de 1980), que consagraba la duración máxima de la pena de prisión en 30 años, siendo ésta, por tanto, la preceptiva aplicable en este asunto, “conforme con el principio conocido bajo el aforismo latino ‘tempus regit actum’”.

Asegura que dicho postulado se encuentra regulado en el inciso 3° del artículo 29 de la Constitución Política, el que, conforme a la jurisprudencia y la doctrina, no es absoluto, dado que es jurídicamente admisible aplicar la ley penal posterior, bajo la condición que sea permisiva o favorable.

En el presente caso, sostiene, se quebrantó dicho principio, en razón a que el Tribunal Nacional aplicó una ley posterior desfavorable, o más gravosa, como fue la contenida en el artículo 3° de la ley 365 de 1997 que modificó el citado artículo 44 del Código Penal, “dándole aplicación indebida en este evento y simultáneamente excluyendo la que de manera clara resultaba aplicable, que lo era el texto original de la norma sustituida, para imponer una pena (34 años y 18 días de prisión), que supera ampliamente aquél límite (treinta años de tal especie)”.

Como normas transgredidas cita los incisos 2° y 3° del artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 44 del Decreto 100 de 1980 y el 3° de la ley 365 de 1997.

Por lo expuesto,...

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