Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 16825 de 18 de Diciembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 691879261

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 16825 de 18 de Diciembre de 2000

Sentido del falloRECHAZA DE PLANO / DECLARA DESIERTO EL RECURSO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente16825
Fecha18 Diciembre 2000
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso Nº 16825

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. F.E.A.R.

Aprobado acta No. 211

Bogotá, D.C., dieciocho de diciembre del año dos mil.

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado M.B.R..

Antecedentes.-

Los hechos fueron declarados por el Juzgador de Primera Instancia, de la manera siguiente:

“Conforme lo revela el plenario, éstos tuvieron ocurrencia el 17 de marzo de 1997, a las tres y treinta de la mañana, en la Vereda Mancilla, Finca El Carmen, de Facatativá, Cundinamarca, cuando un grupo de ocho individuos, que se desplazaban en el vehículo de placas CRC-322 y portando armas de fuego (revólveres y escopetas) irrumpieron en la casa de habitación del señor A.A.P.R., ubicada en la finca y lugar antes indicado, pretendiendo sacarlo de allí hacia el vehículo y reclamando o exigiendo se les indicara dónde tenía la caja fuerte con el dinero, para lo cual violentaron ventanas y puertas de ingreso a la morada, pero ante la reacción de sus víctimas dispararon contra el señor A.A. y contra su hijo H.P.M., en repetidas ocasiones, produciéndoles graves heridas, en varias partes vitales de sus cuerpos, las cuales ameritaron atención clínica y quirúrgica para salvar sus vidas.

“Entre tanto otros de los conformantes del grupo ingresan a varias de las dependencias de la casa y amenazando a la esposa e hijas de ANANIAS PARDO, buscaban e interrogaban sobre el sitio donde se encontraba el dinero y la caja, procediendo a rapar las cadenas de las damas, antes de emprender la huida en el vehículo citado, en el que arribaron al lugar y ante la imposibilidad de encontrar el dinero, además en la creencia de la muerte de los señores PARDO.

“Al ser enterado por llamada realizada de teléfono celular por una de las hijas de ANANIAS, a su novio y como quiera que éste escuchó los disparos que se estaban produciendo, dio inmediato aviso a la Policía de Facatativá, quien se dirigió inmediatamente a la finca y en ese momento, en la vía que conduce a la misma fue interceptado el vehículo en que se transportaba el grupo de sujetos atacantes, quienes procedieron a disparar contra los vehículos policiales, huyendo varios de los de la banda, y resultando herido el patrullero conductor a consecuencia de los disparos que le hacían desde el camión.

“Después de arribar los refuerzos solicitados por la Policía, se encontró dentro del camión a MARIO B.R., conductor, M.A.S.V., R.A.M. y J.D.L.M., hallándose dentro de la cabina de este automotor, dos revólveres calibre 38 largo, ocho cartuchos y dos vainillas para el mismo, dos escopetas calibre 16, tipo changón, con cinco cartuchos para las mismas”.

La etapa de instrucción fue iniciada por la Fiscalía Tercera Seccional de Facatativá (fl.21), autoridad que vinculó mediante indagatoria a C.A.V.C. (fl. 30) cuyo verdadero nombre era J.D.L.M., M.B.R. (fl. 35), M.A.S.V. (fl. 44) y R.A.M. (fl. 49), a quienes definió su situación jurídica imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva (fls. 71 y ss.).

Posteriormente, previa clausura del ciclo instructivo (fl. 15-2), el primero de septiembre de mil novecientos noventa y siete se calificó el mérito probatorio del sumario con resolución acusatoria en contra de los sindicados atrás mencionados, por el concurso de delitos de tentativa de secuestro, doble tentativa de homicidio, tentativa de hurto calificado-agravado, violencia contra empleado oficial, lesiones personales y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal (fls. 64 y ss.-2).

El trámite del juicio fue asumido por el Juzgado Primero Penal del Circuito (fl. 128-2), autoridad que llevó a cabo la vista pública (fls. 328 y ss.-2), declaró la extinción de la acción penal por muerte del procesado J.D.L.M. (fl. 358 y ss.), y puso fin a la instancia condenando a cada uno de los enjuiciados M.B.R., R.A.M. y M.A.S.V. a la penas principales de veintinueve (29) años de prisión y multa en cuantía de cincuenta y un salarios mínimos legales mensuales y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de diez (10) años, y dispuso el decomiso de las armas de fuego utilizadas en el ilícito, al encontrarlos penalmente responsables del concurso de delitos imputado en el pliego enjuiciatorio (fls. 445 y ss.), mediante decisión que el T.unal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca confirmó íntegramente (fls. 29 y ss.), al conocer en segunda instancia por vía de la apelación interpuesta por los defensores (fls. 35 y ss. cno. T..).

Contra el fallo de segundo grado los procesados y el defensor de M.B.R. oportunamente interpusieron recurso extraordinario de casación (fls. 59 vto. y 71), el cual fue concedido por el ad quem (fls. 73 Ib.), presentándose por el defensor de B.R., el respectivo escrito con el cual se persigue sustentar la impugnación y sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte (fls. 44 y ss.), no sucediendo igual en relación con la impugnación interpuesta por R.A.M. y M.A.S.V., cuyos recursos serán declarados desiertos por no haberse presentado demanda.

La demanda.-

Con apoyo en las causales tercera y primera de casación, respectivamente, dos cargos se formulan contra el fallo del T.unal.

En el primero de ellos se denuncia por el actor la violación al principio de investigación integral y consecuentemente del debido proceso, al no haberse dispuesto de manera inmediata la práctica de la prueba de absorción atómica, el dictamen de balística, y haberse omitido la vinculación del “autor intelectual y material B. de J.B.G., pues desde el inicio de la investigación su asistido solicitó la práctica de las pruebas que menciona, las cuales, de haberse...

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