Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 14987 de 12 de Julio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 691878725

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 14987 de 12 de Julio de 2000

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente14987
Fecha12 Julio 2000
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso Nº 14987

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.A.G. GALLEGO

Aprobado Acta N° 118

Santafé de Bogotá, D.C., doce de julio de dos mil.

VISTOS

El Tribunal Superior de Ibagué, por medio de sentencia de segundo grado fechada el 28 de mayo de 1998, absolvió al procesado C.J.R.D., quien había sido condenado en primera instancia por el delito de homicidio culposo, acorde con la acusación emitida por la Fiscalía General de la Nación.

En relación con el mencionado fallo del Tribunal, la apoderada de la parte civil presentó demanda de casación, libelo que fue admitido en su oportunidad y, surtido el respectivo trámite, el Procurador Tercero Delegado en lo Penal se abstiene de rendir concepto y recomienda a la Corte que declare improcedente la casación, en virtud de la aplicación retroactiva de la ley 553 de 2000 (reforma de la casación), estatuto que resulta más favorable por cuanto la mencionada impugnación ahora sólo procede en relación con delitos cuyo máximo de sanción exceda de ocho (8) años, razón por la cual no sería viable respecto del hecho punible de homicidio culposo, cuya pena máxima es de seis (6) años de prisión.

Sin embargo, la Sala decidió requerir de nuevo el concepto del Ministerio Público, con la expresa advertencia de que el planteamiento de improcedibilidad de la casación sería considerado como cuestión previa en este fallo, razón por la cual ahora se cuenta con una opinión adversa a la prosperidad de la demanda.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana del día 28 de enero de 1993, el C.C.J.R.D., al servicio de la empresa “Aeroagrícola El Pijao Ltda.”, se puso al mando de la aeronave HK 1677-E para iniciar la labor de fumigación aérea de algunos cultivos, efecto para el cual partió de la pista privada de la compañía, situada en el predio “La Argentina”, vecina al aeropuerto P. de la ciudad de Ibagué, previa autorización de la torre de control del mencionado campo de aviación, y avanzó unas cuatro (4) millas de distancia hacia el sur-occidente de la citada población.

De regreso a su base, ya en ejercicio de la maniobra de aproximación que implicaba la reducción de la potencia del motor, y después de visualizar la pista de frente, el piloto sintió un fuerte golpe en la parte baja del aparato que afectó los comandos, motivo por el cual se vio precisado a aterrizar de emergencia fuera de la pista indicada. Ya en tierra, acudieron en su auxilio varios compañeros, quienes le manifestaron que había sido golpeado por la avioneta HK 592-E, otra aeronave de fumigación perteneciente a la compañía Fumigaciones Ibagué Ltda., “Fiba”, entonces conducida por su amigo y compañero el C.A.M.G., quien desafortunadamente falleció como consecuencia de las lesiones sufridas en el impacto que produjo su precipitación a tierra, en momentos en que trataba de tomar altura después de un vuelo rasante de fumigación.

Adelantada la investigación por la Fiscal Sexta Delegada ante los Jueces Penales de Circuito de Ibagué, se vinculó legalmente al piloto C.J.R.D., quien posteriormente fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva –con excarcelación-, como presunto autor del delito de homicidio culposo (C. 1, fs. 14, 94 y 157). Antes de la resolución de situación jurídica, la Fiscalía admitió la demanda de constitución de parte civil en nombre de los señores ALVARO GERARDO y J.A.M.N., en su condición de hijos legítimos del finado (fs. 124).

La funcionaria instructora expidió resolución acusatoria en contra del procesado C.J.R.D., fechada el 3 de mayo de 1995, como autor del delito de homicidio culposo, conforme con el artículo 329 del Código Penal, decisión que fue confirmada por la Unidad de Fiscalía ante el Tribunal de Ibagué, según resolución del 12 de julio del mismo año (Cuaderno 1, fs. 228 y 259).

Para el juzgamiento le correspondió el proceso al Juzgado Once Penal del Circuito de Ibagué, despacho que, por medio de auto fechado el 21 de septiembre de 1995, ordenó, entre otras pruebas, solicitar al Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil una copia del fallo definitivo de la investigación adelantada en esa entidad a raíz del mencionado accidente aéreo (fs. 275 y 287).

