Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15715 de 13 de Diciembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 691879241

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15715 de 13 de Diciembre de 2000

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente15715
Fecha13 Diciembre 2000
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso Nº 15715

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

N.E.P.P.

Aprobado Acta N°209

Bogotá, D.C., diciembre trece (13) de dos mil (2000).

ASUNTO

Resuelve la Corte sobre la extinción de la acción contravencional, seguida contra el R. a la Cámara F.C.G., por la conciliación manifestada entre él y la querellante.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1.- El 24 de marzo de 1999, A.S.M. presentó querella contra el congresista F.C.G., por la contravención especial de daño en bien ajeno ocurrida en esa fecha, cuando el mencionado R. a la Cámara, cuya calidad de tal se acreditó debidamente, causó algunos daños en el establecimiento de marquetería y vidriería del cual aquélla es copropietaria, ubicado en la calle 45 N° 16-08 de este Distrito Capital.

2.- Realizadas algunas diligencias previas, en parte tendientes a establecer la cuantía del ilícito, mediante auto de fecha 2 de agosto del año en curso se declaró abierto el proceso contravencional previsto por la ley 228 de 1995, por daño en bien ajeno y se citó a audiencia de conciliación (fs. 155 y Ss. cd. orig.).

3.- El 16 del mismo mes comparecieron a esta corporación el procesado, acompañado de su defensor, y la querellante, quienes luego de algunas deliberaciones manifestaron conciliar íntegramente, estimando los perjuicios materia de controversia en la suma de dos millones de pesos ($2'000.000), los cuales serían cancelados en dos contados de a millón, el 18 y el 28 de agosto, En consecuencia, la ofendida acordó desistir de sus pretensiones, quedando comprometidos a manifestar, luego del segundo pago, el total cumplimiento de lo acordado (fs. 178 y Ss. ib.).

4.- Mediante manuscrito firmado por A.S.M. y F.C.G., presentado en la Secretaría de la Sala el 4 de septiembre de 2000, ratifican que concilian y quedan a paz y salvo por todo concepto, por lo cual solicitan disponer “el archivo del proceso” (f. 187 ib.).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1.- COMPETENCIA: Establecida la actual condición de R. a la Cámara del imputado F.C.G., se ha deducido que el conocimiento de este asunto corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo estatuido por los artículos 235-3 de la Constitución y 68-6 del Código de Procedimiento Penal, que no hacen diferencia a sí la acción penal curse por delito o por contravención especial, efectuando por el contrario mención, en otros apartes del precepto constitucional citado, a “cualquier hecho punible” (numeral 2°), “hechos punibles que se les imputen” (numeral 4°) y “conductas punibles” (parágrafo).

Es cierto que el artículo 186 de la Carta le atribuye privativamente a esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR