Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 17676 de 17 de Octubre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 691879029

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 17676 de 17 de Octubre de 2000

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente17676
Fecha17 Octubre 2000
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso Nº 17676

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. C.E.M.E.

Aprobado Acta No. 177

Santafé de Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000).

VISTOS

Resuelve la Corte la impugnación presentada contra la decisión del Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual denegó la solicitud de pruebas presentada por el procesado G.S.C. en el transcurso de la diligencia de audiencia pública que se celebra dentro del proceso que se le adelanta por el delito de prevaricato por omisión.

ANTECEDENTES

El 2 de octubre de 1995, el ciudadano E.G.M. solicitó al J. Penal Municipal de Simití (Bolívar) el reconocimiento en su favor de la acción pública del H.C., en consideración a que desde el 27 de septiembre de esa anualidad había sido detenido por el Ejército Nacional sin orden de captura, puesto a disposición del J. Promiscuo Municipal de Santa Rosa del Sur y a que se hallaba detenido en la Estación de Policía de este Municipio, sin haber sido legalizada su captura, ni escuchado en indagatoria.

En vista de que se estableció que el retenido había sido puesto a disposición de la F.ía Seccional No 28 de Simití, el día cinco (5) de octubre del año en mención el funcionario judicial al que se dirigió la petición practicó inspección judicial en ese despacho. Conforme al contenido de la actuación procesal evidenciada se declaró procedente la solicitud y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 437 del Código de Procedimiento Penal se dispuso la libertad inmediata del señor E.G.M.. El habeas corpus prosperó porque el juez competente determinó que los términos consagrados en los artículos 380 (formalización de la captura) y 386 (términos para recibir indagatoria) del Código de Procedimiento Penal habían sido superados, pues al capturado no se le había escuchado en indagatoria, ni la F.ía Seccional había ordenado apertura de investigación. En el expediente únicamente obraba el informe secretarial donde se daba cuenta que el aprehendido había sido puesto a disposición del despacho por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa del Sur. Por lo tanto hasta ese momento no se encontraba legalizada la captura de E.G.M..

Con fundamento en las copias del trámite de dicha acción pública, la F.ía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena ordenó la apertura de investigación penal contra el Dr. G.S.C., como titular de la citada fiscalía seccional, a quien luego de rendir diligencia de indagatoria le dictó medida de aseguramiento de detención preventiva, con derecho al beneficio de la libertad provisional mediante caución, el 24 de septiembre de 1998.

El mérito del sumario se calificó mediante providencia del 14 de octubre de 1999 con resolución acusatoria contra el citado Dr. SILVA CARABALLO F. 28 Seccional de Simití para la época de los hechos, por el delito de prevaricato omisivo, decisión que fue confirmada en su integridad por la F.ía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia el 22 de diciembre de 1999. La imputación se hizo consistir en que en la fecha en que el sujeto E.G.M. fue puesto a disposición de la F.ía en cuestión, su titular no se encontraba en el lugar de trabajo, motivo por el cual no dio a las diligencias el trámite a que estaba obligado conforme a las normas procesales. El aspecto subjetivo de la conducta adquirió comprobación frente al consiente y voluntario alejamiento del sitio de trabajo por parte del encausado, a sabiendas de la violación de los deberes propios de su cargo y en virtud del fin que se propuso el agente de eludir cualquier labor que pudiera corresponderle.

Avocado el conocimiento de la causa por la respectiva sala de decisión penal del Tribunal Superior de Cartagena, se inició la diligencia de audiencia pública y dentro de ella el procesado, al hacer uso de la palabra para su intervención de fondo, solicitó se escuchara en declaración al señor J.S.S. y a la señora M.C.O., la cual fue despachada de manera desfavorable.

En efecto, en ese acto la sala, a través de la Magistrada Ponente, señaló que en la mañana de ese día se recibió ampliación del testimonio del señor J.S.S. a quien el procesado tuvo oportunidad de contrainterrogar y sin embargo, no lo hizo, ni tampoco se había solicitado el testimonio de la señora M.C. dentro de las oportunidades señaladas por el Código de Procedimiento Penal. Por tanto, en esos momentos resultaba improcedente retrotraer a la etapa probatoria esa diligencia, y los sujetos procesales que ya habían intervenido no podrían volverlo a hacer para presentar consideraciones sobre las pruebas pues conforme a lo establecido en el artículo 455 del citado Estatuto Procesal la intervención de los sujetos procesales es por una sola vez.

Contra esta decisión el defensor del procesado interpuso el recurso de apelación que se pasa a resolver.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION

Explica el impugnante que una vez ejecutoriada la resolución de acusación se inicia la etapa de juzgamiento y de inmediato los sujetos procesales tienen un término común de treinta días hábiles para preparar la audiencia pública, solicitar las nulidades que se hayan originado en la etapa de instrucción que no se hayan resuelto, y las pruebas que sean conducentes.

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