Realizada la audiencia pública, el juzgado de conocimiento dictó fallo de primera instancia el 15 de diciembre de 1995, por medio del cual condenó al acusado C.J.R.D. a la pena principal de dos (2) años de prisión, multa en cuantía de un mil pesos y suspensión por dos (2) años en el ejercicio de la profesión de piloto. También se hizo condenación en perjuicios (fs. 358 y 384).

Interpuesto oportunamente el recurso de apelación por el defensor del procesado, se llevó a cabo audiencia de sustentación oral ante el Tribunal Superior de Ibagué, el 24 de abril de 1996, diligencia en la cual intervinieron el defensor, el apoderado de la parte civil y la Procurador 101 en lo Judicial-Penal (Cuaderno Original 1, fs. 408, Cuaderno Original 2, fs. 45).

Como quiera que el 28 de marzo de 1996, antes de la audiencia de sustentación oral, el defensor había presentado al Tribunal una copia de la comunicación enviada por el J. de la Oficina de Control y Seguridad Aérea a la fiscal sexta de Ibagué, en la cual se revisaban las causas del siniestro indicadas en un informe inicial, el Tribunal decidió decretar la nulidad de lo actuado, según providencia del 4 de julio de 1996, de conformidad con los artículos 304-3 y 305 del C. de P.P., a partir del auto de noviembre 3 de 1995, por medio del cual se había fijado fecha para la audiencia pública, con el fin de facilitar la contradicción y publicidad de la prueba allegada a última hora (C. 1, fs. 324; C. 2, fs. 42, 43 y 71 a 73).

Realizada nuevamente la audiencia pública, se produjo la sentencia de primer grado el 19 de septiembre de 1996, por medio de la cual se condenó al acusado a la pena principal de dos (2) años de prisión, multa por valor de un mil pesos y suspensión por dos (2) años en el ejercicio de la profesión de piloto, como autor del delito de homicidio culposo. De igual manera, se le impuso la sanción accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por igual período al de la pena restrictiva de la libertad; se le concedió el subrogado de la condena de ejecución condicional y se fijó la obligación de resarcir los daños materiales y morales en cuantía de 300 y 100 gramos de oro, respectivamente (C. 2, fs. 117 y 133).

Como se advirtió al comienzo de esta decisión, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor, el Tribunal revocó la sentencia condenatoria y, en lugar, absolvió al procesado, según fallo que está pendiente de casación (cuaderno 3, fs. 41).

El 4 de junio de 1998, la apoderada de la parte civil interpuso el entonces denominado “recurso de casación”, el cual fue concedido por el Tribunal y, el 28 de agosto siguiente, se presentó dentro del término previsto la respectiva demanda (idem, fs. 155, 158, 163 y 172).

LA DEMANDA

La impugnante presenta dos (2) cargos en contra de la sentencia absolutoria del Tribunal, el primero por supuesta nulidad basada en irregularidades que afectan el debido proceso; y el segundo por violación indirecta de la ley sustancial, fundada en un error de derecho por falso juicio de legalidad.

1. En cuanto a la primera censura, describe que el Tribunal, por medio del auto fechado el 4 de julio de 1996, decretó una nulidad inexistente, con el fin de darle entrada al proceso a una prueba ilegalmente aportada al mismo y, a través de tan irregular vía, revocar la sentencia de condena impuesta en primera instancia.

Explica que en el proceso penal solamente pueden aportarse pruebas durante la investigación previa, la instrucción, el término probatorio de la causa, la audiencia pública o durante el ejercicio de la acción de revisión. No está previsto en la ley que puedan aducirse pruebas en el curso de la audiencia de sustentación del recurso de apelación o dentro los trámites propios de la alzada.

Es cierto que el artículo 255 del Código de Procedimiento Penal autoriza el traslado de prueba de otros procesos, aún de los de tipo administrativo, pero siempre que se haga en copia auténtica y ellas se valoren conforme con las reglas de dicho estatuto. Sin embargo, en este caso la Fiscalía solicitó a la Aeronáutica Civil una copia del resultado de la investigación administrativa adelantada y oportunamente le fue remitida con la precisión de que se trataba de un “fallo final y definitivo”, razón por la cual fue sorpresivo el documento sin firma presentado por la defensa en la audiencia de sustentación del recurso de apelación, escrito en el cual la aeronáutica comunicaba su cambio de opinión, pues descarta la violación de los reglamentos aeronáuticos en la operación de las aeronaves, así como cualquier imprudencia, negligencia, impericia o temeridad de sus tripulantes como causa del accidente.

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