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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 13648 de 7 de Diciembre de 2000

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente13648
Fecha07 Diciembre 2000
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso Nº 13468

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA

Aprobado acta N° 206

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil (2000).

V I S T O S

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por los defensores de los procesados E.G.L.L. y J.U. ROJAS contra la sentencia del Tribunal Nacional, emitida el 11 de diciembre de 1996, por medio de la cual, al confirmar la de un Juzgado Regional de S. de Bogotá, los condenó a las penas principales de 33 años y 6 meses de prisión, multa de 100 salarios mínimos mensuales legales y al decomiso del arma de fuego, de la munición y del radio de comunicación incautados, y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de 10 años, como coautores de los delitos de secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

H E C H O S

Fueron sintetizados así por el juzgador de primera instancia:

"El día 14 de noviembre de 1.994, cuando el señor G.A.S. regresaba en su vehículo marca Subaru de placas AN-7285, de su finca denominada ‘El Porvenir’, situada en la vereda Guayacundo, jurisdicción del municipio de Sasaima, acompañado de su suegro ALFONSO YUCUMA y del mayordomo T.C. fue interceptado a la altura de la vereda ‘El Entable’ por un grupo compuesto por diez individuos fuertemente armados, quienes procedieron a hacer apear a sus acompañantes, esposaron y vendaron con una toalla a A.S., ubicándolo en la silla trasera, para posteriormente tomar el control del automotor y partir con rumbo desconocido.

“Pasados algunos días los delincuentes se comunicaron con la familia del secuestrado y por su liberación exigían la suma de ochocientos millones de pesos.

“El día 5 de diciembre de 1994, gracias a la información suministrada por un desertor de la subversión, se logró dar con el paradero del plagiado a quien tenían amarrado desde días atrás en la finca ‘El Jardín’ de la vereda Guayacundo, del municipio de Sasaima, siendo capturados entre otros E.G.L.L. y J.U.R., encargados de la custodia de la víctima”.

ACTUACIÓN PROCESAL

La Unidad Regional Delegada ante la SIJIN de S. de Bogotá, mediante resolución del 7 de diciembre de 1994, declaró la apertura de la instrucción.

Incorporados varios medios de prueba, fueron escuchados en indagatoria E.G.L.L., P.A.P.P., J.U.R., J.B. y L.S.M.. La Unidad Especializada Antiextorsión y Secuestro que ya conocía de la actuación, mediante resolución del 21 de diciembre siguiente, les resolvió la situación jurídica de la siguiente manera:

1. Dictó medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de E.G.L.L. y J.U.R., como coautores de los delitos de secuestro extorsivo agravado y fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones de defensa personal.

2. Dictó medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de J.B. y L.S.M., como cómplices de los delitos de secuestro extorsivo agravado y rebelión.

3. Dictó medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de P.A.P.P., como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado, rebelión y utilización ilegal de uniformes e insignias.

Posteriormente fue vinculado a la investigación J.A.B.R., quien se acogió al instituto de la sentencia anticipada.

Mediante resolución del 22 de septiembre de 1995 se cerró parcialmente la investigación respecto de E.G.L.L., J.U.R., J.B. y L.S.M. y, el 27 de noviembre siguiente, se calificó el mérito de sumario, con resolución de acusación en contra de los dos primeros procesados, por los delitos de secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. En cuanto a los restantes, se les precluyó la investigación y, en consecuencia, se ordenó la ruptura de la unidad procesal para que se surtiera la respectiva consulta. El pliego de cargos cobró ejecutoria el 18 de diciembre del citado año.

El expediente pasó a un Juzgado Regional de S. de Bogotá que, luego de abrir el juicio a pruebas, por el lapso de 20 días, al tenor de lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto 2790 de 1990, y de citar para sentencia, de acuerdo con el artículo 46 de la misma normatividad, dictó la sentencia de primera instancia, el 30 de julio de 1996, condenando a los procesados E.G.L.L. y J.U.R. a las penas principales de 33 años y 6 meses de prisión, multa de 100 salarios mínimos mensuales legales y el decomiso del arma, de la munición y del equipo de radio incautados, y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de 10 años, como coautores de los delitos de secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

En razón al grado jurisdiccional de la consulta y apelado el fallo por el defensor de los procesados, el Tribunal Nacional, el 11 de diciembre del mismo año, lo confirmó en su integridad.

LAS DEMANDAS DE CASACIÓN

1. Demanda presentada a nombre de E.G.L.L..

Primer cargo

Con apoyo en la causal tercera de casación, dice que se vulneró el debido proceso en la etapa del juicio.

En el capítulo que denominó “CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Y DEMOSTRACIÓN DEL CARGO”, sostiene que el juez regional, en providencia del 19 de marzo de 1996, al conocer del diligenciamiento en la etapa de la causa, dispuso que se rituaría por lo dispuesto en los Decretos 2790 de 1990 y 099 de 1991, por lo que abrió el juicio a pruebas por el término de 20 días.

Recalca que esos decretos fueron subrogados o derogados por el artículo 63 de la ley 81 de 1993, la que entró a regir el 2 de noviembre de ese año, el que transcribe.

Advierte que el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal regulaba todo lo atinente al trámite especial que se debía seguir para los procesos de conocimiento de los jueces regionales. En ese mismo sentido lo conceptuó la Oficina Jurídica del Ministerio de Justicia, mediante oficio N° 02280 del 9 de abril de 1996, cuyas partes pertinentes copia.

Añade:

“Al aplicarse normas que no tienen vigencia desde mucho antes de proferirse la providencia del 19 de marzo de 1996, por la cual se avocó el conocimiento del proceso JR 3644 en torno a dar inicio a la etapa de juzgamiento, se vulneró el DEBIDO PROCESO, cuya nulidad está prevista en el numeral 2° del artículo 304 del C.P.P., pues la ritualidad que debe aplicarse en su integridad es la señalada en el artículo 457, ibídem, por ser éste el “TRÁMITE ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS DE COMPETENCIA DE LOS JUECES REGIONALES”, no solamente por este motivo sino también en aplicación del principio de favorabilidad de la ley”.

En el capítulo que llamó “INCIDENCIA”, sostiene que la “aplicación de un indebido proceso” invalida la sentencia de segunda instancia, por haberse dictado en un juicio viciado de nulidad.

Como normas transgredidas enuncia los artículos 29 de la Constitución Política, 63 de la Ley 81 de 1993, , y 11 del Código Penal y 1°, 6°, 7°, 9°, 13, 18, 20, 22, 304, 305, 306, 446 y 457 del Código de Procedimiento Penal.

Finalmente, solicita a la Corte casar la sentencia recurrida y, en consecuencia, invalidar el fallo y anular el proceso a partir del auto del 19 de marzo de 1996, devolviéndose “el expediente al Tribunal de origen para que obre de conformidad por lo expuesto por esa Corporación”.

Segundo cargo

Basado en el cuerpo segundo de la causal primera de casación, acusa al sentenciador de haber vulnerado indirectamente la ley sustancial “por yerros en la apreciación de la prueba, consistente en error de hecho por falso juicio de identidad, al tergiversar el contenido de la prueba material”.

En el capítulo que tituló “CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Y DEMOSTRACIÓN DEL CARGO”, dice que el artículo 254 del C. de P.P., impone al juzgador el deber de motivar y explicar las razones y los fundamentos que lo llevan a atribuirle mérito a determinadas pruebas, en razón al postulado de la sana crítica, por lo que no se pueden aceptar yerros que vayan contra la lógica, el conocimiento, la ciencia y la experiencia.

Manifiesta que el Tribunal, con base en una decisión de la Corte, dedujo la coautoría de los procesados, sin que hubiese realizado un análisis profundo tendiente a individualizar la conducta de cada uno de ellos y establecer el...

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