Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15273 de 25 de Octubre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 691879041

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15273 de 25 de Octubre de 2000

Sentido del falloNIEGA NULIDAD / CONDENA / ABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente15273
Fecha25 Octubre 2000
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
___CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso Nº 15273 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

N.E.P.P.

Aprobado Acta N°182

Bogotá, D.C., octubre veinticinco (25) de dos mil (2000).

ASUNTO

Le corresponde a la S. dictar sentencia en el proceso seguido contra el ingeniero S.A.G., quien se desempeñaba como Ministro de Comunicaciones en junio y julio de 1997, cuando se suscitaron unos hechos que dieron lugar a que el F. General de la Nación le acusara por el delito de interés ilícito en la celebración de contrato, definido por el artículo 145 del Código Penal.

Así mismo, se resuelve la solicitud de nulidad presentada por la defensa, luego de concluida la audiencia pública.

ANTECEDENTES

La revista Semana en su edición N° 798, del 18 al 25 de agosto de 1997, publicó bajo el título "CONVERSACION ENTRE MINISTROS", un análisis sobre la adjudicación de la concesión de emisoras de radio en frecuencia modulada (F.M., en julio de ese mismo año, efectuada por el Ministro de Comunicaciones S.A. GOMEZ, transcribiendo una interceptación ilícita de un telefonema entre éste y el Ministro de Minas y Energía de entonces, R.I.V.A., quien estuvo incapacitado durante mes y medio, a partir del 1° de julio, mientras se sometía a una intervención quirúrgica.

Con base en esos comentarios, al cuestionarse la transparencia y objetividad de la adjudicación a M.A.E.I. de una emisora en Cali, el señor F. General de la Nación, en resolución fechada el día 20 de agosto de 1997, decretó la apertura de indagación preliminar, para determinar la probable comisión de un hecho punible y sus autores.

Con dicha finalidad, ordenó establecer la condición de ministros de S.A.G. y R.V.A., al igual que allegar algunas pruebas orientadas a determinar las condiciones en que se desarrolló la adjudicación de emisoras de radio en F.M. y acopiar todos los documentos que sirvieron de soporte, comisionando para ello a F.D. ante esta corporación, en cuyo desarrollo se determinó:

1.- Que el ingeniero S.A.G., en su condición de Ministro de Comunicaciones, cargo para el que había sido nombrado por decreto de la Presidencia de la República de fecha 15 de agosto de 1996, en el cual se posesionó el 20 de agosto siguiente y sirvió hasta el 19 de agosto de 1997 (fs. 52 y Ss. cd. 1 F..), mediante resolución 3536 del 24 de julio de 1997, dispuso la concesión directa de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en gestión indirecta comercial, de cubrimiento zonal o local y en frecuencia modulada, F.M., a 81 participantes en la licitación (fs. 28 y Ss. anexo 15-3), resolución que tuvo los siguientes antecedentes:

1. 1.- Ejecutoriada la resolución 5422 del 7 de noviembre de 1996, por la cual el M.A.G., declaró “desierta la Licitación Pública Nacional 01 de 1995” (f. 3 anexo 15), el Comité de Adjudicación de Radiodifusión Sonora, según acta 014 del 18 de diciembre de 1996, presentó a consideración de dicho Ministro (fs. 27 y Ss. ib.), el proyecto de resolución de apertura de licitación pública 001 de 1997, la cual fue expedida un día después (19 de diciembre de 1996), bajo el número 006077 (f. 38 ib).

1. 2.- Abierto el proceso de licitación a partir de las 10:00 a. m. del 10 de enero de 1997 (fs. 45 y Ss. ib.), con fecha 14 del referido mes y año el Comité de Licitación señaló, mediante adenda N° 1, el día 20 para celebrar una audiencia con los adquirentes de pliegos de la licitación, "con el objeto de precisar el contenido y alcance del Pliego de condiciones y oír a los interesados en la Licitación” (f. 102 ib.), donde se determinó la introducción de modificaciones al pliego aludido, según la adenda 3 del 24 de enero de 1997, concernientes a los documentos que serían aportados por los proponentes y la forma de adjudicación en caso de empate (f. 172 ib.).

Estas se refieren a cuatro aspectos, que pueden ser resumidos así: 1) “mayor contorno del área de servicio”; 2) quien “haya acreditado en el último balance un patrimonio mayor o igual al doble del valor de los equipos mínimos... más el valor de los derechos de concesión...”; 3) presentación en sobre sellado de la programación proyectada en la respectiva emisora, para que el Ministerio la analice y seleccione "la más conveniente al interés público local y nacional"; y 4) de continuar el empate, “se adjudicará en audiencia pública, a la cual se invitará solamente a aquellos proponentes empatados, a través del sorteo mediante la utilización de balotas, las cuales se identificarán con el respectivo número de las propuestas" (f. 172 ib.).

1. 3.- El término se prorrogó hasta el 19 de marzo de 1997 a la misma hora (17:00), oportunidad en que se levantó el acta N° 001 en la cual aparecen relacionadas 665 propuestas y se hizo constar que algunas personas que se encontraban dentro del recinto “no alcanzaron a entregar las ofertas por cuanto ya se había efectuado el cierre, insistieron ante el señor Ministro de Comunicaciones y la Secretaria General en que las mismas le fueran recibidas, no aceptándose por parte de ningún funcionario del ministerio la recepción de aquéllas” (f. 59 anexo 15-1), anotación que sirvió de fundamento a la presentación de acciones que culminaron tutelando el derecho a la igualdad y la inclusión de 7 nuevas propuestas en la lista de proponentes (anexo 15-5).

1. 4.- Basado en la opinión de los abogados C.G.A. y C.G.G. (fs. 2 y 11 anexo 15-3), el concepto emitido por la Oficina Jurídica de la Presidencia de la República (fs. 21 y Ss. ib.) y el informe rendido por la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal “el cual fue acogido por el señor P. General de la Nación, con fecha 8 de julio y comunicado... al Ministro de Comunicaciones el 9 de julio de 1997" (f. 99 anexo 15-1), el Comité de Comunicaciones en acta N° 024 del 10 de julio de 1997 (fs. 96 y Ss. ib.), recomendó “declarar desierta la licitación” 001 de 1997.

1. 5.- Aludiendo a tales conceptos y recomendaciones, el M.A.G. expidió el 10 de julio de 1997 la resolución 3355 declarando “desierta la Licitación Pública Nacional N° 001/97, abierta para otorgar en concesión el servicio de Radiodifusión Sonora en gestión indirecta, comercial, de cubrimiento zonal o local, en frecuencia modulada (F.M., en varios Municipios y Distritos del País” (fs.17 y Ss. anexo 15-3).

1. 6.- Fundamentado en dicha declaratoria, el Comité de Licitaciones de Radiodifusión Sonora Comercial, según acta N° 025 del 24 de julio de 1997, recomendó al citado Ministro “contratar directamente con base en los estudios definitivos efectuados a las propuestas presentadas a la licitación 001/97” (f. 27 anexo 15-3).

1. 7.- Con fecha 24 de julio de 1997, S.A.G., en resolución N° 3536, motivada en lo dispuesto por los artículos 2° y 12 del decreto 855 de 1994 y las recomendaciones del Comité de Licitaciones, resolvió: “El otorgamiento de licencia de concesión para prestar el servicio de radiodifusión sonora en gestión indirecta, comercial, de cubrimiento zonal o local y en frecuencia modulada F.M., para los Municipios y Distritos que más adelante se determinan, se hará por contratación directa conforme a lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto-Ley 855 de 1994”. Consignó en su numeral 3° que “La selección de los contratistas para la contratación directa a que se refiere la presente Resolución, se hizo sobre la base de los ofrecimientos recibidos con destino a la licitación N° 001 de 1997 y teniendo en cuenta los estudios y evaluaciones que para el efecto se realizaron dentro de dicha licitación, lo mismo que las comparaciones, cotejos, estudios y deducciones pertinentes...” (fs. 28 y Ss. anexo 15-3).

Con tal motivación fueron asignadas 44 de las 81 frecuencias, en consideración al mayor puntaje obtenido en las correspondientes localidades para las cuales concursaron. Las 37 restantes, que se encontraban en posición porcentual igualitaria con el máximo puntaje, que fue 100 en Cali, habrían sido seleccionadas por aplicación de lo que según el procesado A.G. fueron los criterios establecidos para desempate, entre los diez proponentes que se encontraban en la misma ubicación en dicha ciudad (fs. 28 y Ss. anexo 15-3), resultando escogidos M.A.E.I. y “Sistemas, Suministros y Montaje de Proyectos Educativos Ltda.”, representada por L.A.V..

1. 8.- Cotejado el resultado final del proceso de...

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