Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 12471 de 18 de Diciembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 691879289

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 12471 de 18 de Diciembre de 2000

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Diciembre 2000
Número de expediente12471
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso Nº 12471

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. C.A.G.A.

Aprobado Acta No. 211.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil (2.000).

VISTOS:

Decide la Corte, por vía del artículo 226 A del Código de Procedimiento Penal, el recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado C.M.C. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 8 de julio de 1.996, mediante la cual confirmó el fallo que dictara el Juzgado 15 Penal del Circuito de la misma ciudad, el 16 de mayo de dicha anualidad, condenando al referido acusado a la pena principal de veintiséis (26) años y cuatro (4) meses de prisión, como autor responsable de los delitos de homicidio en concurso con el de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, al pago de una suma equivalente a seiscientos (600) gramos oro como indemnización de perjuicios y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por término de diez (10) años.

ANTECEDENTES:

1. El día 22 de septiembre de 1.995, en el sector de Guayaquil de la ciudad de Medellín, tras una corta persecución de sus dos victimarios, fue mortalmente herida con arma de fuego la menor D.I.L., quien finalmente falleció en un centro hospitalario.

Como quiera que por el referido lugar se hallara en tales momentos una patrulla de policía, procedieron, sus integrantes, tras escuchar los disparos, a perseguir a los agresores, logrando así la captura de C.M.C. y de la menor D.C.G.M. a quienes se les incautó sendos revólveres calibre 38.

2. Iniciada la correspondiente investigación y a ella vinculado, el 23 de septiembre, el capturado mayor de edad, mediante diligencia de indagatoria, dentro de la cual, no teniendo a quien designar, se le nombró un defensor de oficio quien “ACEPTO el cargo con la aclaración de que es solo para esta diligencia”, se le definió su situación jurídica con resolución del 26 del mismo mes, afectándolo con detención preventiva que le fue personalmente notificada.

3. Avanzando la instrucción y luego de la práctica de algunas pruebas, el sindicado solicitó, en noviembre 17 de 1.995, se le expidiera copia de un informe policial, de su indagatoria, del auto de detención y de las actuaciones del abogado que lo asiste; sin embargo, la F.ía que adelantaba el sumario, ninguna decisión tomó al respecto, pronunciándose en resolución de sustanciación del 18 de diciembre, pero para designarle al procesado, de manera oficiosa, un defensor, quien intervino en la ampliación de indagatoria realizada al día siguiente y a quien, en la misma fecha, se le notificó la providencia que resolvió la situación jurídica del implicado, así como aquella que ordenó poner en conocimiento de los sujetos procesales el acta de necropsia efectuada a la occisa.

Luego de tal actuación se adjuntó al proceso copia de la versión rendida por la menor que supuestamente participó en los hechos, los resultados, entre otras cosas positivos, de la prueba de absorción atómica, respecto de los cuales se surtió el traslado de rigor, notificando de ello, también personalmente, al defensor, y álbum fotográfico para así, en diciembre 26, cerrar la investigación, de lo que igualmente se notificó de modo personal al abogado, no sin antes allegarse el estudio de balística que determinó que los proyectiles hallados en el cuerpo de la víctima habían sido disparados con el arma incautada al sindicado C..

4. Sin que dentro del término de traslado ninguno de los sujetos procesales hubiere alegado, el mérito de la instrucción se calificó con resolución de enero 22 del año siguiente, acusando al procesado por los punibles de homicidio y porte ilegal de armas de defensa personal, notificándose de la misma, en forma personal, a todos los sujetos procesales, ninguno de los cuales la impugnó.

5. Iniciada la etapa subsiguiente ante el Juzgado 15 Penal del Circuito de Medellín, el acusado nombró, en febrero 13, defensor, quien, tras habérsele reconocido personería y posesionado, renunció, dando lugar a que el citado despacho profiriera su auto de marzo 13 requiriendo al encausado para que designare uno, nuevamente o, en caso negativo, proceder a proveerle uno de oficio.

6. A la vez que decidió adversamente petición de nulidad formulada por el acusado, que pretextaba la ausencia de defensa técnica desde la indagatoria, el funcionario judicial, mediante proveído de marzo 27 se la proveyó, nuevamente de modo oficioso, enterando personalmente al togado de aquella determinación.

Pero además, como se estimara que desde el día 13 de marzo el acusado, en virtud de la renuncia aludida, se encontraba sin defensor, el a quo, “para abundar en garantías”, tuvo por suspendido, desde entonces, el término de traslado previsto en el artículo 446 del Código de Procedimiento Penal, reanudándolo en abril 8 de 1.996.

Así concluida la consabida fase, sin que ninguno de los intervinientes hubiere hecho petición de pruebas o presentado otra de nulidad, diferente a la ya referida, se dictó el auto de abril 22, notificado personalmente a todos los sujetos procesales, señalando fecha y hora para la realización de la audiencia pública.

Verificándose la misma, expresó el defensor: “cuando el señor F. me pidió la colaboración para servir de Abogado oficioso, una vez conocido el proceso, le sugerí a mi defendido que ante la gravedad de los cargos que soportaba, lo más aconsejable era que procediera a nombrar un defensor pagado por él, sin embargo ésto se hizo y los colegas renunciaron a ese encargo profesional. Esto porque en caso de una condena adversa al sindicado, se tiene la creencia errónea de que fue por no tener defensor contractual, sino uno designado oficiosamente, lo cual no es verdad. Cuando se me notificó el cierre de investigación, no presenté alegación alguna esperando los puntos de ataque por parte de la F.ía…”.

7. Finalmente, en mayo 17 de 1.996 el a quo dictó sentencia en el sentido ya indicado, de la cual fueron notificados, también personalmente, todos los sujetos procesales, impugnándola el procesado, quien, junto con su defensor, sustentó verbalmente el recurso alegando duda probatoria sobre la autoría del homicidio.

En virtud de la referida apelación el ad quem profirió el fallo ahora objeto de casación, que interpusiera el enjuiciado, confirmando el de primera instancia.

LA DEMANDA:

Concedido el extraordinario recurso, el procesado confirió poder a un defensor público quien, en oportunidad y al amparo de la causal tercera del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, presentó la respectiva demanda, formulando un solo cargo contra el fallo de segunda instancia, del que predica fue dictado dentro de asunto afectado de nulidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR