Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 9230 de 13 de Septiembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 691878877

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 9230 de 13 de Septiembre de 2000

Sentido del falloPROFIERE RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / REVOCA / ORDENA CAPTURA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente9230
Fecha13 Septiembre 2000
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
Proceso Nº 9230

Proceso Nº 9230

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado acta No. 158

Magistrado Ponente:

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

Bogotá, D.C., trece de septiembre del año dos mil.

Decide la Sala la solicitud de libertad provisional presentada por el defensor del procesado, doctor J.J.G.R..

Antecedentes.-

1.- Mediante providencia de treinta y uno de agosto último, la Corte calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra del procesado D.J.J.G.R., por el concurso homogéneo y sucesivo de delitos de peculado por apropiación previsto en el Libro Segundo, Título Tercero, Capítulo Primero del Código Penal (Decreto 100 de 1980, modificado por el artículo 2 de la Ley 42 de 1982), al tiempo que revocó la libertad provisional concedida durante la instrucción, y, en su lugar, dispuso la efectividad de la medida de aseguramiento de detención domiciliaria impuesta en el auto que resolvió la situación jurídica, para lo cual ordenó la suscripción, por el procesado, de diligencia de compromiso en la que se le impondrán las obligaciones previstas en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, dentro del improrrogable término de tres días, contados a partir de la notificación de dicha providencia, lo cual, hasta el momento, no ha realizado.

2.- En escrito presentado el 11 de septiembre último, el defensor solicita se conceda a su patrocinado la libertad provisional con fundamento en lo previsto por el artículo 439-8 del Decreto 050 de 1987, “ley más favorable porque sólo exige la restitución de lo presuntamente apropiado para la concesión de la libertad provisional”

Para lo anterior, allega el Título de Depósito Judicial número 8175277 por $ 79.533.414.00, “que sumados a los $38.691.586 consignados el 15 de julio de 1996, completan los $ 118.205.000.00” correspondientes al valor de lo apropiado, según se precisó en la providencia aludida.

SE CONSIDERA:

1.- Como se precisó en la providencia de julio dieciocho de mil novecientos noventa y seis proferida en este asunto, mediante la cual se concedió la libertad provisional al sindicado, en esta oportunidad es de reiterarse, que la normatividad referida a las causales de libertad provisional, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos investigados (1989-1990), y aplicable por principio de favorabilidad, es la contenida en el Decreto 050 de 1987.

Ello por cuanto, como resultado de cotejar la norma invocada por el libelista, (el artículo 439-8 del Decreto 050 de 1987, cuyo texto fue reproducido por el también extinto Decreto 1861 de 1989) con la preceptiva que actualmente rige la materia, se establece que aquella consagra disposición más favorable al procesado, siendo imperativa su aplicación, como lo reclama el defensor.

En efecto, el artículo 415-8 del Decreto 2700 de 1991, modificado por el artículo 55 de la Ley 81 de 1993, señala como exigencia adicional al reintegro de lo apropiado, la indemnización de los perjuicios ocasionados con el delito de peculado atribuido, en tanto que el artículo 439-8 del Decreto 050 de 1987 solamente exige "la cesación del mal uso, la reparación de lo dañado o el reintegro de lo apropiado, perdido o extraviado, o su valor", siempre y cuando esta conducta se realice antes del proferimiento de sentencia de primera instancia.

Por tanto, siendo doctrina sentada de tiempo atrás, que las causales de libertad provisional, a pesar de hallarse contenidas en estatutos de procedimiento, consagran derechos sustanciales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR