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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 13323 de 4 de Octubre de 2000

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente13323
Fecha04 Octubre 2000
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso Nº 13323

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.A.G. GALLEGO

Aprobado Acta No. 172

Bogotá, D.C, cuatro de octubre de dos mil.

VISTOS

Revisa la Corte en sede de casación la legalidad de la sentencia de segundo grado proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 14 de febrero de 1997, mediante la cual confirmó integralmente la dictada por el Juzgado 2° Penal del Circuito de la misma ciudad el 14 de agosto de 1996, condenando a A.S.M. a la pena de 25 años y 3 meses de prisión como autor responsable del concurso de los delitos de homicidio doloso y lesiones personales culposas.

HECHOS

El Tribunal de B., en lo pertinente, los relató de la siguiente manera:

“En las primeras horas de la noche del 11 de diciembre de 1994, en la caseta de propiedad de AMELIA BLANCO, kilómetro dos vía a Pamplona, coincidieron P.E.R., C.E.R.D. y L.F.R.S., por una parte, y ALVARO S.M., por otra, sin que pueda dejarse pasar desapercibida la presencia, de R.A.A.J. quien esperaba el paso de un bus de servicio público para desplazarse a otro lugar.

ALVARO se sintió aludido por la conversación que P.E. sostenía con la dueña de la caseta, y después de propinarle un bofetón a P.E., hizo contra él todos los disparos que tenía en su revólver causándole las heridas que le ocasionaron la inmediata muerte, lesionando también a R.A.A.J., el ciudadano que esperaba el paso del bus; la necropsia y reconocimientos respectivos obran en los folios 187 a 190, 138 a 143, 191, 326 y ss. y 334. A.S.M., logró huir con el apoyo de algunos de sus parientes que en el lugar de los hechos se hicieron presentes…”

ACTUACIÓN PROCESAL

Abierta la instrucción por la Fiscalía 40 de la Unidad de Reacción Inmediata de B. el 11 de diciembre de 1994, se ordenó la captura del imputado A.S., quien después de ser declarado persona ausente recibió medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de homicidio intencional y lesiones personales culposas, mediante proveído del 1° de marzo de 1995.

Adelantada la investigación, a ella se incorporaron las declaraciones de diferentes testigos y una vez capturado el sindicado se le escuchó en indagatoria.

Cerrada la investigación, el 20 de octubre de 1995 S.M. resultó acusado por los delitos que le habían sido deducidos al momento de resolverle la situación jurídica más el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, injustos estos por los que, con excepción del porte ilegal de arma por el cual fue absuelto, el Juzgado 2° Penal del Circuito lo condenó a la pena principal de 25 años y 3 meses de prisión el 14 de agosto de 1996.

Al revisar por vía de apelación este fallo, el Tribunal Superior de B. lo convalidó en todas sus partes el 14 de febrero del siguiente año.

LA DEMANDA

En un único cargo y con base en la causal primera de casación, el censor plantea la violación indirecta de la ley sustancial por falta de aplicación del artículo 60 del Código Penal, derivada del error de hecho por falso juicio de existencia en que incurrió el Tribunal al omitir las siguientes pruebas:

1. Los testimonios de F.S. de Rojas y M.R. de S., los cuales, según el censor, en esencia destacaban:

a) El origen del conflicto entre víctima y victimario.

b) Los celos constantes de A.S. para con su esposa.

c) Los celos que involucraban al occiso.

d) El comportamiento de P.R. cuando se embriaga, y

e) Los continuos insultos de P.E. al procesado.

2. La declaración de M.S., coincidente con las anteriores sobre los insultos que acostumbraba proferir el ofendido en contra del procesado.

3. La declaración de H.F.C., demostrativa de la inquina permanente que sentía P. por el justiciable, debido a que éste formaba parte del comité de la policía cívica.

4. El testimonio de J.B.B., quien precisa las infidencias que le hacía S.M. sobre su crisis familiar y el conflicto con P.E.R..

Según el libelista, contrariamente a lo afirmado por el Tribunal en el sentido de que ningún testigo se había referido a peleas entre los protagonistas de los hechos, los mentados testimonios las acreditan y permiten comprender el grado de significación de las frases cruzadas de PABLO y AMALIA con carácter de burla, ironía y ofensa.

A partir de esta reflexión, el demandante propone...

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