Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15443 de 20 de Septiembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 691878909

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15443 de 20 de Septiembre de 2000

Sentido del falloDECLARA DESIERTO EL RECURSO / INADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Septiembre 2000
Número de expediente15443
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso Nº 15443

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.A.G. GALLEGO

Aprobado Acta N° 162

Bogotá, D.C., veinte de septiembre de dos mil.

VISTOS

Según sentencia de segundo grado del 11 de agosto de 1998, el Tribunal Superior de Manizales definió la condena del procesado J.C.C.A. a la pena principal de ocho (8) años y seis (6) meses de prisión, como autor de los delitos de homicidio y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, cometido el primero en circunstancias de estado de ira e intenso dolor.

En relación con el mencionado fallo, han interpuesto casación el Fiscal Seccional Delegado ante los Jueces Penales del Circuito y el defensor, motivo por el cual se examinará en esta oportunidad la admisibilidad de las respectivas demandas.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El episodio ocurrió al despuntar el día 1° de marzo del año de 1997, a la entrada de la edificación situada en la carrera 26 N° 53 A-01 (Barrio La Arboleda) de la ciudad de Manizales, cuando el señor B.I.A.O. acababa de abandonar una reunión de amigos en el apartamento número 102, habitado por la señora E.V.M.G., momento en el cual recibió un disparo mortal que le descerrajó J.C.C.A., compañero permanente de la mencionada dama.

Abierta formalmente la instrucción por la fiscal novena delegada ante los Jueces Penales de Circuito, se vinculó por medio de indagatoria al imputado J.C.C.A., quien posteriormente fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva (fs. 29, 35 y 48). El 25 de junio de 1997, la Fiscalía dictó resolución acusatoria en contra del sindicado CASTAÑO ARIAS, como autor de un concurso de hechos punibles de homicidio y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, conforme con los artículos 323 del Código Penal y 1° del Decreto 3664 de 1986 (fs. 272).

Asumió el conocimiento para el juicio la Juez Tercera Penal del Circuito de Manizales, funcionaria que dictó sentencia condenatoria en contra del acusado el 26 de marzo de 1998, por medio de la cual le impuso la pena principal de ocho (8) años y seis (6) meses de prisión, como autor de los hechos punibles referidos en la acusación, mas con el reconocimiento de la atenuante por ira e intenso dolor (fs. 304 y 566). Este fallo fue confirmado en su mayor parte por el Tribunal Superior de Manizales, según la decisión segundo grado ya mencionada, aunque le hizo algunas variaciones en cuanto al monto de los perjuicios y la duración de la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas (fs. 709).

CONTENIDO Y EXAMEN DE LAS DEMANDAS

1. EL FISCAL SECCIONAL

Como sujeto procesal reconocido en el proceso, el fiscal seccional pretende la casación del fallo cuestionado, por medio de la causal primera, en vista de la violación directa de la ley sustancial, por aplicación indebida de la atenuante prevista en el artículo 60 del Código Penal.

Explica que no basta la constatación de una alteración anímica para reconocer la atenuante punitiva, sino que es preciso demostrar su origen en una ofensa ajena, además de grave e injusta.

Previa manifestación de su conciencia de que la selección de la vía directa no le permite discutir la prueba, el censor advierte que el Tribunal buscó apoyo, muy precario por cierto, en una tímida referencia a las exposiciones del procesado y su compañera permanente, a pesar de que páginas atrás había destacado, por variados factores, el descrédito de las mismas. De modo que, según lo entiende el demandante, la sentencia terminó fundada en contradicciones, pues, tras desandar el camino recorrido hasta entonces y apartarse de sus propias valoraciones, en su momento decidió acceder a la aminorante sancionatoria.

Lo primero que se echa de menos en la demanda es una cita satisfactoria de las valoraciones hechas por el Tribunal, tanto las precedentes como las simultáneas al examen de la atenuante por ira e intenso dolor, para ver de comprobar la contradicción apenas enunciada por el actor. A manera de hipótesis, es posible que el descrédito de una versión aparezca de bulto en relación con el tema central debatido en el proceso, verbigracia una legítima defensa o un error de prohibición invencible (defensa putativa), pero alguna luz podría arrojar la misma sobre aspectos circunstanciales como el de la disminuente aludida, bien por su concordancia racional con otros datos probatorios ora por su inocultable coherencia narrativa.

Mas, como quiera que el planteamiento carece de razón suficiente, el contenido de la demanda no alcanza para determinar si realmente el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR