Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 13033 de 26 de Octubre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 691879053

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 13033 de 26 de Octubre de 2000

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / DECRETA NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente13033
Fecha26 Octubre 2000
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso Nº 13033

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.E.C.P.

Aprobado acta N° 183

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil (2000).

V I S T O S

Procede la Corte a decidir el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de S. de Bogotá, el 30 de septiembre de 1996, en la que al confirmar integralmente la del Juzgado Sesenta Penal del Circuito de la misma ciudad, fechada el 10 de julio del citado año, condenó a los procesados P.J.A.R. o V.M.C.R., A.R. y L.A.M.S. a la pena principal de 12 años y 9 meses de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de 10 años y al pago de los daños y perjuicios, como coautores de los delitos de homicidio en grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, en proceso en el que se acumularon dos causas.

Igualmente, ARENAS RONCANCIO fue absuelto por el homicidio cometido en C.V.F., así como también él y MARTÍNEZ SALAMANCA fueron cobijados con la misma decisión en cuanto a la infracción a la ley 30 de 1986, cargos imputados en la respectivas resoluciones de acusación.

A N T E C E D E N T E S

1. Primera Causa

1.1. Hechos

Fueron sintetizados así, por el juzgador de segunda instancia:

“Se perpetraron el 20 de noviembre de 1994, a eso de las siete y media de la mañana, cuando en la vía que lleva a Choachí, a la altura del barrio ‘El Parejo’, el taxi de placas SFG-900, marca Hiunday, conducido por J.A.O., ocupado también por M.L.Z.M. y su pequeño hijo, fue rodeado por un grupo de más de 10 individuos que exhibieron armas, concretamente escopetas. A pesar de reaccionar el conductor acelerando el rodante, en el preciso instante que arrancó, recibió un disparo en el hombro izquierdo, pudiendo metros adelante informar lo acontecido a miembros de la policía que colaboraron en obtener asistencia médica y la captura de los responsables, logrando la aprehensión de P.J.A.R., A.R., L.A.M.S. y J.G.R.J., a quien se ordenó compulsa de copias ante los juzgados de menores. Así mismo decomisaron 2 escopetas hechizas calibre 16, 7 armas blancas y 39 papeletas de una sustancia que resultó ser cocaína”.

1.2. Actuación procesal

Con fundamento en el informe rendido por el C. de la Subestación del Guavio de la Policía Nacional y la denuncia presentada por M.L.Z.M., la Fiscalía 231 de la Unidad Primera de Delitos Varios de S. de Bogotá, mediante resolución del 22 de noviembre de 1994, dispuso la apertura de la instrucción.

Luego de recibidas unas declaraciones y ampliada la denuncia, fueron escuchados en indagatoria A.R., P.J.A.R. ó V.M.C.R. y L.A.M.S., quienes a partir de dichas diligencias fueron asistidos en la defensa técnica, así: los dos primeros por el doctor G.A.Y.H. y, el último, por el doctor C.M.C.A., quien actuó de oficio (fls. 46, 49 y 54 del cuaderno N° 1).

La situación jurídica se les resolvió, el 28 de noviembre siguiente, con medida de aseguramiento de detención preventiva, por los delitos de homicidio en grado de tentativa, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal e infracción a la ley 30 de 1986 (art. 33, inciso 2°).

Practicadas unas pruebas, superadas unas contingencias de orden procesal y perfeccionada la instrucción, la Fiscalía Sesenta y Cuatro de la Unidad Quinta de delitos contra la Vida de S. de Bogotá, que ya conocía de la actuación, calificó el mérito del sumario, el 6 de septiembre de 1995, con resolución de acusación en contra de los procesados P.J.A.R. o V.M.C.R. y L.A.M.S., por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal e infracción a la ley 30 de 1986. Al sindicado A.R. se le profirió pliego acusatorio solamente por los dos primeros ilícitos, decisión que cobró ejecutoria el 23 de octubre de 1995.

Cabe indicar que el 25 de septiembre anterior, al ser notificado personalmente el sindicado P.J.A.R. ó V.M.C.R. del contenido de la resolución de acusación, también se le hizo saber que “su defensor G.Y.H. falleció, según información de la señora M.C., esposa del citado defensor. Que en consecuencia debe nombrar a un nuevo defensor que lo asista, o solicitar que la Fiscalía le designe uno de oficio”. Ahí mismo, el mencionado procesado manifestó: “yo tengo mi abogado, se llama C.. (fl. 328, cuad. N° 1).

Al sindicado A.R., por no estar privado de la libertad y respecto de quien recaía orden de captura, no se le notificó personalmente la resolución de acusación, ni tampoco a su abogado, doctor G.Y.H., por haber fallecido, ni se le designó un defensor de oficio.

La etapa de juzgamiento le correspondió al Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de S. de Bogotá, el que dispuso, mediante auto del 26 de octubre de 1995, dar el trámite previsto por el artículo 446 del Código de Procedimiento Penal. Con el fin de enterar a los sujetos procesales del inicio del término indicado en la norma citada, la Secretaría del Juzgado libró, el 30 de octubre siguiente, telegramas a los doctores G.Y.H., defensor de los acusados P.J.A.R. y A.R., y C.M.C., defensor oficioso de L.A.M.S. (fls. 338, 339 y 341, cuad. N° 1).

Por auto fechado el 11 de enero de 1996, el Juzgado negó las pruebas solicitadas por el defensor del L.A.M.S. y, en consecuencia, para la realización de la audiencia pública, fijó el día 6 de febrero del mencionado año, decisión contra la cual el citado profesional del derecho interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, el de apelación.

Con el objeto de comunicar la fecha en que se realizaría la diligencia de audiencia pública, se enviaron sendos telegramas a los doctores G.Y.H. y C.M.C.. (fl. 359 del cuad. N° 1).

Finalmente, conforme a lo ordenado por el Juzgado Sesenta Penal del Circuito de S. de Bogotá, se dispuso, el 26 de enero de 1996, enviar el diligenciamiento a dicho despacho judicial, con el fin de que se acumulara con el proceso que allí cursaba en contra de P.J.A.R., por el delito de homicidio (fl.363, cd. N° 1).

2. Segunda Causa

2.1. Hechos

Los mismos fueron sintetizados por el ad quem, así:

“Acaecieron el 22 de enero de 1994, a eso de las diez y media de la noche, en el establecimiento de la calle 9.N.5., cuando C.V.F. ocasionalmente resultó lesionado con disparos de arma de fuego al presentarse un enfrentamiento entre bandas de delincuentes”.

“La víctima falleció como consecuencia de las heridas”.

2.2. Actuación procesal

Realizada la diligencia de levantamiento del cadáver y allegado el testimonio de J.E.V.B., la Fiscalía Séptima Delegada de la Unidad Primera de Investigación Previa y Permanente de S. de Bogotá, mediante resolución del 23 de enero de 1994, declaró la apertura de la instrucción.

Practicados varios medios de prueba, fue escuchado en indagatoria P.J.A.R., quien a partir de ese momento fue asistido por el abogado C.M.C.A., resolviéndosele la situación jurídica, el 20 de junio del mencionado año, con medida de aseguramiento de detención preventiva, por el delito de homicidio.

Cerrada la investigación, el mérito del sumario se calificó, el 3 de octubre de 1995, con resolución de acusación por el citado delito, decisión que quedó en firme el 13 de octubre siguiente.

La etapa de juzgamiento correspondió al Juzgado Sesenta Penal del Circuito de S. de Bogotá, el que, por auto del 19 de octubre de 1995, ordenó el traslado de que trata el artículo 446 del Código de Procedimiento Penal. El 11 de noviembre siguiente, el doctor C.M.C.A., como defensor de A.R., solicitó la acumulación del proceso que en contra de su representado se adelantaba en el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito. Del mismo modo, el 1° de diciembre y dentro del término legal, requirió la práctica de unas pruebas (fls.169, 173, 176, 178 y 179 del cuad. N° 2).

Obtenida la correspondiente información, mediante providencia del 24 de enero de 1996, se ordenó la acumulación y, por ende, se solicitó al Juzgado Veintinueve Penal del Circuito el envío del expediente.

Al folio 186 del cuaderno N° 2 aparece el siguiente informe secretarial:

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