Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15685 de 17 de Agosto de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 691878813

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15685 de 17 de Agosto de 2000

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Agosto 2000
Número de expediente15685
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso Nº 15685

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.A.G. GALLEGO

Aprobado Acta N° 139.

S. de Bogotá, D.C., diecisiete de agosto de dos mil.

VISTOS

Examina la Corte la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado J.P.A.C., en relación con la sentencia de segundo grado dictada por el Tribunal Superior de Buga, el 8 de mayo de 1998, por medio de la cual se condenó al acusado a la pena principal de dos (2) años y doce (12) días de prisión, como autor del concurso de hechos punibles de homicidio y lesiones personales culposos.

Se procede de conformidad con los artículos 225 y 226 del Código de Procedimiento Penal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

En el fallo cuestionado, se informa que el día 29 de junio del año de 1994, aproximadamente a las 8:10 horas de la noche, chocaron en la esquina de la calle 3ª con carrera 9ª, comprensión urbana de la ciudad de Buga (Valle), la motocicleta marca kawasaki, de placas IVC 89, conducida por el señor J.J.G.B., quien se desplazaba en compañía de E.Z.O., con la camioneta marca chevrolet mini-blazer, de placas CAW 317, guiada entonces por J.P.A.C., colisión en la cual perdió la vida el parrillero de la moto ZULETA OCAMPO y sufrió heridas de consideración su conductor G.B..

Con base en el informe policial de tránsito y el acta de levantamiento del cadáver, comenzó la investigación la fiscal segunda delegada adscrita a la Unidad de Vida de la Dirección Seccional de Buga, funcionaria que le recibió indagatoria al imputado J.P.A.C. y, al resolver la situación jurídica, ordenó su detención preventiva, con derecho a excarcelación, como autor de los delitos de homicidio y lesiones personales culposos (fs. 13, 52 y 90). Se admitió como parte civil a la señora M.E.A.O., en su condición de madre del occiso (fs. 118).

El mérito sumarial fue calificado en la resolución del 31 de agosto de 1995, por medio de la cual se acusó al procesado ARAGÓN CRESPO por el concurso de injustos de homicidio y lesiones personales, en la modalidad culposa, decisión que quedó ejecutoriada el 12 de septiembre del mismo año (fs. 156 y 176v.).

Adelantado el juicio, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga profirió fallo de primera instancia, el 8 de mayo de 1998, por medio del cual condenó al procesado como responsable de los delitos deducidos en la acusación, para imponerle la pena principal de dos (2) años y doce (12) días de prisión, más la accesoria de interdicción de derechos y funciones por igual tiempo, y la obligación de resarcir los perjuicios materiales y morales a favor de los parientes del finado (fs. 303). La decisión fue confirmada integralmente por la ya referida sentencia del Tribunal Superior de Buga (fs. 333).

CONTENIDO DE LA DEMANDA

A partir de la causal primera de casación (art. 220, numeral 1°, C.P.P., el actor enuncia como único cargo la violación de una norma de derecho sustancial, por apreciación errónea de las pruebas.

Expone que el Tribunal en la sentencia atacada le concedió una valor probatorio que no tiene a la declaración del lesionado...

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