Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 17592 de 29 de Noviembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 691879185

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 17592 de 29 de Noviembre de 2000

Sentido del falloASUME COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Noviembre 2000
Número de expediente17592
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso Nº 17592

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR MARIO MANTILLA NOUGUES Aprobado Acta No.201

Bogotá, D.C., noviembre veintinueve (29) de dos mil (2000).

VISTOS

Dirime la Corte la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Penal del Circuito de Aguachica y Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja, para conocer del proceso adelantado en contra de J.M.L.F., acusado del delito de receptación.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

1. E.A.G. fue denunciado ante las autoridades de Aguachica (C) por hurtar ocho (8) novillas de propiedad de J.C.C., que pastaban en la finca Rancho Grande, vereda La Rufina del municipio de Puerto Wilches (S), avaluadas en la suma de seis millones de pesos por el informante.

2. En G., E.A.G. ofreció a J.M.L.F. los semovientes referidos en el acápite anterior, conviniendo ir hasta donde se encontraba el ganado, en el Corregimiento de Carpintero (Puerto Wilches). En la primera oportunidad, el 26 de abril de 1999, acordaron la venta de cuatro vacunos, los que fueron entregados inmediatamente. Posteriormente se acordó en G. la venta de una novilla. Esta fue entregada con tres más compradas el 3 de mayo de 1999, convenio éste celebrado en el Corregimiento de Carpintero. El precio de las adquisiciones fue pagado en G..

2. Con base en informe del DAS la Fiscalía 21 Seccional de Aguachica inició investigación penal por el delito de receptación contra J.M.L.F.. Oído en indagatoria y proferida medida de aseguramiento consistente en caución prendaria (agosto 4 de 1999), a petición del procesado, la Fiscalía le formuló cargos para sentencia anticipada por el delito de receptación (11 de noviembre de 1999) , los cuales fueron aceptados por LAMUS FONCE.

4. Las diligencias fueron remitidas al Juzgado Penal del Circuito de Aguachica, Despacho que con auto de abril 28 del presente año dispuso el envió de la actuación por competencia a su homólogo de Barrancabermeja, por considerar que el lugar de la comisión del delito de receptación fue el Corregimiento de Carpintero en Puerto Wilches (Santander) donde se realizó la negociación, sugiriendo colisión de competencia negativa de no aceptarse lo resuelto.

5. Habiéndole correspondido el proceso al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja, con auto del 5 de julio de 2000 replicó aceptando el conflicto y remitió el expediente a la Corte para que lo dirima, argumentando, que como el pago “se realizó en G., razón por la cual no se puede sustraer el Despacho Judicial de esa jurisdicción para conocer de este proceso”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Como el conflicto negativo de competencias se presentó entre dos Juzgados de diferente Distrito Judicial en asunto de la jurisdicción penal ordinaria, corresponde a la Sala Penal de la Corte dirimirlo de conformidad con el artículo 68 número 5° del Código de Procedimiento Penal.

La controversia surgida entre los despachos colisionantes dice relación con el ámbito espacial de comisión del delito de receptación imputado al procesado en la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, como factor objetivo generador de competencia, por lo que la tarea de la Sala se contraerá únicamente a...

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