Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 17782 de 4 de Octubre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 691879001

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 17782 de 4 de Octubre de 2000

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Octubre 2000
Número de expediente17782
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso Nº 17782

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. C.A.G.A.

Aprobado: Acta No. 172.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil (2.000).

VISTOS:

Decide la Corte el recurso de apelación que, en oportunidad, interpusiera el condenado A.J.O. CORTES contra la providencia de agosto 18 del año en curso, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto negó la libertad condicional solicitada por el recurrente.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Tras haber sido condenado A.J.O. CORTES, por hechos cometidos en el desempeño del cargo de Fiscal 43 Seccional de la Hormiga-Putumayo, en causas autónomas, a las penas privativas de libertad de 50 meses por los delitos de falsedad documental, concusión y prevaricato por omisión; 24 meses por el punible de cohecho; 24 meses por el ilícito de prevaricato por acción y 63 meses por infracción al artículo 39 de la Ley 30 de 1.986, el Tribunal Superior de Pasto, actuando en su condición de Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del legalmente aforado, acumuló, mediante providencia de octubre 23 de 1.997, las referidas sanciones para imponerle, finalmente, prisión de 126 meses, que descuenta físicamente desde abril 8 de 1.995, e interdicción de derechos y funciones públicas por lapso de 10 años.

2. En tales circunstancias, acreditando buena conducta en el establecimiento de reclusión, trabajo y estudio dentro del mismo por 7.888 y 234 horas, respectivamente, evaluación satisfactoria de la labor, así como la concesión de los beneficios administrativos de libertad y franquicia preparatorias y la prestación, durante éstos, de sus servicios profesionales en una oficina de abogado, solicitó OCHOA CORTES se le liberara condicionalmente pues, además de que ya ha descontado las dos terceras partes de la pena impuesta, también, agrega, se reúne en su favor la condición subjetiva prevista en el artículo 72 del Código Penal.

3. En virtud de tal petición, el Tribunal Superior de Pasto dictó su providencia de agosto 18 del año en curso denegando la libertad condicional demandada, toda vez que, si bien reconoció haberse descontado la proporción de pena legalmente exigida, efectos para los cuales por el tiempo de redención de libertad y franquicia preparatoria se le otorgan 6 meses de redención, consideró no...

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