Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15715 de 13 de Diciembre de 2000
Sentido del fallo | DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 15715 |
Fecha | 13 Diciembre 2000 |
Tipo de proceso | ÚNICA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
Proceso Nº 15715
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
N.E.P.P.
Aprobado Acta N°209
Bogotá, D.C., diciembre trece (13) de dos mil (2000).
ASUNTO
Resuelve la Corte sobre la extinción de la acción contravencional, seguida contra el R. a la Cámara F.C.G., por la conciliación manifestada entre él y la querellante.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1.- El 24 de marzo de 1999, A.S.M. presentó querella contra el congresista F.C.G., por la contravención especial de daño en bien ajeno ocurrida en esa fecha, cuando el mencionado R. a la Cámara, cuya calidad de tal se acreditó debidamente, causó algunos daños en el establecimiento de marquetería y vidriería del cual aquélla es copropietaria, ubicado en la calle 45 N° 16-08 de este Distrito Capital.
2.- Realizadas algunas diligencias previas, en parte tendientes a establecer la cuantía del ilícito, mediante auto de fecha 2 de agosto del año en curso se declaró abierto el proceso contravencional previsto por la ley 228 de 1995, por daño en bien ajeno y se citó a audiencia de conciliación (fs. 155 y Ss. cd. orig.).
3.- El 16 del mismo mes comparecieron a esta corporación el procesado, acompañado de su defensor, y la querellante, quienes luego de algunas deliberaciones manifestaron conciliar íntegramente, estimando los perjuicios materia de controversia en la suma de dos millones de pesos ($2'000.000), los cuales serían cancelados en dos contados de a millón, el 18 y el 28 de agosto, En consecuencia, la ofendida acordó desistir de sus pretensiones, quedando comprometidos a manifestar, luego del segundo pago, el total cumplimiento de lo acordado (fs. 178 y Ss. ib.).
4.- Mediante manuscrito firmado por A.S.M. y F.C.G., presentado en la Secretaría de la Sala el 4 de septiembre de 2000, ratifican que concilian y quedan a paz y salvo por todo concepto, por lo cual solicitan disponer “el archivo del proceso” (f. 187 ib.).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1.- COMPETENCIA: Establecida la actual condición de R. a la Cámara del imputado F.C.G., se ha deducido que el conocimiento de este asunto corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo estatuido por los artículos 235-3 de la Constitución y 68-6 del Código de Procedimiento Penal, que no hacen diferencia a sí la acción penal curse por delito o por contravención especial, efectuando por el contrario mención, en otros apartes del precepto constitucional citado, a “cualquier hecho punible” (numeral 2°), “hechos punibles que se les imputen” (numeral 4°) y “conductas punibles” (parágrafo).
Es cierto que el artículo 186 de la Carta le atribuye privativamente a esta...
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