Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 14355 de 17 de Agosto de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 691878801

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 14355 de 17 de Agosto de 2000

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Agosto 2000
Número de expediente14355
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso Nº 14355

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.A.G. GALLEGO

Aprobado Acta N° 139

S. de Bogotá, D.C., diecisiete de agosto de dos mil.

VISTOS

Se ha demandado en casación la sentencia de segundo grado fechada el 11 de septiembre de 1997, por medio de la cual el Tribunal Superior de S. de Bogotá confirmó la condena impuesta en primera instancia al procesado JOSÉ DE J.P.C., dentro de los procesos acumulados en contra del mismo por sendos delitos de homicidio doloso y culposo, conforme con la cual se impuso al acusado la sanción principal de veintisiete (27) años de prisión y multa por valor de diez mil pesos
($ 10.000.oo).

Como se cuenta con el concepto del Procurador Tercero Delegado en lo Penal, la Corte proveerá sobre la demanda propuesta por la defensora del procesado, única que fue admitida en su oportunidad.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

En vista de la referida acumulación procesal, la Corte hará la descripción separada de lo ocurrido en cada uno de los juicios agrupados.

1. En el proceso por homicidio culposo, se revela por las instancias que el 29 de mayo del año de 1994, aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, el bus ejecutivo de servicio público, distinguido con las placas SEP 842 y conducido por JOSÉ DE JESÚS PINTOR CRUZ, transitaba por la avenida 30 de esta ciudad, en sentido sur-norte, y en el cruce de la avenida 6ª, debido al exceso de la velocidad imprimida a dicho automotor y la violación de la luz roja del respectivo semáforo, se produjo una colisión con el campero Mitsubishi de placas BBB 426, conducido por el joven Y.R.Z., que se desplazaba en dirección occidente-oriente y en el cual viajaban como pasajeros la señora L.M.L.B. y el menor L.E.G.L., quienes resultaron lesionados. Además, a raíz del impacto, el señor L.A.R.M., pasajero del autobús, salió despedido por el vidrio panorámico, se estrelló contra el pavimento y seguidamente fue arrollado por el mismo vehículo, trance en el cual sufrió el traumatismo múltiple que se convirtió en causa eficiente de su deceso.

1.1 En razón de los hechos descritos, inició la investigación la Fiscal Once Delegada ante los Jueces Penales de Circuito, funcionaria que recibió en indagatoria al imputado JOSÉ DE JESÚS PINTOR CRUZ y le resolvió situación jurídica el 2 de junio de 1994, según providencia en la que ordenó la detención preventiva por sendos delitos de homicidio y lesiones personales culposos (cuaderno original 1, fs. 33, 34 y 46).

1.2 De acuerdo con la resolución del 17 de junio siguiente, la Fiscalía admitió como parte civil a la señora M.O.B., compañera del occiso L.A.R.M., en nombre propio y en el de sus hijos O.J. y M.J.R.O.. En la misma decisión fueron vinculados como terceros civilmente responsables la Compañía de Financiamiento Comercial “Leasing Desarrollo S. A.” y el señor L.G.S. (fs. 97).

1.3 Según se determinó en la resolución del 10 de agosto de 1994, fueron vinculados como terceros civilmente responsables el señor A.R. TORRES, en su condición de arrendatario del bus comprometido en los hechos, y los menores CAROLINA y L.E.G.L., representados por su madre LUZ M.L.B., por su calidad de herederos del fallecido y vinculado L.G.S. (fs. 278).

1.4 Cerrada la investigación, la Fiscalía de primera instancia, el 26 de mayo de 1995, dictó resolución acusatoria en contra del procesado por los delitos de homicidio y lesiones personales culposos (fs. 370 y 447). Revisada la decisión por la Unidad de Fiscalía ante los Tribunales de S. de Bogotá y Cundinamarca, conforme con resolución fechada el 23 de agosto de 1995, fue confirmada la acusación relacionada con el homicidio culposo cometido en contra de la vida de L.A.R.M. y las lesiones personales ocasionadas al menor L.E.G.L.; pero se anuló parcialmente la actuación procesal, a partir del cierre de investigación, en lo relacionado con las lesiones irrogadas a la señora L.M.L.B., en vista de que apenas se contaba con un dictamen pericial que señalaba una incapacidad provisional de quince (15) días (fs. 513).

1.5 Para la siguiente fase del proceso, asumió el conocimiento el Juzgado Primero Penal del Circuito y, por medio de auto fechado el 24 de octubre de 1995, se negó la solicitud de desvinculación de los menores L.E. y C.G.L., representados por su madre LUZ M.L.B., como terceros civilmente responsables, pero simultáneamente, estas mismas personas, fueron reconocidas como parte civil dentro del proceso (fs. 530 y 567). Según providencia del 5 de diciembre del mismo año, el juzgado negó una nulidad propuesta y ordenó la práctica de algunas pruebas (fs. 577).

2. En cuanto al proceso por el delito de homicidio doloso (eventual), se ha establecido que en la madrugada del día 15 de diciembre del año de 1994, el señor JOSÉ DE JESÚS PINTOR CRUZ conducía a exceso de velocidad el bus ejecutivo de placas SFF 463, por la troncal Caracas de esta ciudad y en dirección al barrio Monteblanco –sentido norte-sur-, cuando en la intersección con la calle 27 sur, a pesar de que el semáforo estaba en rojo, continuó apresuradamente la marcha y atropelló entonces la motocicleta maniobrada por el señor J.L.S., quien murió cuando gravemente herido era trasladado a un centro asistencial. El conductor del autobús se propuso alejarse del lugar, más adelante hizo evacuar a los pasajeros, pero gracias a la interposición solidaria de algunos taxistas, aquél fue capturado por la policía y se determinó posteriormente que en la ocasión estaba bajo los efectos de la embriaguez producida por el alcohol y la marihuana.

2.1 En la misma fecha del siniestro, abrió formalmente la investigación el fiscal 114 delegado ante los jueces penales del circuito. Se recibió indagatoria al imputado y, por medio de resolución fechada el 19 de diciembre de 1994, el mismo funcionario profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra del sindicado, como presunto autor del delito de homicidio culposo (Cuaderno 3, fs. 29, 40 y 178).

2.2 La fiscalía instructora, según resolución del 24 de enero de 1995, admitió como parte civil en el proceso al señor JOSÉ DE LOS S.L.L., en su condición de padre de la víctima (fs. 105). Por medio de proveído fechado el 9 de febrero de 1995, la Unidad de Fiscalía de segunda instancia concedió la detención domiciliaria al procesado, determinación que en tal sentido revocaba la negación adoptada por el fiscal de primer grado (fs. 88 y 137).

2.3 Sustanciado debidamente el cierre de investigación, el fiscal dictó resolución acusatoria en contra del procesado, fechada el 24 de julio de 1995, por el delito de homicidio doloso (eventual), decisión que fue confirmada en la providencia del 29 de agosto del mismo año, proferida por la Unidad de Fiscalía ante el Tribunal (fs. 192 y 228).

2.4 Asumió el conocimiento el Juzgado Veintidós Penal del Circuito, despacho que ordenó pruebas para el juicio en el auto del 1° de noviembre de 1995 y, por medio de proveído del 30 de enero de 1996, dispuso la remisión del proceso al Juzgado Primero Penal del Circuito, con fines de acumulación (fs. 240, 261 y 343).

3. Por medio de auto fechado el 5 de febrero de 1996, el Juez Primero Penal del Circuito ordenó la acumulación del proceso radicado número 12.313 que se adelantaba en el Juzgado Veintidós Penal del Circuito al radicado número 15.351 que cursaba en su despacho (C. 1, fs. 643).

4. Cumplida la audiencia pública, el Juzgado acumulador dictó sentencia de primer grado el 28 de febrero de 1997, por medio de la cual condenó al procesado JOSÉ DE JESÚS PINTOR CRUZ a la pena principal de veintisiete (27) años de prisión y multa por valor de diez mil pesos ($ 10.000.oo), como responsable de un concurso de hechos punibles de homicidio doloso y homicidio y lesiones personales cuposos. Prevé la sentencia, además, la sanción accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de diez (10) años y la suspensión en el ejercicio de la conducción de automotores por cinco (5) años. En los aspectos civiles, el juez se inhibió respecto de la responsabilidad civil de la señora L.M.L.B. y de sus dos (2) hijos; absolvió a la compañía de FINANCIAMIENTO COMERCIAL LEASING DESARROLLO S. A.; condenó por perjuicios al procesado y al tercero A.R. TORRES, en razón de la muerte de L.A.R.M. y solamente acusado por los daños irrogados con ocasión del homicidio de J.L.S.(.1., fs. 687, 766, 829, 927 y 950).

5. Se hizo un reparto extraordinario, conforme con lo ordenado en el Acuerdo N° 32 del 20 de febrero de 1997, expedido por el Tribunal Superior de esta ciudad, y el proceso correspondió finalmente al Juzgado Veintiuno Penal de Circuito (fs. 991 y 1000).

6. Apelado el fallo de primer grado, el Tribunal Superior de S. de Bogotá lo confirmó integralmente en la sentencia que ahora es objeto de casación (Cuaderno Tribunal, fs. 3).

7. Se presentaron sendas demandas de casación en contra de la sentencia del Tribunal, una por el apoderado de la...

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